Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1798/2017

“RATIFICACIÓN DEL ACTA COMPROMISO CREACIÓN DE UNIVERSIDADES POPULARES CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA”

VISTO: El Acta Compromiso de Creación de Universidades Populares entre la Universidad Nacional de Córdoba y Municipios de la Provincia de Córdoba, referido al establecimiento de las bases para la creación, desarrollo y fortalecimiento institucional de Universidades Populares en las comunidades del interior de la Provincia de Córdoba, en un marco de colaboración de interés social científico, cultural o educativo.

Y CONSIDERANDO: Que, la Universidad contempla en sus Estatutos y demás normativa interna el principio de relación con el medio al que pertenece, lo que supone la colaboración con instituciones que faciliten su labor educativa, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico, cultural y capacitación laboral.

Que en consecuencia el Rector de la Universidad Nacional de Córdoba, ha resuelto -mediante Resolución Rectoral N° 475 de 2017- la creación del “PROGRAMA UNIVERSIDADES POPULARES”, dependiente de la Secretaria de Extensión Universitaria.

Que el Programa Universidades Populares de la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Córdoba tiene como finalidad principal rescatar y poner en valor la valiosa experiencia de la figura de las universidades populares, instituciones de larga historia y recorrido en el mundo y también en nuestro país. 

Que las Universidades Populares son una conjunción lograda de manera muy exitosa, de las antiguas escuelas de arte y oficios, de las bibliotecas populares, las asociaciones culturales locales, los clubes deportivos y otras instituciones de las fuerzas vivas de pueblos y ciudades, que le dan a estas instituciones un carácter universal y participativo en la formación cultural, democrática y para el empleo de sus adherentes. Así, en la actualidad, estas son concebidas como casas de estudios no formales, que se especializan en la capacitación laboral, mediante la oferta de cursos y talleres abiertos, certificando los saberes adquiridos. Por ello son entendidas como un ejercicio de democracia participativa, que puede generar desarrollo sustentable y justicia social, con alta eficiencia y sin necesidad de gastos fijos.

Que en consecuencia, el objetivo primordial del programa es promover la difusión, creación desarrollo y el fortalecimiento institucional de la figura de las Universidades Populares en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, propendiendo a un modelo pedagógico de libre enseñanza, cubriendo las necesidades de los pueblos.

Que el proyecto se condice con una de las Políticas Especiales establecida en nuestra Carta Orgánica Municipal, la cual en su Artículo 29 dice: La educación es la herramienta fundamental para la promoción integral y la socialización de la persona. […] Planifica y ejecuta programas y acciones a favor de la educación, el deporte y la recreación, en coordinación con otros organismos estatales y asociaciones intermedias.

  Que, como lo menciona el Art. 66 inciso 21 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante la ratificación de convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con entes públicos o privados provinciales y nacionales.

Que la ratificación del presente convenio resulta necesaria para la iniciación de la implementación del programa referido en nuestra comunidad.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA:

“RATIFICACIÓN DEL ACTA COMPROMISO CREACIÓN DE UNIVERSIDADES POPULARES CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA”

Art. 1º) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS el ACTA COMPROMISO DE CREACIÓN DE UNIVERSIDADES POPULARES celebrado entre el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, representado por el Sr. Intendente Municipal,  Mauricio Andrés CRAVERO, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, dirigido al establecimiento de las bases para la creación, desarrollo y fortalecimiento institucional de Universidades Populares en las comunidades del interior de la Provincia de Córdoba, cuya copia forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 2°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.