Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1762/2017

“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”

VISTO: La obra “Pavimentación de las calles del Radio Urbano – Segundo Fondo Común – Plan 1985/1989” dispuesto por Ordenanzas Nº 42/70 y 340/85. 

Y CONSIDERANDO: Que, es necesario y conveniente continuar la pavimentación en algunos sectores a los fines de completar el circuito vial de la ciudad, la Municipalidad dispone la ejecución de las siguientes cuadras, que además cuentan con la aceptación de la mayoría de los vecinos frentistas:

1) Calle Alfonsina Storni entre Leandro Alem y José Monte.

2) Calle Alfonsina Storni entre José Monte y Pacífico Giusti.

3) Calle José Giménez Lagos entre Leandro Alem y Pacífico Giusti.

4) Calle Leandro Alem entre José Giménez Lagos y Alfonsina Storni.

5) Calle José Ciriaco Juárez entre Píndaro Ludueña y José Giménez Lagos.

Que el Art. 18º) de la Ordenanza Nº 42/70 prevé esta situación, acotando los extremos que los beneficiarios de las Obras deben cumplimentar para solicitar la ejecución de los trabajos para que queden debidamente cumplimentados.

Que ha sido, es y será intención de este Departamento Ejecutivo propiciar las obras de Pavimentación de las calles del Radio Urbano.-

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA:

“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”

Art. 1°) DISPÓNESE la ampliación de la Obra de Pavimentación de las Calles del Radio Urbano dispuesto por Ordenanza Nº 340/85, incorporando en el Art. 2º de la misma las cuadras que se detallan a continuación:

1) Calle Alfonsina Storni entre Leandro Alem y José Monte.

2) Calle Alfonsina Storni entre José Monte y Pacífico Giusti.

3) Calle José Giménez Lagos entre Leandro Alem y Pacífico Giusti.

4) Calle Leandro Alem entre José Giménez Lagos y Alfonsina Storni.

5) Calle José Ciriaco Juárez entre Píndaro Ludueña y José Giménez Lagos.

Art. 2°) