Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1907/2020

“ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL Nº 9811 “RÉGIMEN DE ESCRITURACIÓN GRATUITA DE VIVIENDAS SOCIALES” Y ADHESIÓN AL DECRETO PROVINCIAL N° 495/2009 “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES””. 

VISTO: La conveniencia de contar con mecanismos sociales que permitan completar los programas de viviendas municipales mediante el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio.-

Y CONSIDERANDO: Que la experiencia demuestra que la concreción de la regularización dominial con la consecuente titularización de la propiedad de la tierra, opera como reaseguro para el ciudadano, lo que induce y fomenta en el consolidado propietario mayor inversión y predisposición para la mejora, ampliación y terminación de su vivienda.

Que la Ley Provincial Nº 9811 se presenta para aquellas viviendas de característica social cuyos adjudicatarios se encuentren imposibilitados económicamente de afrontar los gastos que demanda el acto notarial.

Que las escrituras públicas que se confeccionen en el marco de este Régimen están eximidas del pago de todo tipo de impuestos, tasas, reposiciones y sellados provinciales en las condiciones que establezca la reglamentación, respecto de la emisión de los informes, constancias y certificados que deban otorgar los organismos provinciales pertinentes, en relación al acto notarial y su posterior registración, y La Tasa de Justicia en las declaratorias de herederos que deban tramitarse a los fines de escriturar, cuando el titular del boleto de compraventa o del instrumento de adjudicación de la vivienda hubiere fallecido.

Que el Estado, con sus políticas activas en materia social, otorga soluciones a los problemas de los grupos sociales más vulnerables, este es el espíritu del presente proyecto y es también su objetivo.

Que es competencia municipal promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. Coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados, según el artículo 25 inciso 7 y el artículo 5 inciso 11 de la COM. 

Que de esta manera, el Municipio participa de manera activa en las políticas públicas que benefician a los vecinos de nuestra Ciudad.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, ya que a este cuerpo le corresponde sancionar normas “…que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal”, tal como lo establece el inciso 29 del artículo 66 de nuestra Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A 

“ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL Nº 9811 “RÉGIMEN DE ESCRITURACIÓN GRATUITA DE VIVIENDAS  SOCIALES”  Y ADHESIÓN AL DECRETO PROVINCIAL N° 495/2009 “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES””. 

Art. 1º) ADHIÉRESE la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 9811, y sus normas complementarias, en virtud de la cual se crea el “RÉGIMEN DE ESCRITURACIÓN GRATUITA DE VIVIENDAS SOCIALES”, cuyo texto completo se incorpora como ANEXO I, formando parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 2º) ADHIÉRESE la Municipalidad de la ciudad de Arroyito a las disposiciones establecidas en el Decreto Provincial Nº 495/2009 por el cual se crea el “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN y ESCRITURACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES”, cuyo texto se incorpora como ANEXO II, formando parte integrante de la presente Ordenanza..

Art. 3º) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos legales que fueren menester, a los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-