Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN Nº 07/2019

VISTO: La nota presentada por la Secretaría de Hacienda Municipal y firmada por su Secretario Sr. Víctor Dellarossa, de fecha 2 de julio del corriente.

Y CONSIDERANDO: Que en la misma se eleva un informe del resultado de la cobranza de las deudas en mora, según lo establecido en la el Art. 6° de la ordenanza 1845/2018 y la solicitud de extensión del plazo aludido en el mismo, como así también la ampliación del Art. 4°.

Que el Art. 6° de la ordenanza 1845/2018 determina que  será facultad del Concejo prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de la misma, previo informe del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda del resultado de las cobranzas en mora, y ante la proximidad de dicho vencimiento y  a los fines de a efectuar las notificaciones de deuda a los contribuyentes de cada una de las tasas e impuestos en mora y el tiempo para que cumplan con sus obligaciones y las deudas que operen hasta el 31 de diciembre de 2018 según fecha fijada en el art. 4° de la misma ordenanza,  resulta lógico y ajustado a la realidad socio económica por la que atraviesa la sociedad, extender dichos plazos. 

Que el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda adjuntó el “Informe Recaudación de Impuestos en Mora ejercicio 2019”. Hasta 31/05/2019.

Que si bien lo primero a evaluarse es si se estaría ocasionando perjuicio, surge de la misma que no existiría daño alguno a las arcas municipales ni a los vecinos de esta ciudad, por el contrario, traería una solución para todos aquellos vecinos que por distintas dificultades económicas, se encuentran atrasados en el pago de tributos hacia el municipio, y es función de este Concejo proveer al bien general de la sociedad extendiendo los plazos, estaríamos haciendo justicia con aquellos que más lo necesitan.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES

R      E      S      U      E      L      V      E

Art. 1°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a extender hasta el 31/12/2019 el plazo de vigencia de la Ordenanza 1845/2018 fijado en el Art. 5° de dicha norma, de acuerdo a lo facultado en el Art. 6° de la misma ordenanza, párrafo primero.

Art. 2°) PRORRÓGASE hasta el 31 de diciembre de 2018 la fecha fijada en el Art. 4° de la ordenanza 1845/2018, de acuerdo a lo facultado en el Art. 6° de la misma ordenanza, párrafo segundo.

Art. 3°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.