ORDENANZA N° 1775/2017
“RATIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LA FIRMA ARCOR S.A.I.C.”
VISTO: El contrato de compraventa celebrado el día 14/07/2017 entre el Departamento Ejecutivo Municipal de nuestra ciudad y la firma ARCOR S.A.I.C.
Y CONSIDERANDO: Que, el objeto del contrato de compraventa suscripto es la adquisición por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito de un lote de terreno baldío, ubicado en la zona sur de la ciudad de Arroyito – con frente a Camino a Calchín – el que según plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por la Ing. María Jimena Sala, aprobado en Expte. N° 0589-007426/2014, se designa como Lote 8 de una superficie de 17.268,66 m2, cuyas medidas y linderos constan en el respectivo título inscripto en el Registro de la Propiedad con relación a la Matrícula 1.484.093.
Que la adquisición se debe a la necesidad de adquirir los terrenos por parte de la Municipalidad de Arroyito a los fines de poder dar cumplimiento con los planes municipales de viviendas vigentes, lo cual queda plasmado en el contrato referido en la cláusula Primero, último párrafo.
Que, de acuerdo al Dictamen de Asesoría recibido con fecha 24 de julio de 2017 expresa: “DOCUMENTACIÓN BASE DEL PEDIDO: Se remite a Asesoría Letrada Proyecto de Ordenanza “Ratificación del Contrato de Compraventa celebrado entre la Municipalidad de Arroyito y la firma ARCOR S.A.I.C.” de fecha 14/07/2017. Acompaña al proyecto copia del plano de subdivisión a nombre de la empresa vendedora, identificación de los lotes de terrenos en que se subdividirá el inmueble a adquirir e informe de la Secretaría de Obras Pública considerando óptima la ubicación y tamaño del mismo a los fines de avanzar con la construcción de los planes de vivienda municipales. Conveniencia de la adquisición del Lote 8 referido de 17.268,66 mts. cuadrados de superficie a la empresa ARCOR S.A.I.C. Desde el año 2011 se encuentran en ejecución en la Ciudad de Arroyito los llamados Planes de Vivienda Casa y Casa Social, cuya instrumentación fuera sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en su oportunidad. El avance y progreso de estos planes significan un logro de política habitacional reconocido regional y provincialmente, y se solventa con importantes aportes que provienen de las cuotas que aportan los adherentes y adjudicatarios de las viviendas y con fondos municipales. Que el éxito de estos planes ha sido el pago de las cuotas y la continuidad de las etapas de los mismos que han demostrado al vecino la concreción de la ejecución y entrega de los inmuebles, exigiendo de la administración municipal celeridad y agilidad en las adquisiciones de terrenos y ejecución de las obras. Existe un cuerpo normativo que reglamenta los planes de vivienda constituidos por las Ordenanzas Nro. 1460/2010, 1461/2010, 1488/2011, entre otras, de los que surge la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal para la construcción de viviendas municipales en terrenos de su propiedad (art. 2 Reglamentos Internos). A estos fines el DEM se encuentra facultado para la realización de las gestiones necesarias …. a los fines de adquirir las superficies de tierra que se requieran para el cumplimiento acabado del proyecto habitacional lanzado (art. 4to. Ord. Nro. 1488/2011), autorización que fue ya sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en Mayo/2011. Características del inmueble adquirido: Más allá de lo reglamentado y sancionado ya con relación a estos Planes de Vivienda Casa y Casa Social, surge como conveniente la adquisición de este inmueble en especial, atento las características del mismo: tamaño, ubicación, disposición, precio, financiación, antecedentes de la empresa vendedora, título, posibilidad de pago mediante compensación mensual. Así es como lo informa el Sec. de Obras Públicas, Ing. Daniel Lafarina, y, a su pedido, la Arq. Mariela Ballatore, quien a su vez establece que la ubicación de la superficie de terreno en ese sector urbano permite unificar urbanísticamente los planes de viviendas municipales ya edificados y a construir, como también la mayor facilidad para la conexión de redes de servicios públicos esenciales (energía eléctrica, agua, gas, red cloacal), logrando integración dentro del ejido urbano de la ciudad. Con respecto al precio del inmueble a adquirir y teniendo en cuenta valuación acompañada por Vaula Inmobiliaria que estima el metro cuadrado de superficie de tierra en la zona en que se encuentra el lote objeto del presente en Pesos Un mil ($ 1.000.-), el acordado con ARCOR S.A.I.C. resulta inclusive menor al valor informado, resultando cada terreno de 200 mts. cuadrados a un valor de Pesos Ciento diez mil ($ 110.000.-) cada uno de ellos. DICTAMINO: En consecuencia, considero aconsejable y conveniente técnica y económicamente la adquisición del Lote 8 del Plano de Mensura y Subdivisión Expte. Nro. 0589-007426/2014 con fecha de visación 07/03/2014 inscripto mediante Escritura Pública Nro. 705 de fecha 04/12/2014, a cuyo fin debe ratificarse el Boleto de Compraventa acompañado a la mayor brevedad posible atento los plazos acordados con la empresa ARCOR S.A.I.C. en virtud de la facultad de gestión otorgada al DEM a estos fines. Aconsejo acompañar Escritura de Adquisición a nombre de ARCOR S.A.I.C, Copia de Matrícula, Tasación realizada por Vaula Inmobiliaria de valor terrenos de la zona, Informe realizado por la Arq. Mariela Ballatore a pedido del Ing. Lafarina, y Acta Nro. 23 de fecha 15/06/2017 de reunión celebrada por la Comisión de Viviendas en que se autoriza expresamente al Sr. Intendente a continuar adquiriendo lotes para construcción de viviendas afrontando gastos en partes iguales y a valor $ 120.000.- cada uno de ellos.”
