Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1913/2020

“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA ACUERDO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE RIDERE S.A.S Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”

VISTO: El Convenio marco de colaboración suscripto a los trece días del mes de Agosto de 2020 entre RIDERE S.A.S. del GRUPO FONTE DESARROLLISTAS y la Municipalidad de Arroyito.

Y CONSIDERANDO: Que la empresa RIDERE S.A.S., desarrollará un complejo de departamentos, en zona céntrica de la ciudad, que recibirá el nombre de RISUS. En el marco de la responsabilidad social corporativa la empresa propone realizar en concepto de donación, a la Municipalidad de Arroyito, la provisión de materiales conducentes a concretar las obras de consolidación de un centro unificado de estacionamiento vehicular con fines comerciales, culturales, deportivos y gastronómicos, sito Parque Romero (entre calle Mitre y Rivadavia), y soporte urbano-arquitectónico para la instalación de un centro gastronómico al paso, a partir de las intervenciones se integración de “foodtrucks” y patio de comida a cielo abierto. 

Que el cumplimiento del aporte privado condicionará la emisión de los certificados de final de obra, establecidos para la construcción del complejo de departamentos RISUS.

Que la responsabilidad social corporativa comprenden a todas aquellas inversiones y contribuciones que se solicitan a un propietario o desarrollador que tramitan un proyecto edilicio o urbanización dirigidas a prevenir la disminución en calidad y/o calidad de los servicios recibidos, mitigar los impactos negativos sobre entorno próximo como también en el resto de la ciudad, compensar las pérdidas o daño creados por el desarrollo, lo que se condice con las atribuciones del Gobierno Municipal de respecto de planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y a la integración de las diferentes actividades que forman parte del quehacer ciudadano; elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio (Artículo 25 incisos 1 y 2 de la Carta Orgánica Municipal).

Que el presente convenio es remitido al Concejo deliberante para su ratificación y consecuentemente la aceptación de la donación con cargo objeto de este, conforme lo dispuesto en el art. 66 incisos 10 y 21 de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A 

“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA ACUERDO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE RIDERE S.A.S Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”

Art. 1º) RATIFÍCASE en todos sus términos el ACUERDO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL entre RIDERE S.A.S y la MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”, suscripto el día 13 de Agosto de 2020, cuya copia forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 2º) ACÉPTASE la donación de los siguientes materiales: 

a) 90 m3 de Hormigón llaneado H 17;

b) 100 m3 de hormigón H 21;

c) 200 toneladas de ripio; 

d) 30 unidades de farola exterior para piso aluminio Fw 6025 marca FW Iluminación;

e) 20 unidades de teslights modelo Floodlight A;

f) 35 unidades de teslights modelo Streetlight B;

g) 1.000 metros de cable subterráneo 3×4 mm;

h) 15 paños de 3×4 metros de lonas parasol color;

i) 36 unidades de caños soporte parasol de 3 metros de altura y 80 centímetros de diámetro; 

j) 20 unidades de caños soporte luminarias de 3 metros de altura y 80 centímetros de diámetro;

k) 35 unidades de caños soporte luminarias de 6 metros de altura y 100 centímetros de diámentro.

En la medida en que la Municipalidad de la ciudad de Arroyito cuente con la documentación pertinente, estos materiales serán destinados a concretar las obras de consolidación de un centro unificado de estacionamiento vehicular con fines comerciales, culturales, deportivos y gastronómicos, sito Parque Romero (entre calle Mitre y Rivadavia), y soporte urbano-arquitectónico para la instalación de un centro gastronómico al paso, a partir de las intervenciones se integración de “foodtrucks” y patio de comida a cielo abierto.

Art. 3°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.