RESOLUCIÓN Nº 04/2020
VISTO: El Dictamen remitido por el Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de Ejercicio – Periodo 2019 -, todo en cumplimiento del Art. 66, inc. 19 de Carta Orgánica Municipal.
Y CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Cuentas Municipal en cumplimiento del Art. 66, inc. 19 de la Carta Orgánica Municipal, con fecha 4 de junio de 2020, remitió a este Concejo Deliberante el Informe anual sobre el Balance 2019.
Que en el mencionado Informe, y en las conclusiones, recomienda su aprobación.-
Que luego del análisis del mismo, por parte de este Cuerpo Legislativo, se advierte que no existe claridad en determinados pasajes, los que a continuación detallamos:
Expresa, que el Ejercicio 2019, arroja un déficit de Pesos veinticuatro millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho con cuarenta y ocho centavos. ($24.346.948.48), para luego, párrafo seguido, expresar que EXISTEN DEUDAS A LA FECHA, no precisando cual es la fecha de corte, que las mismas ascienden a Pesos treinta y nueve millones ciento dieciocho mil veintidós con sesenta y dos centavos ($39.118.022,62) y que existe una disponibilidad de Pesos dieciocho millones doscientos trece mil trescientos ochenta y ocho con dos centavos. ($18.213.388,02).
Que en consecuencia, debería determinarse, desde qué fecha comenzó a experimentarse el déficit, fecha de corte de las deudas y si el déficit es parte de esa deuda.
Que asimismo el informe expresa, que recomiendan aprobación, para luego expresar que no tuvieron la totalidad de la documentación a la vista.
Sobre este particular, entendemos que deberían ilustrar más a este Concejo, sobre qué documentación tuvieron a la vista y sobre qué se basaron para recomendar la aprobación de unas cuentas que según sus dichos, no tuvieron a la vista.
Que en base a estas circunstancias, y que conforme al Art. 66, inc. 19 de la Carta Orgánica, este Concejo debe examinar, aprobar o no el balance 2019, entendemos que para un correcto examen, el Informe presentado debe volver al Tribunal de Cuentas para que éste complete la información precisada y dé las explicaciones solicitadas, adjuntado la correspondiente documentación pertinente, como son las actas del Tribunal de Cuentas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.-
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
Art. 1°) DEVUÉLVASE, al Tribunal de Cuentas Municipal, el DICTAMEN remitido a este Concejo Deliberante con fecha 4 de junio de 2020, a los fines del Informe Complementario.
Art. 2°) RECOMIÉNDASE al Tribunal de Cuentas, que en el Informe Complementario, proceda a precisar la totalidad de las recomendaciones expresadas en el considerando de la presente.
Art. 3°) COMUNÍCASE que deberá adjuntar las totalidad de las actas desde el 1 de enero al 31de diciembre de 2019.
Art. 4°) COMUNÍCASE que si a su criterio corresponde, ordene llevar adelante una auditoria.-