RESOLUCIÓN Nº 17/2017
VISTO: Lo establecido por la Carta Orgánica Municipal en su Art. 66 inc. 23 qye establece que, son atribuciones del Concejo Deliberante: “23. Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos.”
Y CONSIDERANDO: Que, al no existir una reglamentación emitida por el Departamento Ejecutivo al respecto, el Cuerpo Legislativo decide formular la siguiente resolución.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
Art. 1°) No podrá darse ingreso a todo proyecto de ordenanza o resolución que pretenda asignar nombres de personas, instituciones o acontecimientos históricos, a calles, plazas, paseos y en general, a cualquier lugar o establecimiento de dominio publico municipal, que ya estén aprobados por ordenanza.
Art. 2°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, protocolícese y archívese.