Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1816/2018

“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO DE DESARROLLO URBANO AÑO 2018 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 10.347”

VISTO: La necesidad de contar con recursos para el desarrollo de la obra “Segunda Etapa del nuevo desagüe pluvial sobre calle Bartolomé Mitre” de la Ciudad de Arroyito.  

Y CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Provincia de Córdoba y los municipios y comunas, celebraron en la ciudad de Córdoba el día 13 de abril de 2016, el llamado “Acuerdo Federal” aprobado mediante Ley Nº 10.347 y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el Nº 27/2016.

Que a través de la Ordenanza Nº 1.734/2.016 este Municipio adhirió al mencionado acuerdo, ratificando todos y cada uno de los términos de dicho acuerdo (Art. 2º) y autorizando al Señor Intendente Municipal a suscribir todo convenio o acuerdo que permita hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Acuerdo Federal (Art. 3º). 

Que el artículo 3º del mencionado acuerdo crea el Fondo para la Construcción, Reparación, Mejora y/o Ampliación de Redes de Agua Potable, Gas Natural, Cloacas y/o Desagües, denominado Fondo de Desarrollo Urbano. El presente Fondo, integrado por los recursos que aportará anualmente el Gobierno Provincial. Los montos entregados en virtud del presente serán reintegrables en un setenta y cinco por ciento (75%) por los gobiernos locales, en un plazo de treinta (30) meses, contados a partir de los ciento ochenta (180) días corridos de efectivizado el desembolso correspondiente. 

Que la obra que resulta conveniente en nuestra ciudad, es la construcción de la segunda etapa de la obra del nuevo desagüe pluvial sobre calle Bartolomé Mitre, la cual consiste en la colocación de conducto rectangular de 2,00 m x 1,50 m sobre calle Bartolomé Mitre entre calle Nicasio Yañez y Av. Marcial Vaudagna, un conducto circular de vinculación de 800 mm desarrollados por calle Nicasio Yáñez entre el pluvial existente de calle San Martín y nuevo pluvial de calle Bartolomé Mitre, y un conducto circular de vinculación de 800 mm desarrollados por calle Nicasio Yáñez entre el pluvial existente de calle José A. Vocos y nuevo pluvial de calle Bartolomé Mitre. Además contempla la construcción de nuevos sumideros ventana tipo SV3, con sus correspondientes conductos de vinculación al conducto principal y las cámaras de empalme respectivas.

Que la aprobación del Proyecto y la autorización para la toma del crédito del fondo y su restitución deberán efectuarse mediante Ordenanza de Concejo Deliberante Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA:

“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO DE DESARROLLO URBANO AÑO 2018 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 10.347”

Art. 1º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo de Desarrollo Urbano, un préstamo de hasta Pesos Cinco Millones Seiscientos Mil ($5.600.000,00.-) con destino a la ejecución del Proyecto que figura como Anexo I. 

Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del 75% de la suma entregada y que le corresponde al Municipio reintegrar, ceda al FONDO DE DESARROLLO URBANO, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Ciento Cuarenta Mil ($140.000,00.-) mensuales, durante el término máximo de treinta (30) meses a partir de los ciento ochenta (180) días corridos de efectivizado el desembolso correspondiente. 

Art. 3º) El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito de tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo.

Art. 4º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales. 

Art. 5°) El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al Ministerio de Gobierno de Córdoba, Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales – Fondo de Desarrollo Urbano, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Artículo 1º y al mismo tiempo y ante los organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados. 

Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.