Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1863/2019

“REGISTRO MUNICIPAL DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS ANTIGUAS DE COLECCIÓN”

VISTO: El incremento del parque de vehículos antiguos de colección que se registra en la ciudad;

Y CONSIDERANDO: Que esta actividad cuenta con la adhesión de numerosos vecinos de nuestra ciudad, los que se dedican a la restauración, conservación y colección de automotores y motos de una antigüedad superior a los cincuenta años.

Que a los efectos de su participación en eventos sociales y deportivos que se realicen en esta ciudad y su zona de influencia, se estima necesario que dispongan de una identificación como “Vehículos Antiguos de la Ciudad de Arroyito”; con su correspondiente número.

 Que en tal sentido, es conveniente la creación de un Registro Municipal de Vehículos de Colección, el cual funcionará con el asesoramiento de vecinos coleccionistas.

Que estos vehículos, en numerosas oportunidades, no cuentan con la documentación necesaria para la inscripción en el Registro Nacional del Automotor, ya sea porque debido a su antigüedad, nunca fueron inscriptos, o porque fallecieron sus titulares por lo que se hace imposible la inscripción, o simplemente no cuentan con el formulario 08 firmado para inscribirlos.

Que se hace necesario autorizar, regular y amparar la circulación de los vehículos históricos, en el ejido de la ciudad de Arroyito, debiendo establecerse las características que deben tener dichos vehículos para ser considerados históricos, antiguos y de colección.

Que a los fines de la inscripción en el Registro mencionado, deberán previamente ser calificados como  “Vehículo Antiguo de Colección”, debiendo los interesados completar el Formulario de inscripción de automotor histórico.

Que habiéndose cumplimentado con la correspondiente inscripción en el Registro respectivo, se otorgará un permiso especial de circulación dentro del ejido de la ciudad de Arroyito, debiendo colocarse para su plena identificación, chapas patentes.

Que esta situación, fue advertida por la Dirección nacional del Registro de la Propiedad Automotor, por lo que lanzó un plan de regularización de posesión y titularidad registral, plan que comienza a regir a partir del día 8 de octubre de 2018.-

 POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA  CON FUERZA DE

O   R   D   E   N   A   N   Z   A:

“REGISTRO MUNICIPAL DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS ANTIGUAS DE COLECCIÓN”

Art.1º) CRÉESE EL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN DE LA CUIDAD DE ARROYITO, dependiente de la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO. Dicho Registro tendrá la función de calificar a los automotores como históricos, teniendo en cuenta para ello las características y/o antecedentes históricos que lo constituyan en reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la ciudad de Arroyito. Podrán ser calificados como tales: automóviles, pick-up, camiones, tractores, motocicletas y microcoches.-

Art.2º) Se entenderá como vehículo antiguo de colección a los efectos de la presente Ordenanza a los siguientes:

 a) Los que tengan una antigüedad mínima de 50 años contados a partir de la fecha en que se solicita la inscripción. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser clasificado como vehículo antiguo de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variantes de que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido período. En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes, la consideración de vehículo antiguo de colección por su antigüedad se determinará en el momento de su clasificación.- 

b) Los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que por sus características merezcan ser clasificados como vehículos antiguos de colección. 

Art.3º) A los fines de la inscripción en el Registro, deberá contar con requisitos tales como las características y/o antecedentes históricos que los constituyan en reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la ciudad de Arroyito y además:

a) Título y cédula, aún cuando no sea el titular de esa documentación o denuncia de extravío.

b) Verificación policial.

c) Declaración jurada donde se detallen las circunstancias en que adquirió el vehículo, consignando nombre y demás datos que tuviera de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición. Además debe hacer una manifestación de que se asumen las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños que pudiere causar desde la fecha de la tradición o los que cause en el futuro y mientras continúe en la posesión.

d) En caso de no contar con titulo o cedula, todo elemento que acredite la adquisición, por ejemplo contrato de compraventa o posesión por mas de dos años justificada con declaración jurada firmada por dos testigos.-

e) Acompañar fotografías.-

f) Año aproximado de fabricación del vehículo que determine su antigüedad

g) Para los casos de solicitudes de inscripción de vehículos a nombre de otra persona diferente al titular de! dominio que figura en el título respectivo, se deberá expedir acerca de los antecedentes de origen y titularidad del vehículo.

Concluido con este trámite, el Municipio por medio de la Dirección de Tránsito, entregará en forma gratuita un certificado como auto de colección y una chapa identificatoria como auto de colección, con características especiales que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Municipal de Tránsito vía reglamentaria, a exclusivo costo del beneficiario y donde deberá constar el escudo municipal, número de permiso y la denominación de “Vehículo de Colección”. El certificado deberá contener: a) Apellido y Nombre del Propietario b) Tipo y N° de Documento c) Domicilio d) Número de Dominio e) Número de Chapa Patente de vehículo histórico f) Marca, Modelo y Año g) N° de motor y de Chasis.

Art.4º) Otorgado el certificado como auto de colección, la misma confiere un permiso especial de circulación al sólo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales, desfiles populares o acontecimientos de naturaleza similar y siempre en el éjido urbano de la cdad. De Arroyito.; como así también traslados para el servicio de reparación y/o circulación de mantenimiento en los talleres especiales.- No podrán ser utilizados como medios de transporte de personas y/o cosas. Se deberá colocar la chapa identificatoria en lugar visible

Art.5º) El permiso mencionado en el artículo anterior será otorgado por la Municipalidad a través de la Dirección de Tránsito a aquellos vehículos que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza y que hubieran sido inscriptos por sus propietarios en el Registro creado a tal efecto. 

Art.6º) La desaparición o disminución de las condiciones que hicieren viables la registración de un vehículo y el otorgamiento especial de circulación, hará procedente la caducidad de tal autorización y la baja del Registro.-

Art. 7°) Los permisos que se otorguen por imperio de esta Ordenanza, no eximirán a los propietarios y conductores de los vehículos, del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que por daños u otros motivos se plantearan ante terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de los automotores en lugares públicos.-

Art. 8°) Los vehículos inscriptos en el Registro Municipal, quedan exento del pago de toda tasa municipal.

Art. 9°) Comuníquese, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.