ORDENANZA N° 1776/2017
“COMUNICACIÓN PARA LA CONCIENTIZACIÓN”
VISTO: Que en nuestra Ciudad, jóvenes y adultos asisten a lugares y eventos donde se brindan servicios de bebidas alcohólicas, energizantes, musicalización, bailes y diversión de diversos tipos.
Y CONSIDERANDO: Que, estos ámbitos se caracterizan por el expendio de bebidas alcohólicas y/o energizantes.
Que, los concurrentes se exponen a la tentación de consumir de manera negligentes, que han generado y generan innumerables acontecimientos con consecuencias dañinas, y en ocasiones trágicas, tanto para la persona que ha consumido, como asimismo, para la sociedad en su conjunto.
Que, en los hechos antes mencionados está involucrada la conducción de vehículos y motovehículos.
Que, por ello en los locales destinados a este tipo de diversión nocturna, que se ofrecen servicios de venta de bebidas alcohólicas y/o energizantes, debería emitirse un mensaje de concientización resaltando la importancia del consumo moderado, como asimismo de los perjuicios de no hacerlo de esta manera.
Que, en cuanto al ordenamiento legal, en relación a esta temática, en el año 1997 fue sancionada la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo Nro. 24.788, que profundiza medidas vigentes que restringen la publicidad y establece modos específicos de comunicar la venta de bebidas alcohólicas. Además, obliga a la seguridad social a tratar las consecuencias de su consumo, es decir, las patologías derivadas del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
Que, asimismo se relaciona con el presente Proyecto, la Ley Antitabaco Nro. 26.687, promulgada el 13 de junio de 2011, que regula la publicidad, producción y consumo de los productos elaborados con tabaco, estableciendo que los paquetes de cigarrillos deben “llevar una imagen y un mensaje que describa los efectos nocivos del consumo”.
Que, la Organización Mundial de la Salud en el año 2015, ha brindado estadísticas alarmantes relativas al consumo de bebidas alcohólicas, entre ellos, que por año se producen 3,3 millones de muertes en el mundo debido al consumo nocivo de ellas. Asimismo, este consumo nocivo es un factor causal en más de 200 enfermedades y trastornos, que no sólo perjudica a quien lo consume sino también a otras personas, como familiares, amigos, compañeros de trabajo y desconocidos. De la misma forma, hizo hincapié en la carga sanitaria, social y económica que esta problemática genera.
Que, en nuestra Carta Orgánica Municipal, en los Artículos Nro. 11, 24 y 29, se vinculan con este Proyecto, en cuanto establecen que el Municipio debe velar por la integridad física de sus habitantes, debe promover programas destinados a mejorar su calidad de vida y da un rol fundamental a la educación, que debe estar presente en todos los ámbitos posibles, incluso con mensajes destinados a la prevención y concientización como los que se promueven en el presente.
Que, no sólo el marco legal que respalda esta iniciativa sino además la problemática social que vemos día a día, hacen necesario que se implementen todas las herramientas que sean posibles para combatirla.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“COMUNICACIÓN PARA LA CONCIENTIZACIÓN”
Art. 1°) ESTABLÉCESE, que cada local nocturno, debidamente habilitado por el Municipio de la Ciudad de Arroyito para el despacho y consumo de bebidas alcohólicas y/o energizantes, sean estos en eventos bailables, confiterías bailables, recitales populares u otros similares, deberán reproducir un mensaje tomando como referencia lo siguiente:
- Divertite sin poner en riesgo tu vida o la de otras personas.
2. Si tomás, no manejes. En una noche de diversión, basta con segundos para sufrir un accidente dañando tu vida y la de otros, a veces de manera irreparable.
3. Tomá con prudencia, no te excedas. Lo que hoy es una diversión mañana se convierte en adicción y esto literalmente ha arruinado vidas.
4. Si andás en moto, usá casco. Si llevás a alguien, cuidá su vida y asegurate que se ponga al casco también. Las caídas en motos son fuertes, no es exageración que el casco puede salvarte la vida o de daños irreparables.
5. No consumas, como drogas, cóctel de sustancias extrañas. Cuando te lo ofrecen no te cuentan el lado oscuro de estos. El daño, físico y emocional es realmente fuerte.
6. Divertite de manera prudente. Evitá la violencia y posibles enfrentamientos. Lo que empieza con un golpe nunca sabemos como termina.
7. Queremos que los jóvenes de nuestra ciudad y los que nos visitan para divertirse lo hagan de manera sana y cordial, que sea una verdadera fiesta en donde puedan afiansarse lazos de amistad y compartir un muy buen momento de alegría, no hagas que esto se convierta en una tragedia, en vos está el futuro de todos nosotros.
8. Divertite con responsabilidad.
Art. 2°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, por Decreto Reglamentario, fije un horario de reproducción, frecuencia, método y otros mensajes que considere oportuno a fin de enriquecer la concientización.
Art. 3°) No podrán comunicarse mensajes que promuevan el consumo de bebidas alcohólicas como beneficiosas o convenientes para la salud.
Art. 4°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a designar a la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 5°) DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a los 60 días de su promulgación.
Art. 6°) ESTABLÉCESE que los infractores de la presente Ordenanza serán sancionados con una multa de 1.000 (un mil) unidades de multa.
Art. 7°) La totalidad de lo recaudado en virtud de la infracción a la presente Ordenanza será destinado por la Autoridad de Aplicación a campañas de prevención del alcoholismo y consumo de sustancias ilegales.
Art. 8º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal, protocolícese y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.