ORDENANZA N° 1855/2019
“SILLAS DE RUEDAS EN INGRESOS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES, PROVINCIALES, NACIONALES, CENTROS EDUCATIVOS, ENTIDADES BANCARIAS, COOPERATIVAS, SUPERMERCADOS”
VISTO: Los inconvenientes que sufren las personas con discapacidad motriz temporaria, de avanzada edad y con obesidad crónica, para ingresar y permanecer en instituciones públicas y privadas de nuestra ciudad y esto debido a la falta de sillas de ruedas en los ingresos a las mismas como así de sillas seguras.-
Y CONSIDERANDO: Que, se puede observar tanto en el edificio Municipal, como en las distintas dependencias que se encuentran a lo largo de toda la ciudad, la construcción de rampas para permitir el acceso de las sillas de ruedas.-
Que este tipo de accesos se replicó a lo largo de las distintas instituciones privadas, que conforman nuestra ciudad, tales como son los bancos, mutuales, cooperativas, escuelas, supermercados, etc.
Que si bien podemos concluir que la mayoría de las instituciones de la ciudad, se encuentran preparadas para permitir el acceso en sillas de ruedas, lo que podemos observar es que no está preparada para personas con dificultad de movilidad temporaria o personas de avanzada edad que en numerosas oportunidades, se les hace difícil recorrer cortas distancias, desde la vereda y hasta el interior de la Institución.-
Si nos detenemos en aquellas situaciones de personas con dificultad de movilidad temporaria, y nos referimos a aquellas personas que pueden haber sufrido accidentes, quebraduras o cualquier acontecimiento, que le impida su movilidad por un lapso de tiempo, que deben valerse de muletas, bastones o simplemente valerse de terceras personas, sin dejar de lado a
aquellas personas que están solas e imposibilitadas de movimiento o personas de avanzada edad, que para ingresar a las instituciones, muchas veces las escaleras o las rampas les
resultan de mayor dificultad, todo lo que podría solucionarse si las Instituciones contaran en sus ingresos, con la disponibilidad de sillas de ruedas y destinadas para todas las
personas de avanzada edad o con dificultad de movilidad temporaria.-
Capítulo aparte merece el tratamiento de las personas con obesidad crónica, las que también sufren dificultad en su movilidad, pero además los distintos lugares de acceso al público, especialmente salas de espera o eventos sociales, no cuentan con sillas preparadas para que estas personas puedan sentarse en forma cómoda y con seguridad, basta con observar en estos sitios, a estas personas que acumulan sillas para poder sentarse en forma segura.-
En atención a esta problemática, que sufre una gran cantidad de personas, creo conveniente, que en las distintas instituciones, además de existir las sillas de rueda, deberán existir de la totalidad de las sillas disponibles, al menos un cinco por ciento de las sillas adaptadas para que personas con obesidad crónica, puedan sentarse en forma cómoda y segura, debiendo extenderse esta medida, además, a todos los comedores, restaurantes, y eventos sociales.-
Que entiendo, que sería de gran utilidad, que el estado municipal en todas sus dependencias, las instituciones financieras, cooperativas, mutuales, instituciones educativas, organismos del estado nacional y provincial, grandes superficies comerciales, cuenten en sus ingresos, con la disponibilidad de sillas de ruedas, destinada al público en general con necesidades especiales y en sus salas de espera con sillas aptas para que personas con obesidad crónica puedan sentarse en forma cómoda y segura.-
Por todo lo expuesto y conforme lo establecido por el art. 30 de la Carta Orgánica Municipal, el concejal que suscribe Marcelo Ferrero, eleva el presente proyecto de ordenanza a consideración de los Sres. Concejales, solicitando su aprobación en los términos propuestos.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“SILLAS DE RUEDAS EN INGRESOS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES, PROVINCIALES, NACIONALES, CENTROS EDUCATIVOS, ENTIDADES BANCARIAS, COOPERATIVAS, SUPERMERCADOS”
Art. 1°) DISPONER la colocación de sillas de ruedas aptas y en funcionamiento, en el edificio Municipal y en todas sus dependencias descentralizadas.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE a todas dependencias del estado Nacional y provincial, con asiento en nuestra ciudad, que deberán disponer, en sus ingresos, de sillas de ruedas aptas y en funcionamiento.-
Art. 3°) COMUNÍQUESE a los establecimientos educativos de nuestra ciudad, de nivel inicial, primario, secundario y terciario, entidades financieras, bancarias, cooperativas, mutuales, supermercados, etc. que deberán disponer, en sus ingresos, de sillas de ruedas aptas y en funcionamiento.
Art. 4°) ADQUIÉRASE, la cantidad de sillas de ruedas necesarias para las dependencias municipales.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, a todos los establecimientos educativos, entidades financieras, bancarias, mutuales, cooperativas, restaurantes, comedores, bares,
confiterías y a los organizadores de eventos sociales, que deberán disponer en dichos lugares, con un porcentaje del cinco por ciento del total de las sillas dispuestas, adaptadas para que personas con obesidad crónica puedan sentarse en forma cómoda y segura.-
Art. 6°) La presente ordenanza comenzará a regir a partir de los 180 días (ciento ochenta días) desde su promulgación.-
Art. 7°) IMPÚTESE la presente erogación a la partida presupuestaria Nº 9.2.1.07.05.00.00.00.-
Art. 8°) NOTIFÍQUESE a través del Área correspondiente, a todas las instituciones alcanzadas por la presente ordenanza.-
Art. 9°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-