ORDENANZA N° 1858/2019
“PUBLICIDAD DE LOS ACTOS, OBRAS, SERVICIOS Y CAMPAÑAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO – PROHIBICION DE INCLUSION DE NOMBRES, SÍMBOLOS O IMÁGENES DE PARTIDOS POLÍTICOS, INTENDENTE, CONCEJALES, SECRETARIOS U OTRO FUNCIONARIO PÚBLICO”.
VISTO: Que El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, el 29 de septiembre de 1999 sancionó, y promulgó luego, el 26 de octubre del mismo año la ley N° 25.188 “Ética en el ejercicio de la función pública”, cuyo artículo 42 expresa: La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
Que nuestra Carta Orgánica Municipal en su Título Primero “Declaraciones, derechos, deberes, principios de gobierno, políticas especiales y régimen económico financiero; artículo 8 –publicidad manifiesta: La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral.
Y CONSIDERANDO: Que en el año 1998, época de sanción de nuestra Carta Orgánica, la Convención Municipal Constituyente ya manifestaba el pensamiento de la ciudadanía de Arroyito de que la publicidad de las acciones de gobierno no tuvieran por fin el publicitar funcionario o partido político alguno.
Que nuestros funcionarios, históricamente y en cualquier nivel de gobierno, han olvidado el significado de: SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO y se dedican a promoverse personalmente y/o promover a su partido político, en cuanta obra pública inauguran, la que se hizo con el dinero del pueblo, el dinero de todos y cada uno de los ciudadanos, el dinero que como nuestros representantes (entiéndase empleados) deben administrar, fruto del mandato conferido en las urnas.
Que esta promoción de su persona y/o partido político, no deja de ser una forma más de corrupción, al parecer hoy, legitimada y tolerada; corrupción consistente en usar los recursos públicos en publicidad oficial, no con el objeto de informar a la población de las acciones de un Gobierno, sino de hacer propaganda de la figura de quienes ejercen dicho Gobierno.
Que fue intención de aquellos legisladores, consagrar este principio en la Carta Orgánica Municipal, para que expresamente se regule esta situación y marque el correcto destino de los fondos públicos asignados a la publicidad de los actos de gobierno; y es por ello que este proyecto pretende evitar que lo expresado en nuestra carta magna, quede como hasta ahora, en una mera DECLARACIÓN.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“PUBLICIDAD DE LOS ACTOS, OBRAS, SERVICIOS Y CAMPAÑAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO – PROHIBICION DE INCLUSION DE NOMBRES, SÍMBOLOS O IMÁGENES DE PARTIDOS POLÍTICOS, INTENDENTE, CONCEJALES, SECRETARIOS U OTRO FUNCIONARIO PÚBLICO”.
Art. 1°) La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de la Municipalidad de la ciudad de Arroyito, tienen carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos ni de partidos políticos.
Art. 2°) Prohíbese, en toda publicidad oficial que lleve adelante el Poder Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, entes centralizados y descentralizados, agencias y empresas del Estado o con participación del mismo, Defensor del Pueblo y todo otro ente creado o a crearse en el futuro, la inclusión de nombres, símbolos o imágenes de Partidos Políticos, Intendente, Concejales, Secretarios, legisladores, u otro funcionario público.
Art. 3°) Prohíbese, en toda publicidad oficial, de cualquier acción de Gobierno, la aparición en las mismas, de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales. Dicha prohibición será por un lapso de tiempo de seis meses antes de la finalización del mandato.
Art. 4°) El Intendente, Vice intendente, Concejo Deliberante, entes centralizados y descentralizados, agencias y empresas del Estado o con participación del mismo, Defensor del pueblo y todo otro ente creado o a crearse en el futuro, son responsables directos de las publicidades que promocionen su persona y/o partido político y toda acción bajo su órbita y responden con su patrimonio personal por la violación a la presente normativa.
Art. 5°) De producirse una violación a lo prescripto en los artículos 2 y 3, los responsables directos deben afrontar con su propio patrimonio una multa equivalente a mil litros de nafta especial, tomando como valor del litro de nafta un promedio del valor que registre en las distintas estaciones del medio.
Art. 6°) Será, autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, el Juzgado de Faltas de la ciudad de Arroyito. Una vez dictada la resolución debidamente fundada, la aplicación de la multa, se elevará a Asesoría Letrada para que en el término de quince días de recepcionada la misma, proceda a su ejecución administrativa o judicial. Si transcurrido el plazo de quince días, Asesoría Letrada no hubiese efectuado la ejecución o el funcionario responsable no se hubiese abonado la multa, el Concejo Deliberante mediante resolución fundada podrá iniciar la ejecución judicial de la sanción y/o multa, para lo cual podrá contratar el o los profesionales que crea conveniente.
Art. 7°) Lo recaudado en concepto de multa por violación a la presente Ordenanza se depositará en una Cuenta Especial a crearse, y se destinará a la realización de campañas publicitarias de prevención del alcoholismo y la drogadicción.
Art. 8°) Hágase cesar, de forma inmediata, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza, toda publicidad existente en los medios de comunicación, en la vía pública o en cualquier otro medio que viole lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 9°) Comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-