Que, a su vez, la Ampliación del Dictamen de fecha 25 de julio de 2017 menciona: “Conveniencia de la adquisición del Lote 8 referido de 17.268,66 mts. cuadrados de superficie a la empresa ARCOR S.A.I.C.: Desde el año 2011 se encuentran en ejecución en la Ciudad de Arroyito los llamados Planes de Vivienda Casa y Casa Social, cuya instrumentación fuera sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en su oportunidad. El avance y progreso de estos planes significan un logro de política habitacional reconocido regional y provincialmente, y se solventa con importantes aportes que provienen de las cuotas que aportan los adherentes y adjudicatarios de las viviendas y con fondos municipales. Que el éxito de estos planes ha sido el pago de las cuotas y la continuidad de las etapas de los mismos que han demostrado al vecino la concreción de la ejecución y entrega de los inmuebles, exigiendo de la administración municipal celeridad y agilidad en las adquisiciones de terrenos y ejecución de las obras. Existe un cuerpo normativo que reglamenta los planes de vivienda constituidos por las Ordenanzas Nro. 1460/2010, 1461/2010, 1488/2011, entre otras, de los que surge la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal para la construcción de viviendas municipales en terrenos de su propiedad (art. 2 Reglamentos Internos). A estos fines el DEM se encuentra facultado para la realización de las gestiones necesarias …. a los fines de adquirir las superficies de tierra que se requieran para el cumplimiento acabado del proyecto habitacional lanzado (art. 4to. Ord. Nro. 1488/2011), autorización que fue ya sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en Mayo/2011. Características del inmueble adquirido: Más allá de lo reglamentado y sancionado ya con relación a estos Planes de Vivienda Casa y Casa Social, surge como conveniente la adquisición de este inmueble en especial, atento las características del mismo: tamaño, ubicación, disposición, precio, financiación, antecedentes de la empresa vendedora, título, posibilidad de pago mediante compensación mensual. Así es como lo informa el Sec. de Obras Públicas, Ing. Daniel Lafarina, y, a su pedido, la Arq. Mariela Ballatore, quien a su vez establece que la ubicación de la superficie de terreno en ese sector urbano permite unificar urbanísticamente los planes de viviendas municipales ya edificados y a construir, como también la mayor facilidad para la conexión de redes de servicios públicos esenciales (energía eléctrica, agua, gas, red cloacal), logrando integración dentro del ejido urbano de la ciudad. Con respecto al precio del inmueble a adquirir y teniendo en cuenta valuación acompañada por Vaula Inmobiliaria que estima el metro cuadrado de superficie de tierra en la zona en que se encuentra el lote objeto del presente en Pesos Un mil ($ 1.000.-), el acordado con ARCOR S.A.I.C. resulta inclusive menor al valor informado, resultando cada terreno de 200 mts cuadrados a un valor de Pesos Ciento diez mil ($ 110.000.-) cada uno de ellos. DICTAMINO: En consecuencia, considero aconsejable y conveniente técnica y económicamente la adquisición del Lote 8 del Plano de Mensura y Subdivisión Expte. Nro. 0589-007426/2014 con fecha de visación 07/03/2014 inscripto mediante Escritura Pública Nro. 705 de fecha 04/12/2014, a cuyo fin debe ratificarse el Boleto de Compraventa acompañado a la mayor brevedad posible atento los plazos acordados con la empresa ARCOR S.A.I.C. en virtud de la facultad de gestión otorgada al DEM a estos fines. Aconsejo acompañar Escritura de Adquisición a nombre de ARCOR S.A.I.C, Copia de Matrícula, Tasación realizada por Vaula Inmobiliaria de valor terrenos de la zona, Informe realizado por la Arq. Mariela Ballatore a pedido del Ing. Lafarina, y Acta Nro. 23 de fecha 15/06/2017 de reunión celebrada por la Comisión de Viviendas en que se autoriza expresamente al Sr. Intendente a continuar adquiriendo lotes para construcción de viviendas afrontando gastos en partes iguales y a valor $ 120.000.- cada uno de ellos.”
