ORDENANZA N° 1787/2017
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS POR DEUDAS MUNICIPALES”
VISTO: La situación de los deudores en mora con el Municipio de Arroyito, por diferentes tasas, servicios, contribuciones por mejoras, cuotas atrasadas de planes de vivienda, cuotas atrasadas de planes de pagos pendientes de cancelación y multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas.
Y CONSIDERANDO: Que, es prioritario dotar a la administración municipal de herramientas legales de gestión que posibiliten el pago, por parte de los contribuyentes de las tasas, servicios, contribuciones por mejoras, planes de vivienda, planes de pagos pendientes de cancelación y multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas.
Que la carga de intereses por mora, supone un esfuerzo adicional de parte de los contribuyentes.
Que la realidad socioeconómica de los contribuyentes en mora con el Municipio, impone la necesidad de brindar una oportunidad de pago a aquellos que, por diferentes circunstancias no pudieron realizarlo en tiempo y forma, en atención a la profunda crisis desatada a partir de los últimos años.
Que cualquier medida de excepción debe darse en términos acotados en el tiempo, de manera tal que se atiendan las necesidades de la administración y de los administrados en torno a principios de justicia contributiva.
Que no surge impedimento legal alguno de acuerdo a la Carta Orgánica de la Ciudad de Arroyito para que el Concejo Deliberante sancione ordenanzas temporales que permitan reducción de intereses por deudas que se abonen en determinadas circunstancias.
Que este Municipio ha sancionado las Ordenanzas Nro. 1588/2012, Nro. 1633/2014, Nro. 1684/2015 Y Nro. 1733/2016, con los mismos fines del presente, las cuales constituyen los antecedentes directos.
Que se acompaña al presente un Informe de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Arroyito, con los resultados devenidos de la reducción de intereses realizadas en el marco de la Ordenanza Nro. 1733/2016 y su prórroga establecida mediante Resolución del Concejo Deliberante Nº 03/2017.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS POR DEUDAS MUNICIPALES”
Art. 1) DISPÓNESE una reducción sobre los intereses moratorios devengados, a aquellos contribuyentes que efectivicen el pago del total de sus deudas provenientes de tasas, servicios, contribuciones por mejoras, planes de pago y cuotas de planes de vivienda, y/o multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas, por sus obligaciones en mora, conforme la siguiente tabla:
Opciones de beneficio | Sumas totales adeudadas | Porcentaje de reducción de intereses |
A | De $1 A $100.000 | 70% |
B | De $100.001 en adelante | 30% |
Art. 2º) Para el caso de aquellos contribuyentes que no cancelen la totalidad de la deuda en mora, dispóngase una reducción equivalente al 50% de la quita sobre los intereses devengados, establecida en el Artículo 1°.
Art. 3º) Los contribuyentes, para ser beneficiados con la reducción dispuesta en el artículo precedente, deberán abonar como mínimo el 50 % de la deuda vencida de cada una de las tasas, servicios, contribuciones por mejoras, planes de pago y cuotas de planes de vivienda y/o multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas en situación de ejecución, debiendo suscribir un plan de pago conforme a la normativa municipal vigente.
Art. 4º) Serán alcanzadas con el beneficio dispuesto en los artículos anteriores, todas las obligaciones de los contribuyentes para con la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito antedichas, en estado de mora, al 30 de junio de 2.017.
Art. 5º) ESTABLÉCESE que la presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero del año 2.018, vencido el cual, no se otorgarán más los descuentos establecidos en la presente.
Art. 6º) El plazo aludido en al artículo precedente, podrá ser extendido hasta el 31 de julio de 2018, con autorización del Concejo Deliberante, previo informe del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda, del resultado de las cobranzas en mora. Asimismo podrá prorrogar el plazo establecido en el Artículo 4º hasta el 31 de diciembre de 2017.
Art. 7º) FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar aspectos técnicos derivados de la presente ordenanza.
Art. 8º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.