ORDENANZA N° 1811/2018
“RETIROS VOLUNTARIOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL”
VISTO: Los antecedentes que se registran en este Municipio de retiros voluntarios del personal que solicitó dicho beneficio.
Y CONSIDERANDO: Que, el último antecedente a este respecto lo es la Ordenanza Nro. 1.700/2015 – Retiros Voluntarios para el Personal Municipal, mediante la cual se celebraron convenios de retiro voluntario del personal interesado en obtener el mismo.
Que ante planteos realizados durante los últimos meses por los trabajadores municipales es necesario dictar una nueva norma permitiendo, previa evaluación de la situación personal de cada uno de los interesados, el retiro de la planta de empleados.
Que la posibilidad de retiro debe abarcar tanto al personal de Planta Permanente Municipal, como Jornalizados y Contratados que posean más de dos (2) años de antigüedad.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“RETIROS VOLUNTARIOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL”
Art. 1º) AUTORÍZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL para celebrar CONVENIOS DE RETIRO VOLUNTARIO, con Personal de Planta Permanente, Jornalizados y Contratados – en estos dos últimos casos, con una antigüedad superior a los dos años – a los fines de readecuar la Planta de Personal.
Art. 2º) El monto de los convenios de retiro voluntario que se celebren se calculará en cada caso, contemplando los siguientes ítems:
a) Pago de licencia final y aguinaldo proporcional a la fecha de retiro.-
b) Hasta un 100% del haber remunerativo mensual, normal y habitual percibido por el Agente – como base para el cálculo del pago del retiro voluntario propiamente dicho – por cada año de servicio del agente o fracción mayor de seis (6) meses.-
Art. 3º) El Departamento Ejecutivo podrá dar o no curso a solicitudes de Retiros Voluntarios que se presenten, evaluando cada caso en particular.
Art. 4º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que por Decreto determine la finalización de los Retiros Voluntarios.
Art. 5º) El Régimen de Retiros Voluntarios se establece para aquel personal que a la fecha de solicitar el retiro voluntario no haya cumplido 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los varones.
Art. 6º) A partir de la fecha de su cese y durante los diez (10) años posteriores al mismo, el ex agente no podrá reintegrarse en el ámbito Municipal, en calidad de efectivo, transitorio, o contratado.
Art. 7º) Queda expresamente excluido de los convenios de retiro voluntario al personal:
a) Que tenga acordado un beneficio previsional o iniciado el trámite con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
b) Que hubiese presentado su renuncia y estuviese pendiente de aceptación.
c) Que se encuentre en situación de disponibilidad a la fecha de vigencia del presente.
Art. 8º) En todos los casos, los convenios serán “AD REFERÉNDUM” del CONCEJO DELIBERANTE, que deberá expedirse en un término no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de elevación del convenio. Si en dicho término no se expidiese, será tenido como aprobado y producirá efectos plenos.
Art. 9º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo para crear la partida correspondiente en el Presupuesto de Gastos vigente.
Art. 10°)COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archivese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.