ORDENANZA N° 1895/2020
“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS -SEGÚN CUAL FUERE SU DENOMINACIÓN- ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”
VISTO: El Convenio marco de colaboración suscripto a los 12 días del mes de mayo de 2020 entre el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Arroyito, a fin de unificar en la Administración Tributaria Provincial todas las acciones y/o actividades que resulten necesarias para la liquidación y recaudación del importe fijo mensual que deberán tributar aquellos contribuyentes del ámbito municipal que encuadren en el Régimen Simplificado de carácter obligatorio, para los Pequeños Contribuyentes de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Tít. II de la Ordenanza N° 1589/2012).
Y CONSIDERANDO: Que dicho convenio se celebra con el objetivo de establecer de manera coordinada mecanismos, proyectos, programas y/o acciones en beneficio común, tendientes a optimizar la administración, liquidación y/o recaudación de aquellas obligaciones tributarias que componen los recursos de la jurisdicción municipal, en el marco de sus facultades y/o potestades de naturaleza tributaria, a fin de facilitar a los pequeños contribuyentes de la Ciudad de Arroyito los mecanismos de liquidación y pago de sus obligaciones en el marco de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Tít. II de la Ordenanza N° 1589/2012).
Que en el marco de la colaboración entre los organismos mencionados, se acuerda unificar en la Administración Tributaria Provincial todas las acciones y/o actividades que resulten necesarias para la liquidación y/o recaudación del importe fijo mensual que deberán tributar aquellos contribuyentes del ámbito municipal que encuadren en el Régimen Simplificado obligatorio para los Pequeños Contribuyentes de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Tít. II de la Ordenanza N° 1589/2012). Esto incluye todas las funciones y/o tareas concernientes a la determinación, cálculo, generación, gestión y recaudación del referido importe fijo mensual, en las formas, plazos, modos y/o condiciones que a tales efectos se disponga los cuales deberán guardar relación con los convenios celebrados por la Provincia de Córdoba con la Administración Federal de Ingresos Públicos para la recaudación del Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que este mecanismo es un trabajo mancomunado entre las distintas instancias de gobierno, para maximizar la eficacia y alcances de las políticas públicas, y facilitar a los vecinos de Arroyito alcanzados por este Régimen, la gestión de sus impuestos.
Que la cláusula décima segunda del mencionado convenio, establece que este es suscripto ad referéndum del órgano municipal con competencia legislativa, condicionando su operatividad a la completa adhesión al presente Convenio
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS -SEGÚN CUAL FUERE SU DENOMINACIÓN- ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”
Art. 1º) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS el CONVENIO PARA LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS -SEGÚN CUAL FUERE SU DENOMINACIÓN- ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, suscripto el día 12 de mayo de 2020, cuya copia forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA CON LA PRESENCIA REMOTA DE TODO EL CUERPO LEGISLATIVO, A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA, A ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.