ORDENANZA N° 1881/2019
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS Y REALIZAR PLANES DE PAGO POR DEUDAS MUNICIPALES GENERADAS HASTA EL 31/12/2019”
VISTO: La situación de los deudores en mora con el Municipio de la ciudad de Arroyito, por diferentes impuestos, tasas, servicios, contribuciones por mejoras y cuotas de planes de vivienda y la difícil situación financiera en que se encuentra el mismo.
La necesidad de implementar un Plan Municipal de Regularización de Deudas Municipales adeudadas al Treinta y uno de Diciembre del año 2.019, a fin de ofrecer a los contribuyentes deudores, facilidades para abonar los tributos adeudados.
Y CONSIDERANDO: Que, es prioritario dotar a la administración municipal de herramientas legales de gestión que posibiliten el pago, por parte de los contribuyentes de las tasas, servicios, contribuciones por mejoras, multas y planes de vivienda.
Que la realidad socioeconómica de los contribuyentes en mora con el Municipio, impone la necesidad de brindar una oportunidad de pago a aquellos que, por diferentes circunstancias no pudieron realizarlo en tiempo y forma, en atención a la profunda crisis desatada a partir de los últimos años.
Que la carga de intereses por mora, supone un esfuerzo adicional de parte de los contribuyentes, que debe ser disminuido para posibilitar el cobro.
Que es un principio básico de las finanzas públicas, imponer tributos y obligaciones susceptibles de pago real y cuya carga atienda a las verdaderas capacidades de pago de los contribuyentes.
Que cualquier medida de excepción debe darse en términos acotados en el tiempo, de manera tal que se atiendan las necesidades de la administración y de los administrados en torno a principios de justicia contributiva.
Que la presente medida se dicta con el objeto de brindar una oportunidad, y así debe ser analizada por los vecinos, quienes como tales, tienen derechos pero también obligaciones para con la comunidad.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS Y REALIZAR PLANES DE PAGO POR DEUDAS MUNICIPALES GENERADAS HASTA EL 31/12/2019”
Art. 1º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de acordar PLANES DE PAGO a los Contribuyentes que se encuentren en mora con la Municipalidad al 31 de Diciembre de 2019, en cualquiera de los tributos y conceptos que se especifican a continuación:
- Tasa de Servicio a la Propiedad.
- Tasa Municipal por el Servicio de Agua Corriente y Medidores de Agua.
- Tasa por Inspección General de Higiene que incide sobre las Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios.
- Impuesto a los Automotores.
- Tasa por Servicios a las Concesiones en el Cementerio.
- Deuda por cuotas correspondientes a Planes de Viviendas.
- Deudas correspondientes a Multas impuestas por la Justicia de Faltas Municipal, con o sin sentencia firme.
- Otras deudas que el Departamento Ejecutivo estime conveniente incorporar para posibilitar la regularización de los Contribuyentes.
Art. 2º) Quienes quieran acogerse, deberán presentarse a la Municipalidad y cumplimentar los siguientes requisitos:
- Presentar una Solicitud de Plan de Pago por cada uno de los tributos y/o conceptos a que se acoge, con expreso reconocimiento de la deuda.
- En caso que las deudas se encuentren en gestión de cobro por vía judicial, cancelar las costas y gastos administrativos correspondientes.
Art. 3º) Se fijará para el mencionado Plan de Pagos un plazo máximo de doce (12) cuotas mensuales; el monto de cada cuota no devengara mensualmente interés alguno.
Art. 4º) Los contribuyentes que se encuentren en situación de mora respecto de planes de pago anteriores, podrán solicitar nuevos planes de pago, conforme a lo establecido y dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 5º) El Departamento Ejecutivo queda facultado para implementar todos los medios legales a su alcance, a fin de posibilitar a los contribuyentes la cancelación de sus obligaciones en el marco de la presente Ordenanza. En tal sentido podrá:
- Documentar la deuda a nombre de la Municipalidad de Arroyito sin protesto y en forma intransferible, con o sin garantía solidaria.
- Aceptar cheques del deudor principal propios, con fecha de pago diferida, hasta doce pagos de acuerdo con la Ley de Cheques vigente. La Municipalidad no podrá endosar los cheques recibidos de esta forma, salvo a una entidad bancaria.
- Firmar convenios para pagos por el sistema de débitos automáticos, con tarjeta de crédito o en cuentas bancarias de ahorro o corrientes.
- Los puntos precedentes son meramente enunciativos. No se excluyen otras medidas que apunten al mismo fin.
Art. 6º) El Departamento Ejecutivo está facultado para otorgar prórrogas en los años sucesivos, a fin de poder incluir en los planes de pagos, montos que se adeudan al 31 de Diciembre de cada año que se prorroga. La prórroga se dispondrá por decreto con las adecuaciones formales que fueran necesarias, pero respetando los criterios básicos contenidos en la presente Ordenanza, el que será ad Referéndum del Concejo Deliberante.
Art. 7º) DISPÓNESE una reducción sobre los interés moratorios devengados, a aquellos contribuyentes que efectivicen el pago total de sus deudas derivadas de los conceptos detallados en el art. 1º, por sus obligaciones en mora, conforme la siguiente tabla: a-) De $10 a $400.000 90%; b-) De $400.010 en adelante 75%.
Art. 8º) Para aquellos contribuyentes que no cancelen la totalidad de la deuda en mora y se acojan a un Plan de Pago, dispóngase una reducción equivalente al 60% de la quita sobre los intereses devengados.
Art. 9º) Los contribuyentes para ser beneficiados con la reducción dispuesta en el artículo precedente, deberán abonar de contado, como mínimo el 40% de la deuda vencida de cada uno de los conceptos incluidos en el Plan de Pago.
Art. 10º) FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar aspectos técnicos derivados de la presente ordenanza.
Art. 11º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.