ORDENANZA N° 1773/2017
“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO DE DESARROLLO URBANO AÑO 2017 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 10.347”
VISTO: La nota remitida por el Sr. Secretario de Asuntos Municipales e Institucionales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, Dr. Juan Carlos Scotto, mediante la cual informa que este Municipio tiene posibilidad de contar con recursos provenientes del Gobierno de la Provincia de Córdoba para el desarrollo de la obra “Construcción de nuevo desagüe pluvial sobre calle Bartolomé Mitre” de la Ciudad de Arroyito.
Y CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Provincia de Córdoba y los municipios y comunas, celebraron en la ciudad de Córdoba el día 13 de abril de 2016, el llamado “Acuerdo Federal” aprobado mediante Ley Nº 10.347 y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el Nº 27/2016.
Que a través de la Ordenanza Nº 1.734/2.016 este Municipio adhirió al mencionado acuerdo, ratificando todos y cada uno de los términos del mismo (Art. 2º) y autorizando al Señor Intendente Municipal a suscribir todo convenio o acuerdo que permita hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Acuerdo Federal (Art. 3º).
Que el artículo 3º del mencionado acuerdo crea el Fondo para la Construcción, Reparación, Mejora y/o Ampliación de Redes de Agua Potable, Gas Natural, Cloacas y/o Desagües, denominado Fondo de Desarrollo Urbano. El presente Fondo, integrado por los recursos que aportará anualmente el Gobierno Provincial. Los montos entregados en virtud del presente serán reintegrables en un setenta y cinco por ciento (75%) por los gobiernos locales, en un plazo de treinta (30) meses, contados a partir de los ciento ochenta (180) días corridos de efectivizado el desembolso correspondiente.
Que la obra que resulta conveniente en nuestra ciudad, es la construcción del nuevo desagüe pluvial sobre calle Bartolomé Mitre, la cual consiste en un desagüe de 585 metros de longitud desde el Río Segundo o Xanaes, desembocadura del mismo, hasta la Avenida Marcial Vaudagna, formado por tres caños de hormigón armado diámetro interior 1200 mm; construcción de un nuevo conducto de vinculación entre en nuevo desagüe de Mitre y el troncal de José A. Vocos en una longitud de 20 metros formado por un conducto de 800 mm también en hormigón armado, construcción de cámaras de conexión e inspección en hormigón armado y la obra de descarga al Río.
Que la aprobación del Proyecto y la autorización para la toma del crédito del fondo y su devolución deberán efectuarse mediante Ordenanza dictada por el Concejo Deliberante Municipal.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO DE DESARROLLO URBANO AÑO 2017 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 10.347”
Art. 1º) APRUÉBASE el Proyecto de Obra: CONSTRUCCIÓN DE NUEVO DESAGÜE PLUVIAL SOBRE CALLE BARTOLOMÉ MITRE, que se incorpora en el segundo y tercer párrafo de la Etapa 1, incluida en el Anexo I de esta Ordenanza.
Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo de Desarrollo Urbano, un préstamo de hasta Pesos Cuatro Millones Ochocientos Mil ($4.800.000,00.-) con destino a la ejecución del Proyecto que se aprueba por el Artículo 1º.
Art. 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del 75% de la suma entregada y que le corresponde al Municipio reintegrar, ceda al FONDO DE DESARROLLO URBANO, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000,00.-) mensuales, durante el término máximo de treinta (30) meses a partir de los ciento ochenta (180) días corridos de efectivizado el desembolso correspondiente.
Art. 4º) El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito de tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo.
Art. 5º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Art. 6º) El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al Ministerio de Gobierno de Córdoba, Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales – Fondo de Desarrollo Urbano, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Artículo 1º y al mismo tiempo y ante los organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Art. 7°) Para el caso que la Municipalidad de Arroyito decida no realizar la obra descripta en el Art. 1°) por administración municipal, deberá hacerlo por licitación pública.
Art. 8º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal, protocolícese y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.