Que, por otro lado, la nota de la Secretaría de Obras Públicas, a cargo del Ing. Daniel Lafarina, en nota de fecha 17 de julio del corriente expresa: “Por medio de la presente se informa que a partir del terreno designado en Expte. N° 0589-007426/2014 como Lote 8, inscripto en el Registro Bajo Matrícula 1.484.093 de superficie 17.268,66 m2 se pueden obtener subdividiendo el mismo, 60 nuevas parcelas; por lo tanto, se encuentra en condiciones óptimas para la construcción de viviendas del plan municipal “Plan Casa.” Por otro lado, atento al ritmo de avance del plan de viviendas, y ante la falta de parcelas a la fecha, para poder dar continuidad al Plan Casa; desde esta Secretaría se recomienda la inmediata compra del mismo.”
Que, de acuerdo a nota enviada al Ing. Lafarina por parte de la Arq. Mariela Ballatore, de fecha 24 de Julio de 2017, la misma expresa: “Me dirijo a usted con los fines de recomendar la compra del lote 8 ubicado sobre calle Soldavini al sur de la ciudad de Arroyito, con el fin de continuar con la ejecución del plan Casa Municipal. Dich o lote esta continuo al plan de vivienda ya construido, lo cual favorece el crecimiento poblacional y económico de ese sector urbano de la ciudad, unificando urbanísticamente en dicho espacio los planes de vivienda municipales ya edificados y futuros a construir; además, al estar continuos, hay facilidad de conexión a redes de servicios públicos existentes (energía eléctrica, agua, gas, red cloacal) logrando así la integración y conexión del plan casa municipal dentro del ejido urbano de nuestra ciudad.”
Que acompañan la documentación recibida, las tasaciones de Vaula Inmobiliaria de fecha 21 de julio de 2017 que expresa: “Lote de terreno baldío ubicados en un predio camino a Calchín detrás de Fábrica Dulcor donde se desarrolla el Plan de Vivienda Municipal, la superficie de cada terreno es de aproximadamente 200 mts. Cuadrados, el valor estimativo del metro cuadrado es aproximadamente de pesos un mi ($ 1.000,00), considerando que es el valor de la zona y que no hay disponibilidad para la venta de terrenos con esas características. Avala la evaluación que efectué anteriormente la venta realizada en la zona aledaña del Lote 9 Mza. 444 de 300 mts. Cuadrados cuyo valor de venta fue de $ 330.000,00.”
Que, también se acompañan: tasación de Inmobiliaria Ríos estimando un valor del inmueble de $ 6.907.200, y tasación de Pedro Daniel Artinian de fecha 24 de julio de 2017, expresando: “…Se trata de una parcela ubicada en zona sur, camino a Calchín (dentro del ejido urbano municipal) detrás de la fábrica Dulcor S.A., la misma se puede fraccionar en lotes de 200 m2 (unos 60 lotes aproximadamente) y que pueden ser destinados para el plan de viviendas… Que el sector se encuentra en constante crecimiento y más aún con el inicio de la obra para la construcción de la autopista, estimo que el valor de $ 6.600.000 convenidos por el Municipio con la Empresa Arcor por el inmueble de referencia, se ajusta a los valores de mercado actuales…”
Que se incorpora además como elemento considerado para la presente, informe del Registro de la Propiedad, marcando la existencia del lote en cuestión.
Que se acompaña además nota de la Secretaría de Hacienda de fecha 26 de julio del corriente, informando que, “respecto al Contrato de Compraventa firmado por el Ejecutivo con la Empresa Arcor S.A.I.C…, que esta Secretaría de Hacienda y Finanzas no ha efectuado pago alguno hasta la fecha…”
Que, de toda la documentación citada, se adjunta copia a la presente ordenanza.
Que, en el contrato de referencia, se establece que el mismo se suscribe ad Referéndum del Concejo Deliberante de la Ciudad de Arroyito.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“RATIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LA FIRMA ARCOR S.A.I.C.”
Art. 1º) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS, el Contrato de Compraventa celebrado con la firma ARCOR S.A.I.C. en fecha 14/07/2017 para la adquisición por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito de un lote de terreno baldío, ubicado en la zona sur de la ciudad – con frente sobre camino a Calchín el que según plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Ing. María Jimena Sala, aprobado en Expte. N° 0589-007426/2014, se designa como Lote 8 con una superficie de 17.268,66 m2, cuyas medidas y linderos constan en el respectivo título inscripto en el Registro de la Propiedad con relación a la Matrícula 1.484.093. Se acompaña al presente copia del Contrato y plano anexo.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal, protocolícese y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.