RESOLUCIÓN Nº 17/2018
VISTO: el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE VEREDA SOBRE CALLES SOLDAVINI ENTRE CALLES OLGA CELIA SOLIS Y CALLE MANUEL SERRA Y SOBRE CALLE DALLE MURA ENTRE
CALLES CASEROS E ISAIAS VARGAS,” presentado por el Bloque Unión por Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que la calle Soldavini en el tramo que va desde la calle Manuel Serra y hasta la calle Olga Solis y la calle Dalle Mura entre las calles Caseros e Isaias Vargas, no poseen veredas, ni ciclovía, ni sendas para el tránsito peatonal.
Que sobre la calle Soldavini, y a unos cuatrocientos metros aproximadamente de la calle Manuel Serra, este Municipio llevó adelante la construcción de un barrio municipal, cuyas viviendas se encuentran totalmente habitadas.
Que los vecinos que habitan dichas viviendas, a diario deben transitar la calle Soldavini para dirigirse ya sea a sus trabajos, realizar compras o asistir a los establecimientos educativos, y debido a la falta de vereda lo hacen transitando como peatones o en bicicletas por la calle, lo que trae aparejado un enorme riesgo para la integridad física de los mismos ya que se encuentran expuestos
a posibles accidentes por el fluido tránsito de vehículo automotor.
Que si bien este Concejo Deliberante aprobó la ordenanza por la cual se prevee la iluminación de dicha arteria, sigue siendo un riesgo la circulación, ya que sobre la misma, se transita con vehículos menores a alta velocidad y con vehículos de gran porte, todo lo que, pone en un grave riesgo a la integridad física de las personas que por ese lugar, a diario transitan.
Que se hace necesario y a los fines de proteger la integridad física de los vecinos, la construcción de una vereda que sirva de conexión del barrio con la calle Manuel Serra.
Que además y como se detalló en el visto, la calle Dalle Mura entre calles Caseros e Isaías Vargas, más precisamente en el sector lindante peatonal que la misma posee, no solo por los vecinos del sector, sino fundamentalmente por los operarios que se dirigen a cumplir con su labor a la firma Arcor S.A. y los alumnos del instituto educativo IPETAYM N° 68 que concurren diariamente al
establecimiento.
Que este movimiento peatonal y en los horarios de ingreso y egreso del personal a la firma Arcor S.A., sumado los alumnos del establecimiento educativo IPETAYM N° 68 que diariamente circulan por ese sector, y si tenemos en cuenta el intenso tránsito vehicular ya sean éstos vehículos menores o de gran porte, generan un importante peligro para la seguridad de las personas, el que con la construcción de una vereda a lo largo de esa arteria, podría minimizarse o reducirse.
Que es función del estado, la protección de la integridad física de los vecinos de la ciudad, ya sea instrumentando políticas urbanísticas, construyendo obras o planificando el tránsito peatonal, automotor, como la circulación de los vehículos de gran porte, derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Orgánica Municipal en sus artículos 11, 24, 25, 39; en la Constitución de la Provincia de Córdoba en sus artículos 4 y 19.
Que este Concejo Deliberante, al momento de la aprobación de la ordenanza de presupuesto, aprobó la partida N°9.2.1.08.01.02.01.04 – Obras: bacheo, alcantarillas, vereda, la que a la fecha se encuentra activa o con saldo favorable.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO
DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
Art. 1°) SOLICITASE al Departamento Ejecutivo analizar la factibilidad de construir sobre cale Soldavini, entre Olga Celia Solis y Manuel Serra, y en el sector de línea municipal, la vereda, conforme a las características, proyectos y dimensiones que disponga la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Arroyito.-
Art. 2°) SOLICITASE al Departamento Ejecutivo analizar la factibilidad de construir sobre calle Dalle Mura, entre calles Caseros e Isaías Vargas, sobre el margen colindante con el ferrocarril y en el sector de línea municipal, la vereda conforme la características, proyectos y dimensiones que disponga la secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Arroyito.-
Art.3°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, protocolícese y archívese.