Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1883/2020

“ADHESIÓN AL ARTÍCULO 29° DE LA LEY PROVINCIAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO – NRO. 8.836 Y AL DECRETO REGLAMENTO NRO. 940/00”

VISTO: La necesidad de implementar políticas destinadas a racionalizar los recursos humanos de tal manera que – sin afectar los derechos de los agentes – permita al municipio iniciar un proceso de reestructuración que lleve a un equilibrio presupuestario, sin afectar la continuidad y calidad de los servicios.

Y CONSIDERANDO: Que en este sentido el artículo 29 de la Ley Modernización del Estado faculta a establecer un régimen de PASIVIDAD ANTICIPADA VOLUNTARIA para el agente o empleado público que gozare de estabilidad, sujeto a las pautas preestablecidas.

Que dicho mecanismo resulta una herramienta eficaz para el objetivo propuesto, importando no solo la libre y voluntaria elección, sino también que contempló el absoluto e irrestricto respeto por los derechos de los trabajadores.

Que por lo expresado, se estima conveniente y oportuno adherir parcialmente a dicha Ley para que los empleados municipales  puedan realizar el acogimiento al citado régimen con pautas específicas para ésta, en aras a satisfacer la necesidad de adecuar y optimizar sus recursos humanos, técnicos, económicos y financieros, para su desempeño eficiente y sustentable, acorde con los avances tecnológicos, científicos y conforme las necesidades de una mejor prestación de servicios.

Que, el mecanismo de la pasividad anticipada y voluntaria que se gestiona, está dirigido a empleados a quienes les faltare hasta diez (10) años para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, cuyo cese de prestaciones no afectare la continuidad, necesariedad o la calidad de servicios.

Que los acogimientos al régimen que se acuerden en este marco, deben estar precedidas de un análisis detenido por parte de las autoridades municipales, tendientes a evaluar cada solicitud presentada, para evitar cualquier afectación y/o minoración de la calidad, continuidad de los servicios y prestaciones que brinda y desarrolla del Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo éste en consecuencia denegar las solicitudes que se presenten, en caso de estimarlo inconveniente por tales circunstancias.

Que la Municipalidad otorgará al agente que ingrese al sistema, el pago de una remuneración mensual, proporcionalmente acotada, subsistiendo la relación de dependencia, y la liberación de su deber de prestar servicios, lo cual lo habilita para usar – en su provecho- el tiempo asignado a la prestación laboral. 

Que el Art. 128 de la Ley 8.836 invita a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a esta. Por su parte, el Gobernador de la Provincia de Córdoba, a través del Decreto N° 940/00, establece el régimen de pasividad anticipada voluntaria para el personal de la Administración Pública Provincial.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 “ADHESIÓN AL ARTÍCULO 29° DE LA LEY PROVINCIAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO – NRO. 8.836 Y AL DECRETO REGLAMENTO NRO. 940/00”

Art. 1°) ADHIÉRASE la Municipalidad de Arroyito al Régimen de PASIVIDAD ANTICIPADA VOLUNTARIA establecido el Art. 29° de la Ley de Provincial de Modernización del estado – Nro. 8.836 y al Decreto Reglamentario Nro. 940/00.

Art. 2°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar aspectos técnicos derivados de la implementación de la presente ordenanza.

Art. 3°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.