Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1906/2020

“ADHESIÓN A LA LEY N° 10702: RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA – COVID19 Y AL DECRETO PROVINCIAL N° 521/2020 DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 10.702”.

VISTO: Las medidas de bioseguridad implementadas en nuestra Provincia para hacer frente a la problemática generada en torno a la pandemia declarada por el coronavirus COVID-19. 

Y CONSIDERANDO: Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la situación de crisis, buscando, particularmente, lograr el máximo acatamiento posible al aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según en qué fase se encontrara cada región geográfica, en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.

Que las medidas dictadas por el Presidente de la Nación -mediante el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 605/2020- con las adecuaciones que se han estimado necesarias, han sido prorrogadas hasta el 2 de agosto próximo inclusive; en el mismo orden de ideas, el Gobernador de la Provincia de Córdoba -mediante Decreto N° 520/2020- dispone la prórroga de las disposiciones hasta el día 2 de agosto de 2020.

Que en vistas al objetivo principal que se ha propuesto el Gobierno Provincial de preservar la salud de los habitantes de la Provincia de Córdoba, la Legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó la Ley N° 10702: RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA – COVID19, haciendo pasible de sanciones a toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba. Asimismo, el Gobernador de la Provincia de Córdoba dictó el Decreto N° 521/2020 aprobando la Reglamentación de la Ley N° 10.702 “RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL – EMERGENCIA SANITARIA – COVID19”.

Que el Decreto N° 521/2020 reglamenta las facultades de la Autoridad de Aplicación para acordar con los municipios y comunas las condiciones de la afectación del personal de su jurisdicción a las tareas de constatación de las faltas, de hecho, el Artículo 7° de la Reglamentación establece que corresponde a la Autoridad de Aplicación acordar con autoridades municipales y/o comunales la afectación de recursos humanos para el cumplimiento de la ley, y capacitar y habilitar los recursos humanos provinciales, municipales y/o comunales, afectados al cumplimiento de la ley, con la colaboración del Ministerio de Seguridad. 

Que a los efectos de su correcta aplicación, el Artículo 7° de la mencionada ley establece como autoridad de control al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba y a todo otro funcionario de la Administración Pública Provincial, Municipal o Comunal que la Autoridad de Aplicación designe, capacite y habilite a tal fin.

Que a los fines de su correcta aplicación, resulta conveniente realizar la adhesión a la Ley y a su reglamentación por parte del Concejo Deliberante.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A 

 “ADHESIÓN A LA LEY N° 10702: RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA – COVID19 Y AL DECRETO PROVINCIAL N° 521/2020 DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 10.702”.

Art. 1º) ADHIÉRESE la Municipalidad de Arroyito a la Ley N° 10702: RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA – COVID19, sancionada el día 8 de julio de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el día 17 de julio de 2020, a excepción del párrafo del Art. 1°, inc. 1.1 que expresa “para circular y permanecer en espacios públicos” por no existir Ordenanza a tal efecto en la jurisdicción de la Ciudad de Arroyito. 

Art. 2°) ADHIÉRESE la Municipalidad de Arroyito al Decreto Provincial N° 521/2020 mediante el cual se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 10.702 “RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL – EMERGENCIA SANITARIA – COVID19”, dictado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el día 18 de julio de 2020. 

Art. 3º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, los convenios necesarios para hacer efectiva la aplicación de la presente ordenanza; en especial los dirigidos a acordar las condiciones de la afectación del personal de su jurisdicción a las tareas de constatación de las faltas.

Art. 4°) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de disponer todas las medidas que estime pertinentes a los efectos de procurar la adecuada implementación del Régimen Sancionatorio.

Art. 5°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese