ORDENANZA N° 1905/2020
“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5°, 6°, 15°, 16°, 18°, 19°, 20° Y 24º DEL REGLAMENTO INTERNO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 1.461/2.010 “PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS: ‘PLAN CASA SOCIAL”.
VISTO: La necesidad de modificar algunos puntos del Reglamento Interno del Plan aprobado mediante Ordenanza N° 1.461/2.010 que ya fuera modificada mediante ordenanzas N° 1563/2.012 y N° 1.649/2.014.
Y CONSIDERANDO: Que frente al requerimiento de muchos vecinos que han resultado adjudicados en el Plan de Viviendas referido, resulta conveniente otorgar la oportunidad de refinanciar el plan mediante un pago de una cuota menor al establecido en el reglamento.
Que a los fines de poder hacer lugar a este tipo de pedido resulta necesario modificar algunos artículos del Reglamento Interno del Plan Casa Social a fin de que lo dispuesto en este sea consecuente con la realidad económica de muchos adjudicatarios y adherentes que se han visto afectados en sus ingresos y que tienen la voluntad de mantener al día el pago de las cuotas, dentro de sus posibilidades.
Que una refinanciación con la posibilidad de disminuir la cantidad de bolsas de cemento por cuota requiere indefectiblemente la modificación del Artículo 19 del Reglamento Interno. De esta manera se dejará abierta la posibilidad de que, por razones justificadas, se pueda proceder a la disminución de la cantidad de bolsas por cuota.
Que resulta necesario estimular, mediante el otorgamiento de beneficios y descuentos, a quienes opten por modalidades de pago que favorezcan una cancelación automática de las cuotas, así como la ampliación de cantidad de cuotas posibles de adelantar bajo criterios claros que regulen su cancelación anticipada establecidos en el Artículo 16 de la Ordenanza N° 1.649/2.014.
Que la precisión del cálculo del valor del terreno constituye un punto fundamental en la determinación de la deuda por vencer existente al momento de la entrega de la posesión, requiriendo para ello la modificación de los Artículos 4 y 19 del Reglamento Interno.
Que, además, a la luz de las situaciones presentadas en los años de desarrollo del Plan, se ha visto necesario establecer las condiciones necesarias a cumplimentar para poder solicitar la transferencia del inmueble, por lo que corresponde la modificación del Artículo 15.
Que es imperioso establecer con claridad las condiciones de ocupación y uso de la vivienda que se asumen tras la firma del contrato de adjudicación y las consecuencias que suponen su incumplimiento, por lo que el Artículo 18 del Reglamento Interno merece ser modificado.
Que por otro lado, y dado un estudio económico que ha sido posible realizar en el transcurso del desarrollo del plan, resulta conveniente modificar el artículo 24 del Reglamento Interno que dispone la contratación de manera obligatoria de un Seguro de Vida, con el objeto de cubrir el saldo a pagar por el suscriptor de cuotas no vencidas al momento del siniestro, en caso de muerte, y reemplazarlo por un fondo de garantía que pase a cumplir los mismos fines que el seguro estipulado, pero sin encontrarse sometido a las reglamentaciones con Superintendencia de Seguros de la Nación y los estándares comerciales que manejan las compañías.
Que es conveniente también establecer una modalidad y período de actualización del valor de la bolsa de cemento más ventajosa, así como incorporar una suspensión parcial de la aplicación del Artículo 6° del Reglamento, en tanto y en cuanto no es posible realizar su aplicación sin generar un aumento que tornaría muy difícil de afrontar por parte de los miembros del plan.
Que el presente proyecto se ha desarrollado desde el Área de Desarrollo Urbano y Hábitat, y cuenta -en sus puntos primordiales- con la aceptación y aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento de los Planes de Vivienda Plan Casa y Plan Casa Social, cuya reunión se concretó el día 17/06/2.020, según consta en el acta que se acompaña al presente.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, debido a que el Reglamento y sus modificaciones han sido sancionados mediante ordenanzas.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5°, 6°, 15°, 16°, 18°, 19°, 20° Y 24º DEL REGLAMENTO INTERNO APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZAS N° 1.461/2.010 “PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS: ‘PLAN CASA SOCIAL”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 5° del Reglamento Interno aprobado mediante la Ordenanza Nº 1.461/2.010, quedando redactado de la siguiente forma:
ART.5.- El pago de la suma resultante conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará en cuotas, cada una de ellas equivalente a cinco (05) bolsas de cemento. Las cuotas son mensuales y consecutivas y vencerán los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 del mes subsiguiente a la firma del respectivo contrato de incorporación al plan que suscribirá el adherente.
