Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1839/2018

“MINIMIZACION DE LA ENTREGA DE BOLSAS DE ACARREO DE UN SOLO USO Y PROMOCIÓN DE SU REUTILIZACION EN EL AMBITO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”

VISTO: La necesidad de contar con una Ordenanza que regule el uso de bolsas plásticas de acarreo, tratando de minimizar la entrega masiva e indiscriminada en el ámbito de la ciudad de ARROYITO.

Y CONSIDERANDOQue la proliferación de bolsas de estas características afecta al ambiente.

Que, esta realidad hace necesario un cambio en la conducta de las personas que habitamos la ciudad.

Que, estas bolsas no solo ensucian y afean el espacio público, sino que también provocan la contaminación del suelo, el aire y las aguas.

Que es necesario seguir generando acciones capaces de revertir esta situación, las cuales promuevan en la población la toma de conciencia sobre los beneficios de un ambiente sano, limpio y estéticamente agradable.

Que, estas acciones deberán estar dirigidas no solo a la población, en tanto público consumidor, sino, y de manera puntual, a los comerciantes, quienes son los principales usuarios del producto.

Que la eliminación progresiva de las bolsas de acarreo de un solo uso irá redundando en un ambiente más saludable y en una mejor calidad de vida para la población.

Que, nuestra Constitución Nacional, en su Art. 41; la Constitución provincial, según el Art. 66 y la COM, en su Art. 26 y 27 refieren a que los hombres tenemos derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, que haga posible el desarrollo humano y de las actividades productivas y que de ello el estado es el garante.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA:

“MINIMIZACION DE LA ENTREGA DE BOLSAS DE ACARREO DE UN SOLO USO Y PROMOCIÓN DE SU REUTILIZACION EN EL AMBITO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”

Art.1°)La presente Ordenanza tiene por objeto minimizar el consumo de bolsas de acarreo de un solo uso en forma progresiva y sistemática, hasta sustituir totalmente su empleo; promover el uso de bolsas reutilizables; fijar criterios mínimos que propendan a su reutilización, las adecuadas prácticas ambientales y el consumo racional.

           Por lo tanto, se reducirá, paulatinamente, la entrega de bolsas de acarreo de un solo uso en los comercios de la ciudad de Arroyito que se dedican especialmente a la venta de alimentos y bebidas, tanto los de grandes superficies, como los medianos y pequeños.

Art.2º)  GLOSARIO Técnico.

Bolsa de acarreo: También puede denominarse bolsa de compras, de supermercado, o de comercio. Es un recipiente utilizado para transportar, desde el comercio hasta el destino, pequeñas cantidades de mercadería tanto comestibles como artículos de consumo regular. 

Bolsa camiseta: provista de pliegues laterales, con recorte en la boca, de modo de formar las manijas

Clasificación en función del uso.

Bolsa descartable: También puede denominarse “un solo o varios usos”. Pueden ser de plástico o de papel. En nuestra ciudad se entregan masivamente las de plástico. 

Bolsa reutilizable: También puede denominarse “de múltiples usos” o “de por vida”. Es un recipiente diseñado y fabricado para ser usado múltiples veces. Esta debe cumplir con la norma IRAM 13610 y las que en el futuro la remplacen, modifiquen o amplíeny lassiguientes especificaciones: 

∙ tener manijas con un espesor mínimo de 2,25 mm.

∙ poder llevar al menos 10 kg durante al menos 125 viajes de una distancia mínima de 50 m. 

∙ estar libres de metales pesados (plomo, cadmio, etc.) en cantidades que puedan ser tóxicas. 

∙ tener la posibilidad de lavarse (telas) o higienizarse (plástico durable).

Art.3º) El plazo concedido a los comerciantes para implementar la nueva forma de transporte de los productos es de seis(6)  meses.  Este plazo podrá ser extendido si el Departamento Ejecutivo así lo determinare.

En este periodo, el Departamento Ejecutivo implementará una campaña informativa dirigida al sector comercial de la ciudad de Arroyito, la que incluirá la convocatoria a este sector para, en forma conjunta, instrumentar acciones de difusión y concientización que acompañen la puesta en marcha de la entrega de las bolsas reutilizables, incluyendo espacios de difusión masiva y capacitación de buenas prácticas a los diferentes actores involucrados, así como el monitoreo del consumo de bolsas.

Art.4º) A partir de los seis meses de promulgada la presente ordenanza quedará prohibida, expresamente, la entrega de bolsas de acarreo de un solo uso, de cualquier tipo, en los comercios descriptos en el Artículo 1º, debiendo estos adoptar, entre otras formas de transporte del producto, bolsas reutilizables o de múltiples usos, que cumplan con lo estipulado en las normas IRAM 13610 y las que en el futuro la remplace, modifiquen o amplíen.

Las Bolsas reutilizables deberán ser de color negro, en el dorso podrán contener impreso el escudo de la Municipalidad de Arroyito y leyenda diseñada a los efectos de promover su reúso y las tintas que se utilicen para su impresión deberán ser de bases acuosas y/o libres de metales pesados.

  En los mencionados establecimientos que posean un mínimo de tres (3) cajas habilitadas, deberán incorporar cajas verdes donde NO SE ENTREGARÁN BOLSAS. Se establece que el (30%) de las cajas habilitadas deberán ser cajas verdes.

Art.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal propenderá, en una segunda etapa, a    sumar a las bolsas de acarreo de color negro, la utilización de bolsas de color verde; con el fin de incorporar en la población el concepto de separación de residuos en origen, en húmedos y secos; con el objetivo de implementar en la ciudad un programa integral de separación de residuos.

Art.6º)  Estará permitido por cuestiones de asepsia el uso de bolsas transparentes de bobina o de arranque, para contener alimentos o insumos húmedos que no estén previamente envasados.

Art.7º) La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Comercio y Bromatología Municipal o el Organismo que la reemplace en el futuro. Deberá reglamentar, en el término de sesenta (60) días, aspectos tendientes a la definición de los criterios mínimos que determinen  la implementación de la presente ordenanza, a través de un Programa Específico, que tenga en cuenta  etapas de concientización, difusión e información de los aspectos técnicos que restrinjan la utilización de bolsas de acarreo de un solo uso y a la vez propicien el empleo de bolsas reutilizables. 

Desde la promulgación de esta ordenanza y por el término de seis (6) meses, la Municipalidad, a través de la Dirección de Comercio y Bromatología Municipal, informará a los comerciantes de los términos del presente instrumento legal.

Art.8º) En caso de que la Autoridad de Aplicación verificare incumplimiento a las disposiciones de la presente normativa, deberá emplazar fehacientemente al infractor para que en el plazo de quince (15) días regularice dicha situación. 

            Si transcurrido este término, el infractor no normalizare la situación que ha dado causa a la intimación por incumplimiento prevista en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación labrará el acta de infracción correspondiente, la cual será remitida al Juzgado de Faltas para la aplicación de la sanción pertinente.

Art.9º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A VEINTE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.