ORDENANZA N° 1860/2019
“NORMATIVA PARA EL NOMBRAMIENTO A CALLES, PLAZAS, PARQUES, PASEOS Y EN GENERAL A TODO LUGAR O ESTABLECIMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL”.
VISTO: La necesidad de legislar sobre la designación de nombres a los espacios públicos municipales.
CONSIDERANDO: Que las conductas de determinados actores sociales merecen el reconocimiento de la sociedad.
Que genera un interés particular querer rendir homenaje a personalidades de trascendencia en orden local, nacional o internacional o, a situaciones y hechos de relevancia histórica.
Que es necesario respetar un tiempo convencional, razonable para que la memoria colectiva se asiente y consolide el mérito del personaje, y tras ese tiempo prudencial, poder evaluar con objetividad la real dimensión de una figura o un hecho histórico antes de colocar su nombre en la ciudad.
Que es atribución del Concejo Deliberante dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal según el artículo 66, inciso 23 de la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“NORMATIVA PARA EL NOMBRAMIENTO A CALLE, PLAZAS, PARQUES, PASEOS Y EN GENERAL A TODO LUGAR O ESTABLECIMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL”.
Art 1°) En ningún caso se podrán designar las calles, plazas, pasajes, paseos,
parques y, en general, cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal, con el nombre de una personalidad o ciudadano, a quien en esa forma se desee rendir homenaje, hasta transcurridos no menos de 5 (cinco) años desde la fecha de su fallecimiento o desaparición.
Si se trata de una designación que tenga por objeto recordar, conmemorar u homenajear algún suceso o evento, tal nombramiento podrá tener lugar luego de transcurridos 10 años de sucedidos los hechos históricos que se trata de honrar.
En el caso de empresas o entidades, podrá efectuarse la nominación con su nombre, solo cuando aquella haya desarrollado o desarrolle tareas, labores, trabajos y sea evidente su trascendencia e importancia para la ciudad en general.
Art.2) PROHÍBASE expresamente la designación con el nombre de personas, empresas o cualquier otro tipo de entidad cuando se persigan finalidades exclusivamente publicitarias o propagandísticas. Esta prohibición también rige para el caso de que la designación implique la adhesión a cualquier tipo de parcialidad y se pierda de vista el fin general, prohibición esta que alcanza a la consideración de los eventos o sucesos a recordar.
Art. 3) DE FORMA.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.