El adherente que opte por pagar mediante débito automático por cuenta bancaria o débito en tarjeta de crédito, o mediante descuento por planilla obtendrá el beneficio de una reducción del 5% del valor de la cuota.
Para el caso extraordinario en el que, por razones debidamente fundamentadas mediante Informe Social del área correspondiente de la Administración Municipal se compruebe la imposibilidad de cumplir con los pagos, podrá establecerse una reducción de la cuota hasta un cincuenta por ciento (50%) del párrafo precedente, refinanciando la cantidad de cuotas a pagar por el Adherente, conforme el saldo pendiente de pago. En caso de tomar esta opción de pago el adherente no podrá participar de los sorteos establecidos en el Art. 17 de la presente.
Art. 2º) MODIFÍCASE el Artículo 6 del Reglamento Interno aprobado mediante la Ordenanza Nº 1.461/2.010, quedando redactado de la siguiente forma:
ART.6.- A los fines de determinar el valor de la cuota, la Municipalidad el primer día hábil de los meses de enero y julio obtendrá tres presupuestos de casas de venta de materiales de construcción con sede en la ciudad de Arroyito, que indiquen el valor de la bolsa de cemento a ese momento. El menor de los valores resultantes de los presupuestos así obtenidos, indicará el valor de la bolsa de cemento que se tomará a los fines del cálculo de la cuota. Las cuotas así determinadas serán abonadas por los adherentes y propietarios en la Municipalidad de Arroyito.
Art. 3°) MODIFÍCASE el Artículo 15 del Reglamento Interno aprobado mediante la Ordenanza Nº 1.461/2.0100, quedando redactado de la siguiente forma:
ART.15.- En caso que el adherente transfiera el inmueble a otra persona, sólo podrá hacerlo si no presenta cuotas adeudadas y mediando conformidad expresa de la Municipalidad, y el adquirente podrá ser incorporado como nuevo adherente en tanto y cuanto cumpla con las condiciones establecidas por el artículo 9 y abone al Municipio al momento de aceptar éste la incorporación, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto que resulte de las bolsas de cemento que haya pagado el adherente original hasta ese momento. Dicho pago deberá ser de contado.
Art. 4°) MODIFÍCASE el Artículo 16 del Reglamento Interno aprobado mediante la Ordenanza Nº 1.461/2.010, quedando redactado de la siguiente forma:
ART. 16.- Si un adherente desea abonar cuotas por adelantado, podrá hacerlo hasta una cantidad de seis cuotas, siendo el valor de las tres primeras cuotas el importe correspondiente al mes que realiza el pago. En el caso de que se diera un incremento durante el período adelantado, a partir de la cuarta cuota se deberá abonar la diferencia respectiva. El adherente que haga uso de dicha facultad no obtendrá beneficio alguno respecto de los demás adherentes.
Art. 5°) MODIFÍCASE el Artículo 18 de la Ordenanza N° 1461/2.010, quedando redactado de la siguiente forma:
ART.18.- Entrega Posesión: El adherente que resultare adjudicatario, procederá a suscribir junto con el garante el contrato de adjudicación y tomará posesión de la vivienda en ese mismo acto. En dicho acto asumirá la obligatoriedad de uso prioritariamente residencial del bien adjudicado por parte exclusiva del titular y miembros del hogar declarado, no pudiéndose alquilar, subalquilar y/o destinar a otros fines. La ocupación de la vivienda no podrá superar un plazo mayor a noventa (90) días de la firma del contrato.
