ORDENANZA N° 1891/2020
“RATIFICACIÓN DEL DECRETO N° 192-C/20 – ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE FLEXIBILIZACIÓN DE LAS IGLESIAS Y TEMPLOS DE CULTO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y AL PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: CAMINATAS, EMITIDOS POR EL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”.
VISTO: El Decreto N° 192-C/20 del Intendente Municipal, mediante el cual adhiere a: el PROTOCOLO DE FLEXIBILIZACIÓN DE LAS IGLESIAS Y TEMPLOS DE CULTO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y el PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: CAMINATAS, emitidos por el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.-
Y CONSIDERANDO: Que sobre la base del artículo 3° del DECNU N° 409/2020, por el cual los Gobernadores de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el Gobernador ha delegado en el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.), la determinación de las zonas en las que podrán ampliar las excepciones y de las actividades y servicios que podrán exceptuarse.
Que la Coordinación General del C.O.E., ha realizado una paulatina flexibilización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante la emisión de distintos Protocolos a los que este Municipio se ha adherido en reiteradas ocasiones mediante los Decretos N° 169-C/20 y 184-C/20 ratificados por Ordenanzas N° 1887/2020 y 1889/2020 respectivamente.
Que en esta semana, el C.O.E. emitió 2 nuevos Protocolos de gran relevancia para nuestra comunidad.
Que el PROTOCOLO DE FLEXIBILIZACIÓN DE LAS IGLESIAS Y TEMPLOS DE CULTO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA establece los alcances de la flexibilización fijada por el Jefe de Gabinetes de Ministros, para la apertura de las iglesias y templos de cultos reconocidos por el Estado, en el ámbito de la provincia de Córdoba, fijando parámetros sanitarios necesarios para que se puedan abrir los templos e iglesias de una manera segura para la comunidad.
Que el PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: CAMINATAS determina recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad de las personas para la realización de actividades de esparcimiento, atendiendo a las necesidades de recuperación y mantenimiento del estado psico-físico, como un complemento de la contención social en este momento de emergencia sanitaria.
Que el mismo artículo dispone también que la prórroga y modificaciones referidas se dispongan por decreto Ad Referéndum del Concejo Deliberante.-
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“RATIFICACIÓN DEL DECRETO N° 192-C/20 – ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE FLEXIBILIZACIÓN DE LAS IGLESIAS Y TEMPLOS DE CULTO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y AL PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: CAMINATAS, EMITIDOS POR EL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”.
Art. 1°) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOSel Decreto Nº 192 – C/20de fecha 15 de mayo del año 2.020, que dispone la adhesión de la Municipalidad de Arroyito al PROTOCOLO DE FLEXIBILIZACIÓN DE LAS IGLESIAS Y TEMPLOS DE CULTO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, y al PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: CAMINATAS, todos ellos emitidos por el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.), dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal y Protocolícese.
DADA EN SESIÓN ESPECIAL CON LA PRESENCIA REMOTA DE TODO EL CUERPO LEGISLATIVO, A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA, A DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.