Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1807/2018

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 86º DE LA ORDENANZA Nº 1802/2017: DISPONIENDO UNA REDUCCIÓN DE LOS PORCENTAJES PERCIBIDOS POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LA INSPECCIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE GAS NATURAL  DOMICILIARIA POR RED Y DE LOS DERECHOS POR LA INSPECCIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE CLOACAS (ARTÍCULOS 105, 106 Y 111 DE LA ORDENANZA Nº 1802/2017”

VISTO: Los derechos que actualmente percibe el Municipio relacionados al consumo de energía eléctrica, y los derechos previstos por  la inspección y control del servicio de gas natural y del servicio de cloacas. Que todo ello se encuentra legislado en los artículos 86, 105, 106 y 111 de la Ordenanza 1802/2017.-

Y CONSIDERANDO: Que, las recientes modificaciones por incremento en los cuadros tarifarios de los servicios públicos, fundamentalmente en los de electricidad y gas natural, que han determinado  un gran impacto en la economías familiares, de comerciantes y de pequeñas industrias, lo cual ha generado el reclamo de los usuarios,  solicitando la reducción en sus costos.

Que es necesario y procedente dar una respuesta desde el Municipio a las legítimas pretensiones de los usuarios, sin afectar sustancialmente los ingresos municipales, para que no se pongan en riesgo o afecten las prestaciones de servicios esenciales. 

Que en la actualidad los derechos percibidos por el Municipio de la Concesionaria del servicio de electricidad, es destinado al pago del alumbrado público en un porcentaje del 10%, como asimismo destinando a la terapia intensiva y al funcionamiento del Hospital Municipal en un porcentaje del 7,5 %, del cual,  un  2,5% es de carácter voluntario. 

Que atento a la situación planteada, y luego de realizar un análisis exhaustivo, resulta procedente modificar los porcentajes establecidos con relación al consumo de electricidad, reduciendo los montos percibidos disminuyendo del 17,5% al 15% la contribución por ese concepto. En virtud de ello se establece  que un 10% como máximo del monto facturado por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos Arroyito Limitada será destinado al pago de servicio de alumbrado público, y un 5% de lo facturado por la Concesionaria de ese servicio, será destinado a los atender los gastos de funcionamiento del Hospital Municipal Carlos J. Rodriguez, determinando que ese cargo sea de carácter voluntario, debiendo establecer el Departamento Ejecutivo el mecanismo, para que el contribuyente pueda requerir que se no efectúe dicha percepción. 

Que asimismo corresponde eliminar, la percepción de los derechos establecidos por inspección y control de la red de Gas Natural y Servicios de Cloacas.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 86º DE LA ORDENANZA Nº 1802/2017: DISPONIENDO UNA REDUCCIÓN DE LOS PORCENTAJES PERCIBIDOS POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LA INSPECCIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE GAS NATURAL  DOMICILIARIA POR RED Y DE LOS DERECHOS POR LA INSPECCIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE CLOACAS (ARTÍCULOS 105, 106 Y 111 DE LA ORDENANZA Nº 1802/2017”

Art. 1°) FÍJASE un derecho de hasta el 10 % acorde a lo dispuesto por el Art. 188º Inciso «A» de la Ordenanza General Impositiva sobre lo facturado por la empresa prestataria del servicio de Energía Eléctrica, al usuario de dicho servicio en las categorías tarifarias vigentes, el que será destinado al pago del costo del alumbrado público de la Ciudad de Arroyito. Y un 5% que será destinado al mantenimiento de los gastos que demanda el funcionamiento del Hospital Municipal Carlos J. Rodríguez, estableciéndose como una contribución voluntaria. En este caso el Departamento Ejecutivo, deberá establecer el mecanismo para que aquellas personas que no deseen abonar dicho porcentaje puedan manifestarlo en forma fehaciente, quedando exentas de la presente contribución.

Será de aplicación para el presente Título la escala de disminución que a continuación se detalla:

  1. Hasta 425.000 KW mensuales se abonará el 10 %.- 
  2. Sobre lo que exceda de 425.000 KW mensuales y hasta 850.000 KW mensuales abonarán el 8 %.- 
  3. Sobre lo que exceda de 850.000 KW mensuales y hasta 1.300.000 KW mensuales abonarán el 6 %.- 
  4. Sobre lo que exceda de 1.300.000 KW mensuales hasta 1.750.000 KW mensuales, abonarán el 4 %.- 
  5. Sobre lo que exceda de 1.750.000 KW mensuales y hasta 2.150.000 KW mensuales, se abonará el 2 %.- 
  6. Sobre lo que exceda de 2.150.000 KW mensuales, estará exento.-

Art. 2°) La C.E.S.P.A.L. deberá informar al Municipio mensualmente el costo del servicio de electricidad, a los fines de publicarlo a los vecinos. 

Art. 3º) ELIMINAR la percepción de la Contribución por Inspección y control del Servicio de Provisión de Gas Natural distribución domiciliaria por Red, equivalente a un 10%,  prevista en los artículos 105 y 106 de la Ordenanza Tarifaria 1802/2017.-

Art. 4º) ELIMINAR la percepción de la Contribución por Inspección y control del Servicio de Cloacas. Conexiones domiciliarias, equivalente a un 10%, prevista en el artículo 111 de la Ordenanza Tarifaria 1802/2017.-

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.