ORDENANZA N° 1901/2020
“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”.
VISTO: La obra “Pavimentación de las calles del Radio Urbano – Segundo Fondo Común – Plan 1985/1989” dispuesto en el marco de la Ordenanza Nº 42/70 y 340/85.-
Y CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente completar la pavimentación en algunos sectores a los fines de completar el circuito vial de la ciudad, la Municipalidad dispone la ejecución de las siguientes cuadras:
- Av. Carlos Pontín entre Tomás Juárez y Modesto Maranzana.
- Av. Carlos Pontín entre Modesto Maranzana y Av. Marcial Vaudagna.
- Av. José Boetto entre Cristóbal Colón y Av. Marcial Vaudagna.
Que el Art. 18º de la Ordenanza Nº 42/70 prevé esta situación, acotando los extremos que los beneficiarios de las Obras deben cumplimentar para solicitar la ejecución de los trabajos para que queden debidamente cumplimentados.
Que ha sido, es y será intención de este Departamento Ejecutivo propiciar las obras de Pavimentación de las calles del Radio Urbano.
Que el presente Proyecto ha sido desarrollado desde el Área de Desarrollo Urbano y Hábitat, desde el cual se recomienda elevar el presente proyecto para ampliar la obra dispuesta por el Plan antedicho -como se viene haciendo desde entonces- a fin de cerrar el circuito pavimentado del sector noroeste de nuestra ciudad.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”.
Art. 1) DISPÓNESE la ampliación de la Obra de Pavimentación de las Calles del Radio Urbano dispuesto por Ordenanza Nº 340/85, incorporando en el Art. 2º de la misma las cuadras que se detallan a continuación:
- Avenida Carlos Pontín entre Tomás Juárez y Modesto Maranzana.-
- Avenida Carlos Pontín entre Modesto Maranzana y Av. Marcial Vaudagna.-
- Avenida José Boetto entre Cristóbal Colón y Av. Marcial Vaudagna.-
Art. 2°) LOS PROPIETARIOS frentistas de las Obras que se ordena ejecutar en el Art. Precedente deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 42/70 y su modificatoria Ordenanza Nº 340/85 y demás disposiciones dictadas concordantes con los mencionados instrumentos, más aquellos que se dicten en el futuro.-
Art. 3º) NOTIFÍQUESE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA a los efectos establecidos en la Ordenanza Nº 42/70 y su modificatoria Ordenanza N° 340/85.
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA CON LA PRESENCIA REMOTA DE TODO EL CUERPO LEGISLATIVO, A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA, A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.