Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1892/2020

 “RATIFICACIÓN DEL DECRETO N° 208-C/20 – ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: ACTIVIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS NO COMPETITIVAS INDIVIDUALES”

VISTO: El Decreto N° 208-C/20 del Intendente Municipal, mediante el cual adhiere a: el PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: ACTIVIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS NO COMPETITIVAS INDIVIDUALES, emitidos por el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.-

Y CONSIDERANDO: Que sobre la base del artículo 3° del DECNU N° 409/2020, por el cual los Gobernadores de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el Gobernador ha delegado en el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.), la determinación de las zonas en las que podrán ampliar las excepciones y de las actividades y servicios que podrán exceptuarse. 

Que la Coordinación General del C.O.E., ha realizado una paulatina flexibilización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante la emisión de distintos Protocolos a los que este Municipio se ha adherido en reiteradas ocasiones mediante los Decretos N° 169-C/20 y 184-C/20 ratificados por Ordenanzas N° 1887/2020 y 1889/2020 respectivamente. 

Que esteprotocolo determina recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad de las personas para la realización de actividades de esparcimiento, como son: marcha, caminatas deportivas (marcha y trote), Ciclismo, Tenis, Paddle, Golf, que constituyen un complemento de la contención social en este momento de emergencia sanitaria.

Que, atento a que en la provincia de Córdoba, el COE, es quien autoriza y emite los protocolos para todas aquellas actividades cuya ejecución sea permitida en el ámbito de la provincia de Córdoba, protocolos que son de cumplimiento obligatorios para todos los municipios, siendo el Departamento Ejecutivo Municipal el encargado de hacerlos cumplir, no pudiendo modificarlos.

Que este Concejo solo se limita a ratificar los decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal por los que se adhiere a los mismos, razón por la cual creemos conveniente que para agilizar el funcionamiento de las actividades ya sean estas comerciales, recreativas, etc., en lo sucesivo todos los decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal por los que adhiera a los protocolos emitidos por el COE y para las distintas actividades dentro del marco del aislamiento social y obligatorio, a partir de la sanción de la presente ordenanza, quedarán ratificados y serán de cumplimiento obligatorio con el dictado del Decreto  del Departamento Ejecutivo Municipal de adhesión al protocolo respectivo.

Que a los fines del debido control de este órgano deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir copia certificada del mismo dentro del término de 24 horas de dictado el decreto respectivo.-

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

O    R    D    E    N    A    N    Z    A

 “RATIFICACIÓN DEL DECRETO N° 208-C/20 – ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: ACTIVIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS NO COMPETITIVAS INDIVIDUALES”

Art. 1°) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS el Decreto Nº 208 – C/20 de fecha 27 de mayo del año 2.020, que dispone la adhesión de la Municipalidad de Arroyito al PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: ACTIVIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS NO COMPETITIVAS INDIVIDUALES, emitido por el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.), dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

Art. 2°) TÉNGASE a partir de la sanción de la presente ordenanza, por ratificados los decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal por los que adhiera a los protocolos emitidos por el COE y para las distintas actividades dentro del marco del aislamiento social y obligatorio. El presente artículo tendrá como plazo de vigencia hasta el mes de setiembre de 2020 inclusive.

Art. 3°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal que deberá remitir al Concejo Deliberante copia certificada del Decreto de adhesión a los protocolos, dentro del plazo de 24 horas del dictado del mismo.-  

Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese.

DADA EN SESIÓN ESPECIAL CON LA PRESENCIA REMOTA DE TODO EL CUERPO LEGISLATIVO, A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA, A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.