Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1801/2017

“MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ORDENANZA N° 1229/2006 Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA N° 1741/2016”

VISTO: El pedido reiterado de padres en distintas reuniones llevadas a cabo en el Concejo Deliberante y el pedido de los jóvenes y representantes de los Centros de Estudiantes de nuestra ciudad, en la posibilidad de modificar algunos puntos de la ordenanza Nro. 1741/2016.

Y CONSIDERANDO: Que, en la citada ordenanza, con el fin de buscar una solución a las previas, se realizaron modificaciones que luego produjeron un descontento por no existir alternativa para los menores de 18 años de edad en la diversión nocturna.

Que es necesario seguir buscando variantes, con el único fin de disminuir el consumo de alcohol en jóvenes menores de edad. 

Que en otras localidades, el límite de ingreso en el horario a los establecimientos, ha dado resultado en la búsqueda de mermar el gran consumo de alcohol producido en las denominadas “previas.”

Que esto había sido el objetivo principal en el proyecto original de la ordenanza sancionada N° 1741/2016, y por diferentes tratamientos fue finalmente excluido de la misma.

Que se necesita modificarla para poder incorporar esta alternativa, que propone acortar las denominadas “previas.”

Que toda ordenanza y es el caso de la presente, referida a los límites de la noche, se debe ir adecuando hasta encontrar un equilibrio lógico que permita la diversión sin excesos y tratando de velar por la mayor seguridad de nuestros jóvenes.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ORDENANZA N° 1229/2006 Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA N° 1741/2016”

Art. 1°) PROHÍBESE el ingreso de menores de 16 años de edad a todos los locales bailables, discotecas, boliches, pubs, bailes, etc., con expendio y venta de alcohol. En los lugares donde ingresen menores de 18 años pero mayores de 16 años, a quienes esta prohibido la venta y consumo de alcohol, deberá hallarse instalada una barra especial de expendio de bebidas sin alcohol para estos jóvenes. 

Quedan exceptuados, a los fines del ingreso de los menores de 16 años, a espectáculos públicos y fiestas privadas que se celebren en lugares públicos, tales como clubes, centros vecinales, salones de fiestas, etc., en los cuales se mantiene la prohibición de la venta, expendio y consumo de alcohol.

Art. 2°) Los locales a los que se refiere el artículo 1° y cualquier otro que se habilite a tal fin, podrá instrumentar matinées bailables o similares para menores de entre 15 y 18 años inclusive, sin venta ni consumo de bebidas alcohólicas. El horario máximo de cierre deberá ser las 04.00 a.m. El incumplimiento constituye una falta grave y será pasible de las sanciones estipuladas en el articulo 3 inciso c apartado 2 de la presente ordenanza.

Art. 3°) MODIFÍCASE el Artículo 18 de la ordenanza 1229/2006 Código de Espectáculos Públicos de la Ciudad de Arroyito, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art.18°) Sobre los Límites de horarios para los espectáculos Públicos y Privados de la ciudad de Arroyito:

A) ESTABLÉCESE que los Boliches Bailables, Discotecas, Pubs, Bailes, Fiestas y Espectáculos Públicos de la Ciudad de Arroyito dentro de su Ejido urbano, tengan como Horario Límite de ingreso de menores de entre 16 y hasta 18 años, hasta las 02:00 a.m., horario a partir del cual queda prohibido el ingreso de estos jóvenes. La citada norma será sin excepción alguna, entre el 1 de Abril y 30 Noviembre de cada año, y hasta las 02.30 a.m. entre el 1 de diciembre y 31 de marzo de cada año. En estos horarios, el establecimiento deberá cerrar sus puertas, no permitiendo el ingreso a estos jóvenes. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta grave; las únicas excepciones a esta prohibición lo constituyen las noches de Navidad (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero) y primavera (21 de setiembre), en que el horario de ingreso se extenderá hasta las 03.00 a.m. Los menores a que se refiere este artículo, en caso de retirarse de estos locales, no podrán reingresar pasado el horario establecido como límite de ingreso.

B) ESTABLÉCESE que, el horario máximo de finalización de la actividad y cierre de los establecimientos bailables, es el de las 06.00 a.m., horario en que se debe cortar la emisión de música y encender todas las luces del establecimiento o lugar, con el inmediato desalojo de las personas que se encuentran en el mismo. Extenderse en el horario constituye una falta grave.

1- El expendio de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años en boliches bailables, discotecas, pubs, bailes, fiestas y espectáculos públicos, deberá cesar media hora antes del cierre máximo establecido, por lo cual el expendio de alcohol queda establecido para los mencionados en el presente artículo, hasta las 05.30 a.m. como máximo, horario en que los lugares de expendio de alcohol denominadas Barras, deben cerrar y no expender más bebidas alcohólicas. El incumplimiento constituye una falta grave.

2- La venta de bebidas sin alcohol está permitida hasta el horario de cierre, en tanto y en cuanto exista una barra habilitada a tal fin, no pudiendo ser esta de doble propósito.

C) ESTABLÉCESE que: 

1) el incumplimiento del Art. 18° de la Ordenanza 1.229/06, en sus apartados A y B, será considerado una falta grave y será sancionado con el máximo de unidades de multas establecidas en el Código de Faltas; en caso de reincidencia para los locales Bailables, como Boliches, Pubs, Discotecas, etc., se duplicará el monto anterior, con más la clausura por 30 (treinta) días corridos; para el caso de una segunda reincidencia se triplicará el monto máximo de unidades de multa, con una clausura de 60 (sesenta) días o clausura del local en forma definitiva, según lo disponga el Juez de Faltas.

2) La violación e inhabilitación comercial a los artículos 1° y 2° de la presente ordenanza constituye falta grave, y será sancionado con 10 (diez) veces el máximo de unidades de multa establecidas en el Código de Faltas, con más clausura por 60 (sesenta) días corridos para todo tipo de evento; en caso de reincidencia se triplicará el monto anterior con más 120 (ciento veinte) días corridos de clausura o clausura del local en forma definitiva, según lo disponga el Juez de Faltas. Sin perjuicio de las sanciones establecidas, el Juez de Faltas podrá disponer, en caso de violación de la presente, la clausura definitiva, cuando considere que la gravedad de la violación así lo amerita.

3) Las disposiciones, obligaciones y sanciones previstas en la presente ordenanza son complementarias y serán aplicadas sin perjuicio de las disposiciones, obligaciones y sanciones contenidas en el Código de convivencia de la Provincia de Córdoba (ley 10.326) que corresponderá aplicar por parte de las autoridades competentes.

Art. 4°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a implementar todas las medidas que estime necesarias para extremar el control de menores de entre 16 hasta 18 años en estos lugares habilitados. Así mismo podrá, entre otras medidas: a) Exigir la identificación de estos menores para diferenciarlos de los mayores. b) Solicitar autorización a los padres y/ o tutores de estos menores para el ingreso. c) Realizar controles de alcoholemia al ingreso, egreso o dentro de los locales. d) Exigir ingreso y egreso separado, exclusivo para estos jóvenes.

Art. 5°) Los locales habilitados a estos fines deberán garantizar la protección mediante la contratación de seguridad legalmente habilitada a tal efecto. Así también, deberán proveer de dispenser o bebedor de agua potable gratis y de fácil accesibilidad al mismo, en lugares visibles, para todos concurrentes. El incumplimiento constituye una falta grave.

Art. 6°) DERÓGASE, toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Art. 7°) RECOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, se dé amplia difusión, una vez promulgada y entrada en vigencia la presente ordenanza.   

Art. 8°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.