Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN Nº 03/2020

VISTO: La crisis sanitaria y el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y sus prórrogas y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la ciudad de Arroyito en los Art. que exigen la presencia de los Concejales en el Recinto. 

Y CONSIDERANDO: Que en el reglamento Interno se establece que las sesiones deben ser de forma presencial.

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas determinó el aislamiento social preventivo y obligatorio, vemos la necesidad de continuar con las Sesiones y que las mismas sean utilizando medios tecnológicos al alcance.

Que este cuerpo y a los fines de cumplir con la labor legislativa consideren oportuno que las Sesiones se realicen con asistencia remota para que de esta manera, la actividad legislativa, no se vea afectada y poder cumplir con el mandato de la ciudadanía de Arroyito.

Que siendo esta una manera excepcional de Sesionar creemos conveniente que las Sesiones de Comisión sean una (1) por semana, el día lunes, y las Ordinarias, cada quince (15) días como está determinado.

Que este sistema de Sesión con presencia remota y como lo expresamos, es de carácter excepcional y por el término que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional o en su defecto el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES

R      E      S      U      E      L      V      E

Art. 1°) DISPÓNESE que en forma excepcional las Sesiones de este Concejo Deliberante lo serán en forma remota y por el término que dure el aislamiento social dispuesto por el Gobierno Nacional o por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Art. 2°) DISPÓNESE que las Sesiones de Comisión, y de manera excepcional, durante el mismo término, serán únicamente, los días lunes. 

Art. 3°) POSIBILÍTESE la grabación como respaldo guardado y archivado de las Sesiones remotas.

Art. 4°) APLÍQUESE supletoriamente el decreto 54/2020 dictado por la Legislatura de la ciudad de Córdoba.

Art. 5°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.