Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1818/2018

“MODIFICACIÓN DEL ART. 86 DE LA ORDENANZA TARIFARIA NRO. 1802/2018 Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA NRO. 1807/2018”

VISTO: La Ordenanza Nº 1.807/2018 – Modificación del artículo 86 de la Ordenanza Nro. 1802/2017: Disponiendo una reducción de los porcentajes percibidos por el consumo de energía eléctrica, suspensión del cobro de los derechos establecidos por la inspección y control del servicio de provisión de gas natural domiciliaria por red y de los derechos por la inspección y control del servicio de cloacas (artículos 105, 106 y 111 de la Ordenanza Nro. 1802/2017).

Y CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nro. 1807/2018 modifica en su articulado el artículo 86 de la Ordenanza Tarifaria Año 2018, estableciendo reducciones a los porcentajes de los derechos a la Contribución por Inspección Eléctrica, Mecánica y Comercio de Energía Eléctrica, entre otros items.

Que ya en la Ordenanza Tarifaria Año 2018 se establecía, en el art. 86 – Fiscalización e Inspección de Instalaciones Eléctricas -, un beneficio para aquellas empresas Pymes localizadas en la Ciudad de Arroyito que consuman más de 5000 KW mensuales y cumplan con la inscripción en Tasa de Comercio e Industria de la Municipalidad de Arroyito, S.I.I.C. (Sistema de Información Industrial de Córdoba – Ex R.I.P.), y en el Registro de Consumidores de Energía Comercial y/o Industrial de la CESPAL, que consistía en una reducción del 50 % del derecho referido en el inc. a) del artículo que se trata, en esa oportunidad el 15 %. 

Que a los fines del fomento de la actividad industrial y comercial de las pequeñas y medianas empresas de la ciudad es indispensable el mantenimiento de este beneficio indicado en la Ordenanza Tarifaria Año 2018 – Últ. Parte Art. 86 – sancionada originalmente, debiendo considerarse aplicable en forma retroactiva al momento de la sanción de la Ordenanza Nro. 1807/2018 de fecha 21/03/2018.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DEL ART. 86 DE LA ORDENANZA TARIFARIA NRO. 1802/2018 Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA NRO. 1807/2018”

Art. 1°) MODIFÍCASE el Artículo 86 de la Ordenanza Tarifaria Nº 1802/2017 y su modificatoria Ordenanza Nro. 1807/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 86°)Fijase un derecho de hasta el 10 % acorde a lo dispuesto por el Art. 188º Inciso «A» de la Ordenanza General Impositiva sobre lo facturado por la empresa prestataria del servicio de Energía Eléctrica al usuario de dicho servicio en las categorías tarifarias vigentes, el que será destinado al pago del costo del alumbrado público de la Ciudad de Arroyito. Y un 5 % que será destinado al mantenimiento de los gastos que demanda el funcionamiento del Hospital Municipal Carlos J. Rodríguez, estableciéndose como contribución voluntaria. En este caso el Departamento Ejecutivo, deberá establecer el mecanismo para que aquellas personas que no deseen abonar dicho porcentaje puedan manifestarlo en forma fehaciente, quedando exentas dela presente contribución.

Será de aplicación para el presente Título la escala de disminución que a continuación se detalla: 

a) Hasta 425.000 KW mensuales se abonará el 10 %.- 

b) Sobre lo que exceda de 425.000 KW mensuales y hasta 850.000 KW mensuales abonarán el 8 %.- 

c) Sobre lo que exceda de 850.000 KW mensuales y hasta 1.300.000 KW mensuales abonarán el 6 %.- 

d) Sobre lo que exceda de 1.300.000 KW mensuales hasta 1.750.000 KW mensuales, abonarán el 4 %.- 

e) Sobre lo que exceda de 1.750.000 KW mensuales y hasta 2.150.000 KW mensuales, se abonará el 2 %.- 

f) Sobre lo que exceda de 2.150.000 KW mensuales, estará exento.- 

Las Empresas Pymes localizadas en la Ciudad de Arroyito que consuman más de 5.000 KW mensuales y que estén inscriptas en:

  • Tasa de Comercio e Industria de la Municipalidad de Arroyito. 
  • S.I.I.C. (Sistema de Información Industrial de Córdoba – Ex R.I.P.) 
  • Y en el Registro de Consumidores de Energía Comercial y/o Industrial de la C.E.S.P.A.L. 

Tendrán una reducción del 50 % del derecho establecido en el Inc. a) del presente Artículo.

Art. 2°) APLÍCASE en forma retroactiva al 21/03/2018 el artículo modificado en toda su extensión.

Art. 3°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.