Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1902/2020

“ADHESIÓN AL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO LEY NACIONAL Nº 18.284 A SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, EN ESPECIAL RESOLUCIÓN CONJUNTA 25/2019 la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA”.

VISTO: La necesidad de contar con una normativa legal que regule la actividad  Comercial en nuestra Ciudad, en lo relacionado con la Salud Pública, que puede  llegar a verse comprometida por la comercialización de productos alimenticios que no reúnan las condiciones exigidas en cuanto a su estado y calidad.

Y CONSIDERANDO: Que el Código Alimentario Argentino tiene por origen el Reglamento Alimentario aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 141/53 (B. O: 19-I-53), para ser aplicado en la Capital Federal y territorios nacionales. Luego, con la finalidad de unificar criterios acerca de las condiciones higiénico sanitarias que deben reunir los alimentos, el Decreto Ley Nº 18.284/69 (B. O. 28-VII-69),  declaró vigente en todo el territorio de la República, las disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto Nº 141/53, con la denominación de Código Alimentario Argentino.

Que las normas del Código Alimentario Argentino constituyen un conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial. El Código Alimentario Argentino fue reglamentado por el Decreto 2126/71, y cuyo Anexo I es el texto del C.A.A. Esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población, y la buena fe en las transacciones comerciales.

Que a través de la Ley Provincial Nº 5313 del año 1971, la Provincia de Córdoba se declaró adherida a la Ley Nacional Nº 18.284, aprobatoria del Código Alimentario Argentino.

Que la Constitución de la Provincia de Córdoba, en el Inciso 7 del Artículo 186, dispone que son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal: “Atender las siguientes materias: salubridad; …higiene …faenamiento de animales destinados al consumo; mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precio; elaboración y venta de alimentos…”. En el mismo sentido, nuestra Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 26 Inciso 3º, establece que corresponde al Municipio: “Efectuar  el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimentaria, desde su producción hasta su comercialización y consumo”. En consecuencia, es deber de la Municipalidad velar por la Salubridad de la Población estable, como así también de todas  aquellas personas que por cualquier razón visitan esta  Ciudad, adoptando todas las normas legales y los recaudos necesarios para garantizarla.

Que resulta conveniente la adhesión al C.A.A. debido a que los contenidos del mismo como norma han sido adoptados por la normativa municipal. 

Que la adhesión significa el cumplimiento de uno de los requerimientos de la Secretaría de Alimentos, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia, para el desarrollo del Programa de Control Alimentario Regional. 

Que nuestro municipio cuenta con un área bromatológica  y a los fines de asegurar la comercialización de alimentos sanos y seguros, resulta conveniente coordinar actividades con la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia del Ministerio de Industria y Comercio del Gobierno de la Provincia de Córdoba para ofrecer esta herramienta oficial de validez nacional, para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes. 

Que en consideración a lo dispuesto por la Resolución Conjunta 25/2019 de fecha 10 de abril de 2019 entre la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA la que sustituyó el artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA), que se acompaña en copia al presente.

Que a los fines de dar cumplimiento acabado a la normativa nacional corresponde la adhesión de manera expresa a la Ley 18.284 a sus disposiciones reglamentarias y es especial a la Resolución Conjunta 25/2019 de fecha 10 de abril de 2019 entre la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, que modifica el Art. 21 de Código Alimentario Argentino que en su texto actualizado reza:

1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.   

                                2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.

  3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.

El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual tendrá las siguientes características:

– Capacitadores: podrán pertenecer a instituciones públicas (de los niveles municipales, provinciales y nacionales) o al sector privado, y deberán contar con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria. En todos los casos, deben ser reconocidos por la autoridad sanitaria jurisdiccional competente, quien podrá supervisar su actividad cuando lo considere necesario.

– Modalidad: podrá cursarse de forma presencial o virtual.

– Carga horaria: tendrá una duración mínima de 7 horas reloj.

– Metodología y contenidos: serán implementados en forma teórico-práctica y deberán ajustarse a los contenidos mínimos incluidos en el Anexo I, que registrado con el Nº IF-2019-41457293-APN-DERA#ANMAT forma parte integrante del presente artículo. Cada jurisdicción podrá adaptar/complementar los contenidos mínimos en función de la necesidad local y el público destinatario.

– Evaluación: se realizará en forma presencial y a cargo de un capacitador.

– Exención: toda persona con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos podrá ser eximida de realizar el curso de capacitación, debiendo aprobar la evaluación.

El CARNET tendrá vigencia por el plazo de 3 años. Para su renovación será obligatorio rendir un examen de conocimientos, quedando a criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos.

Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos.

4. Las autoridades sanitarias llevarán en su jurisdicción el registro de capacitadores reconocidos y el registro de manipuladores de alimentos capacitados, que pondrán a disposición para su acceso público.

5. El CARNET de Manipulador es personal e intransferible. El CARNET deberá tenerse en depósito en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, con excepción de los manipuladores que deberán llevarlas consigo en caso de que trabajen en más de un establecimiento y/o realicen tareas fuera de éste.

En caso de robo, deterioro o pérdida del CARNET, se deberá solicitar un duplicado.

6. El CARNET de Manipulador deberá contener los siguientes datos:

– Lugar y fecha de emisión.

– Datos filiatorios del titular: nombre, tipo y número de documento, domicilio actualizado.

– Fotografía tamaño carnet actualizada. Fecha de vencimiento.

– Firma y sello de la autoridad que lo expida.

7. Las autoridades sanitarias provinciales podrán solicitar a los manipuladores de alimentos los análisis de salud que consideren necesarios.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A 

“ADHESIÓN AL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO LEY NACIONAL Nº 18.284 A SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, EN ESPECIAL RESOLUCIÓN CONJUNTA 25/2019 la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA”.

Art. 1°) ADHIÉRASE a la LEY PROVINCIAL N° 5.313 y sus Decretos reglamentarios por la cual adhiere al al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, LEY N° 18.248 y a todas sus modificatorias y disposiciones reglamentarias y en especial a la Resolución Conjunta 25/2019 entre la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y LA SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA. 

Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer plazos escalonados dentro de los que se comenzará a exigir el cumplimiento de las disposiciones nuevas específicamente contempladas en la ley nacional a que se adhiere.

Art. 3º) La Autoridad de aplicación municipal podrá tomar cualquier recaudo de los previstos en el mencionado Código para hacer cumplir sus  disposiciones, como así también la aplicación de multas que establece el  Código Municipal de Faltas vigente.

Art. 4º) NOTIFÍQUESE a las áreas municipales correspondientes a fin de que éstas lleven adelante la difusión de la presente Ordenanza y se proceda a verificar su efectivo cumplimiento.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA CON LA PRESENCIA REMOTA DE TODO EL CUERPO LEGISLATIVO, A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA, A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.