Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN N° 15/2017

VISTO: El proyecto de Resolución denominado “SOLICITUD DE ADECUACIÓN DEL TRÁNSITO DE AV. MARCELINO BERNARDI, AV. BIENVENIDO ELOY FERNÁNDEZ YÁNEZ Y RUTA PROVINCIAL E52, EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE RN 19 Y HASTA EL INGRESO NORTE A NUESTRA CIUDAD, A LOS FINES DE BRINDAR MAYOR SEGURIDAD VIAL,” presentado por el Bloque Vecinalismo Independiente, en la Sesión Ordinaria del pasado 09 de noviembre del corriente. 

Y CONSIDERANDO: Que el mismo expresa que “La urgente necesidad de brindar mayor seguridad vial en el tramos que comprende a las Av. Marcelino Bernardi, Av. Bienvenido Eloy Fernández Yánez y RP E52; desde la intersección con RN 19 y Av. Gregorio Careto, y hasta el ingreso Norte a nuestra Ciudad por RP E52.

Que, las arterias mencionadas son de alta circulación, incluyendo ciclistas, motovehículos, vehículos livianos y vehículos pesados, no existiendo otra vía alternativa para la circulación de vehículos menores.

Que, debido al incremento de la actividad industrial de la zona, las mismas, se encuentran cada vez más congestionadas y transitadas.

Que, si bien poseen señalizaciones, las mismas resultan insuficientes.

Que, en el ingreso a nuestra Ciudad, en el sector Norte por la RP E52, en la primera curva, existen cruces con alto riesgo. IMAGEN (2 Y 3 Adjuntas).

Que, en la Av. Bienvenido Eloy Fernández Yánez, existen ingresos a ambas manos, no estando la calzada debidamente preparada para estas maniobras. IMAGEN (1 Y 4 Adjuntas).

Que, en la intersección de Av. Bienvenido Eloy Fernández Yanez con Av. Marcelino Bernardi y calle Antonio Ballatore – arterias de importante circulación de vehículos livianos y pesados –  no existen señales lumínicas, como así tampoco señalización horizontal ni vertical adecuadas, (IMAGEN 7, 8 y 9) tornándolas sumamente inseguras.

Que, en la intersección de Av. Marcelino Bernardi con RN 19 y Av. Gregorio Careto, existe otro cruce peligroso.

Que, las dársenas, son construcciones viales ubicadas fuera del borde de la calzada de las vías de circulación principal, destinadas a la detención transitoria de vehículos para el desarrollo de maniobras, especialmente giros hacia vías de circulación transversales.

Que, las señalizaciones viales, responden a la necesidad de organizar y brindar seguridad en caminos, calles o rutas, y la vida e integridad de quienes transitan por dichas vías, dependen de lo que la señalización indique, de la atención que se le preste y de la responsabilidad de asumir lo que orden.

Que, los reductores de velocidad, son dispositivos colocados sobre la superficie calzada, cuya finalidad es la de mantener una velocidad de circulación reducidas a los largo de ciertos tramos de la vía.

Que, los semáforos, son dispositivos electrónicos que regulan el tránsito de peatones y vehículos mediante el uso de señales luminosas.

Que, cualquiera de estas opciones u otras harían que el transitar por estas vías sea más seguro. 

Que, nuestra Carta Orgánica Municipal, en su artículo 66 inciso 12 establece que es atribución del Concejo Deliberante “dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos”, asimismo en el inciso 25 del artículo referido expresa que es también atribución del Cuerpo promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a los gobiernos nacional o provincial.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES

R  E  S  U  E  L  V  E

Art. 1°) SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del Área Operativa correspondiente, se aboque a realizar las gestiones que demande ante los Organismos Provinciales o Nacionales involucrados, y se ocupe de la señalización, ampliación de arteria, construcción de dársenas de giro, incorporación de rotonda, incorporación de señales lumínicas, o cualquier otra medida que sea necesaria, todo ello según el criterio de los profesionales que considere oportuno consultar, a los efectos de salvaguardar la seguridad de todos los ciudadanos de Arroyito que circulan por el sector antes mencionado (Av. Marcelino Bernardi, Av. Bienvenido Eloy Fernández Yánez y RP E52, en el tramo comprendido desde la intersección con RN 19 y hasta el ingreso Norte a la Ciudad de Arroyito).

Art. 2°)  COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal, protocolícese y archívese.