ORDENANZA N° 1897/2020
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 97º DE LA ORDENANZA NRO. 1.589/2.012 – NUEVO TEXTO ORDENADO ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA DE LA CIUDAD DE ARROYITO, OCTUBRE DE 2012”
VISTO: La necesidad de adaptar la ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA DE LA CIUDAD DE ARROYITO al nuevo RÉGIMEN SIMPLIFICADO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LAS CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (TÍT. II DE LA ORDENANZA N° 1589/2012).
Y CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza N° 1896/2020, se aprobó el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LAS CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, que incluye como Pequeños Contribuyentes de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Tít. II de la Ordenanza N° 1589/2012) a los sujetos definidos por el artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias- que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen y, en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional, a excepción de aquellos excluidos por la Autoridad Fiscal Municipal de acuerdo lo establece el artículo 6 del presente .
Que a fin de que este régimen cuente con una ejecución armoniosa con el marco normativo impositivo local, resulta necesario modificar el Artículo 97° del TEXTO ORDENADO actual de la Ordenanza Impositiva vigente.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 97º DE LA ORDENANZA NRO. 1.589/2.012 – NUEVO TEXTO ORDENADO ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA DE LA CIUDAD DE ARROYITO, OCTUBRE DE 2012”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 97º) de la Ordenanza Nº 1.589/2.012, quedando redactado de la siguiente forma:
“Art. 97) El pago de esta Contribución se efectuará sobre la base de la declaración jurada mensual en la forma prevista por esta Ordenanza y en las condiciones y términos establecidos en la Ordenanza Tarifaria Anual y/o por el Departamento Ejecutivo.
El importe a tributar por cada mensual o final se determinará deduciendo del mayor que surja de la comparación entre el resultado del producto de la base imponible por la alícuota, tomada desde el uno de enero hasta el último día del período que se liquida, con la sumatoria del impuesto mínimo de los meses trascurridos, los importes correspondientes a períodos devengados anteriores al que se liquida.
EXCEPTÚASE de la forma de pago establecida en la presente a aquellos contribuyentes incluidos en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LAS CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (TÍT. II DE LA ORDENANZA N° 1589/2012), aprobado mediante Ordenanza N° 1896/2020, los que realizarán el pago de las contribuciones del presente Título conforme lo establecido en el mencionado régimen.”
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA CON LA PRESENCIA REMOTA DE TODO EL CUERPO LEGISLATIVO, A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA, A ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.