Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN Nº 06/2018

VISTO: El proyecto de Resolución denominado “REMISIÓN DE LA ORDENANZA Nro. 1.549/2.011 AL CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA RATIFICANDO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL RESPETO Y DEFENSA DE LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN COMO BASE DE LADIGNIDAD HUMANA Y CIUDADANA,” presentado por los Concejales WilsonGenesio y Juan José Sileone del Bloque Vecinalismo Independiente en la Sesión Ordinaria del 17 de mayo del corriente.


Y CONSIDERANDO: Que, el mismo menciona “El Proyecto de Ley: “Interrupción Voluntaria del Embarazo”, que se debate en el Congreso de la Nación Argentina, la Ordenanza Nro. 1.549/2.011 “Respeto y defensa de la Vida desde la concepción como base de la dignidad humana y ciudadana” y las permanentes acciones de diferentes organismos tendientes de atentar contra la vida desde suconcepción mediante prácticas abortivas.

Que la Ordenanza de referencia manifiesta “el permanente acoso de grupos que promocionan el aborto, acto que está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico” y se fundamenta en: Nuestra Carta Orgánica Municipal, en su Capítulo II: Derechos y Obligaciones: Derecho de los Vecinos, Art. Nro. 11 “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de
las personas son inviolables…”. El Pacto de San José de Costa Rica que reconoce que desde la concepción hay vida. En el Capítulo 2, Inc. 1 reza: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”, es decir, alegando a que la persona muere de forma natural y no inducida por otra persona en cualquier etapa de su vida.

Que, el Proyecto de Ley: “Interrupción voluntaria del embarazo”, no garantiza tales derechos legislados en nuestro Estado Nacional y Tratados internacionales.

Que, la Ordenanza en cuestión, deja claro el rechazo a todo proyecto de ley de esta índole.

Que, se defiende en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Art. Nro. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Expresando la seguridad de su vida, sin que nadie pueda perturbarla, ni ingerir sobre ella para muerte.

Que, a nivel nacional, en el Libro Primero del Código Civil Comercial se encuentra de forma concisa y clara acerca de cómo en nuestro territorio se valora la durabilidad de la persona, en el Art. Nro. 93 expresa: “La existencia de la persona humana termina por su muerte”.

Que, considerándose lo establecido en nuestra Constitución Provincial, en su Art. Nro. 4: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos”. Colocando especial énfasis cuando se menciona a la protección de la vida como un deber de la comunidad.

Que, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, en el Art. Nro. 6 afirma: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Posicionando al valor de privar a una persona de su vida sin consentimiento alguno, constituyéndose en una falta legal.

Que, por último, en el Código Penal de la Nación Argentina, en la Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado), en el Capítulo I: Delitos contra la vida; en el Art. Nro. 79: “se pena con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”.

Que el mencionado proyecto fue Aprobado por Unanimidad.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO
DE SUS FACULTADES

R E S U E L V E

Art. 1°) REMITASE, al Congreso de la Nación Argentina, mediante Carta Documento, copia de la Ordenanza Nro. 1.542/2.011 “Respeto y defensa de la vida desde la concepción como base de la dignidad humana y ciudadana”, ratificándola en todos sus términos.
Art. 2°) COMUNÍCASE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y
Archívese.