ORDENANZA N° 1900/2020
“INCORPORACIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO AL PLAN DE PAVIMENTACIÓN”.
VISTO: La obra “Pavimentación de las calles del Radio Urbano”, la Ley Nacional N° 24.314/94 y el Manual de Diseño Universal.
Y CONSIDERANDO
Que es necesario y conveniente aplicar criterios de diseño para adecuar y modernizar a la ciudad proponiendo las transformaciones necesarias, tanto arquitectónicas como urbanísticas que aseguren una verdadera ciudad accesible, segura e inclusiva.
Que dichas transformaciones arquitectónicas tienen como objetivo eliminar barreras urbanas y de ese modo, permitir un acceso fácil, seguro y cómodo al espacio público para todas las personas independientemente de sus capacidades, de su edad y de sus habilidades.
Que los elementos propuestos se enmarcan dentro de lo que se denomina “Diseño Universal” el cual se basa en el reconocimiento de la diversidad humana, entendiendo que todas las personas tienen derecho a usar y disfrutar de los espacios públicos en igualdad de condiciones.
Que su ejecución no implica grandes obras ni importantes erogaciones.
Que ha sido, es y será intención de este Departamento Ejecutivo propiciar las obras de Pavimentación de las calles del Radio Urbano.
Que ha tomado intervención en el presente, la Dirección de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, evaluando su viabilidad en los términos propuestos.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO URBANO AL PLAN DE PAVIMENTACIÓN”.
Art. 1°) DISPÓNESE la incorporación de rampas como una obra complementaria de la Obra de Pavimentación de las Calles del Radio Urbano.
Art. 2°) LAS RAMPAS a incorporar serán de carácter obligatorio y en cantidad de 4 (cuatro) por cuadra ubicadas en las esquinas según especificaciones de Plano de Obra que se adjunta como DOCUMENTO ANEXO a la presente.
Art. 3°) LAS MEDIDAS Y MATERIALES reglamentarios para la construcción de las rampas serán los que se especifican en Plano de Obra que se adjunta como DOCUMENTO ANEXO a la presente, en todo de acuerdo con la Ley Nacional N° 24.314/94 y su Manual de Diseño Universal.
Art. 4°) EN LOS CASOS en que por cuestiones técnicas o de fuerza mayor no se pudiera ejecutar la construcción de las rampas de acuerdo a las especificaciones de Plano de Obra, será exclusiva capacidad del personal técnico del ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS de la MUNICIPALIDAD DE ARROYITO determinar cuales serán los criterios de construcción que se deberán adoptar para cada caso.
Art. 5°) EL CÁLCULO del monto del costo de la obra de pavimento no se verá afectado por la incorporación de la construcción de estos elementos.
Art. 6º) NOTIFÍQUESE a la CESPAL que en lo sucesivo y a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y en las próximas obras de pavimentación se prevea dejar el espacio necesario en el cordón cuneta de acuerdo a las especificaciones técnicas aportadas por el ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS para la futura construcción de rampas, cuyas especificaciones técnicas particulares constan en los anexos gráficos de la presente Ordenanza.
Art. 7º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA CON LA PRESENCIA REMOTA DE TODO EL CUERPO LEGISLATIVO, A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA, A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.