Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1899/2020

“PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS VIVIENDA MUNICIPAL, TENDIENTE A REGULARIZAR Y ORDENAR LA POLITICA HABITACIONAL EN MATERIA DE PLANES EXISTENTES EN LA CIUDAD DE ARROYITO”

VISTO: La situación de los adjudicatarios de Planes Habitacionales de esta Municipalidad en situación de mora con el Municipio de la Ciudad de Arroyito, y la difícil situación financiera en que se encuentra este.

Y CONSIDERANDO: Que es prioritario dotar a la Administración Municipal de herramientas legales de gestión que posibiliten el pago, por parte de los adjudicatarios de viviendas y terrenos municipales.

Que la realidad socioeconómica de los contribuyentes en mora con el Municipio, impone la necesidad de brindar una oportunidad de pago a aquellos que, por diferentes circunstancias no pudieron realizarlo en tiempo y forma, en atención a la profunda crisis actual.

Que cualquier medida de excepción debe darse en términos acotados en el tiempo, de manera tal que se atiendan las necesidades de la administración y de los administrados en torno a principios de justicia contributiva.

             Que dentro de las Políticas Especiales de Desarrollo Urbano establecidas en el Artículo 25 de la Carta Orgánica Municipal se encuentra la atribución del Municipio de promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales (inciso 7). En este sentido, y debido a la relevancia social que implica la vivienda propia para los vecinos de nuestra ciudad, resulta conveniente otorgar facilidades de pago diferenciadas del resto de los contribuyentes en mora, de manera tal que cuenten con herramientas que le permitan regularizar su situación y resguardar su vivienda. 

Que en consecuencia con lo expresado supra resulta conveniente incluir dentro de este plan de regularización junto con todos los planes de viviendas existentes en este Municipio, al Plan Casa (Ordenanza N° 1.460/2.010) y Plan Casa Social (Ord. N° 1.461/2.010), así como los boletos de compraventa realizados en el marco de la Ordenanza N° 1.513/2011, que por sus particularidades han sido excluidos de otro tipo de medidas similares. 

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

“PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS VIVIENDA MUNICIPAL, TENDIENTE A REGULARIZAR Y ORDENAR LA POLITICA HABITACIONAL EN MATERIA DE PLANES EXISTENTES EN LA CIUDAD DE ARROYITO”

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°) IMPLEMÉNTESE el régimen de regularización de deudas para adjudicatarios de Planes Habitacionales (Viviendas o Terrenos) Municipales existentes en la Municipalidad de Arroyito, que registren mora en el pago de sus cuotas.

Art. 2°) La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será la Secretaría de Economía y Finanzas, en coordinación con la Dirección de Vivienda dependiente del Área de Desarrollo Urbano y Hábitat.  

TITULO II – PLAZOS Y DETERMINACION DE LA DEUDA

Art. 3°) El plazo de acogimiento a dicho plan será por sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, pudiendo prorrogarse por igual término mediante decreto fundado.

Art. 4°) Los planes de Vivienda que se encuentren caídos, serán exceptuados del Art. 8°), inc. a).

Art. 5°) La deuda a cancelar será la resultante de la sumatoria de las cuotas adeudadas a la fecha de consolidación. El valor de la deuda se establecerá a partir del 80 % del valor de la bolsa de cemento fijado por el Ejecutivo Municipal o del metro de pavimento, al momento de la adhesión al presente plan de regularización, con más lo abonado en concepto de seguros de vida correspondientes a los meses adeudados; condonándose así la totalidad de intereses exigibles a la fecha de su regularización. 

El cálculo se practicará tomando como base los informes realizados por Secretaria de Economía y Finanzas para el cobro de cuotas de viviendas.   

TITULO III – FORMAS DE PAGO

Art. 6°) La refinanciación de la deuda consolidada, determinada conforme lo establece el Artículo precedente, contará con un recargo total cuyas alícuotas variarán conforme la siguiente escala:  

PLAN DE CUOTAS: 

  1. hasta 12 cuotas 10%
  2. hasta 24 cuotas 15%
  3. hasta 36 cuotas 20%
  4. hasta 60 cuotas 30 % 

Art. 7°) El adjudicatario que opte por cancelar su deuda de contado, obtendrá una quita del VEINTE POR CIENTO 20 % sobre el monto exigible, determinado conforme lo establecido en el Art. 5°. 

Art. 8°) Los planes de pago otorgados se ajustarán a las siguientes condiciones: 

  1. La cantidad de cuotas otorgadas no podrá exceder el plazo de amortización de la vivienda.
  2. El monto adeudado será amortizado en cuotas mensuales y consecutivas que se abonarán en forma paralela a la cuota habitual del pago de la vivienda.

Art. 9°) Las cuotas del Plan de pagos establecido en la presente ordenanza vencen el día 20 de cada mes o el primer día hábil inmediato siguiente, de ser inhábil, a partir del mes subsiguiente a aquel en el que se realizó la adhesión al régimen de regularización.

Art. 10°) El interés por mora en el pago de las cuotas otorgadas por el presente régimen de regularización será el DOS POR CIENTO (2%) mensual.

Se podrá abonar con todos los medios de pago vigentes, incluyendo el débito por planilla, para los agentes municipales.

Quienes adhieran a la modalidad del débito en cuenta o por planilla, gozarán de un descuento del 5% sobre la cuota.

TITULO IV – SANCIONES

Art. 11°) En los planes de pago acordados en el marco dispuesto en la presente Ordenanza se declarará la caducidad ante el mantenimiento de TRES (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas.

Art. 12°) El incumplimiento del plan otorgado, hará incurrir al adjudicatario en mora automática, caducando los beneficios y descuentos otorgados por la presente Ordenanza, perdiendo su derecho a adherirse a una moratoria y/o plan de facilidades de pago por el plazo de tres (3) años.

Art. 13°) Los pagos efectuados hasta la fecha de caducidad serán considerados como pagos a cuenta de la deuda de capital exigible.

Art. 14°) Operado el vencimiento del plazo previsto en el Art. 3° y no existiendo presentación alguna por parte del titular moroso, para adherirse al plan de pago establecido por la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación, actualizará las deudas a valor de la bolsa de cemento vigente, a la que se adicionarán los intereses moratorios conforme la Ordenanza Impositiva vigente y los gastos de seguro de vida, en caso de corresponder. Asimismo dispondrá la procuración judicial de la deuda, al valor actualizado; o la rescisión del convenio de vivienda o terreno, requiriendo su devolución. 

TITULO V- DISPOSICIONES FINALES

Art. 15°) Todas las declaraciones y/o manifestaciones que los adjudicatarios realicen a los fines de la presente Ordenanza, ya sea en forma espontánea o a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, tendrán el carácter de Declaración Jurada.

Art. 16°) Quienes quieran acogerse, deberán presentarse a la Municipalidad y cumplimentar los siguientes requisitos:

1) Presentar una Solicitud de Plan de Pago firmada por los titulares y garantes de cada Convenio, con expreso reconocimiento de la obligación establecida en el Artículo 5° de la presente.

2) En caso que parte de las deudas se encuentren en gestión de cobro por vía judicial, deberán regularizar dicha situación, previo al acogimiento del presente.

Art. 17°) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Programa Vivienda, a reglamentar y dictar las normas complementarias que considere necesarias a los fines de la implementación y aplicación del presente régimen.

Art. 18°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA CON LA PRESENCIA REMOTA DE TODO EL CUERPO LEGISLATIVO, A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA, A ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.