El incumplimiento de estas disposiciones como de las que se pauten en el contrato de adjudicación habilitará a la Municipalidad a exigir la rescisión del convenio y la devolución inmediata del bien inmueble, caso en el que será nuevamente sorteada en un sorteo especial.
Art. 6°) MODIFÍCASE el Artículo 19° del Reglamento Interno aprobado mediante la Ordenanza Nº 1.461/2.010, quedando redactado de la siguiente forma:
ART.19.- Cuotas: A partir que el adjudicatario tome posesión de la vivienda, las cuotas siguientes que deba pagar serán equivalentes a diez (10) bolsas de cemento, calculado el valor de las mismas conforme lo establecido en el artículo 6. La citada cantidad de bolsas de cemento se prorraterará entre las cuotas que quedan aún por vencer y el valor resultante integrará la cuota mensual a pagar a partir de ese momento.
El adjudicatario que opte por pagar mediante débito automático por cuenta bancaria o débito en tarjeta de crédito, o mediante descuento por planilla obtendrá el beneficio de una reducción del 10% del valor de la cuota.
Para el caso extraordinario en el que, por razones debidamente fundamentadas mediante Informe Social del área correspondiente de la Administración Municipal, podrá establecerse una reducción de la cuota hasta un cincuenta por ciento (50%) del párrafo precedente, refinanciando la cantidad de cuotas a pagar por el Adjudicatario, conforme el saldo pendiente de pago.
Art. 7º) MODIFÍCASE el Artículo 20º del Reglamento Interno aprobado mediante la Ordenanza Nº 1.461/2.010, quedando redactado de la siguiente forma:
ART.20.- Cálculo: Para calcular la deuda por vencer existente al momento de la entrega de la posesión, se debe calcular la cantidad de bolsas de cemento pagadas a ese momento con exclusión del pago efectuado conforme el art. 7, y restar dicha cantidad del total de un mil seiscientas bolsas, a ello debe adicionarse el monto a determinar según el terreno que le corresponda, de acuerdo a la superficie del mismo, equiparando el valor de cada metro cuadrado (m2) de terreno al valor del metro cuadrado de pavimento de pavimento realizado por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Ltda. dentro del marco de la Ordenanza 42/69 vigente, que será convertido a bolsas de cemento conforme el valor vigente al momento de la adjudicación. La citada cantidad de bolsas de cemento se prorraterará entre las cuotas que quedan aún por vencer y el valor resultante integrará la cuota mensual a pagar a partir de ese momento.
Art. 8°) MODIFÍCASE el Artículo 24º del Reglamento Interno aprobado mediante la Ordenanza Nº 1.461/2.010, quedando redactado de la siguiente forma:
ART.24.- Fondo de Garantía: A partir de la adjudicación de la vivienda, cada adjudicatario deberá abonar un monto equivalente al 4% del valor de la cuota, el que se incluirá como costo administrativo. Este Fondo de Garantía será imputado a la cuenta del Plan con el objeto de cubrir el saldo a pagar por el suscriptor de cuotas no vencidas al momento de la muerte. La finalidad del fondo es la de garantizar la continuidad del grupo. Al acaecer la muerte de alguno de los adjudicatarios, bajo el requerimiento de sus herederos, la Municipalidad dará de baja las cuotas no vencidas, liberando de tal obligación a los herederos, siempre y cuando no se registre mora en el pago de cuotas devengadas e vencidas al momento del deceso, debiendo en este caso, los herederos abonar el monto adeudado por las cuotas vencidas e impagas.
Art. 9º) DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Suspéndase la aplicación del Art. 6 del Reglamento Interno aprobado mediante la Ordenanza Nº 1.461/2.010, y autorícese a la Comisión de Seguimiento a determinar una manera de prorratear el aumento de la cuota, hasta tanto sea posible equiparar su valor con el valor que presupuestan las casas de venta de materiales de construcción con sede en la ciudad de Arroyito, sin que ello implique un aumento de más del 50% del valor final.
Art. 10°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese.-
DADA EN SESIÓN ESPECIAL CON LA PRESENCIA REMOTA DE TODO EL CUERPO LEGISLATIVO, A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA, A VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.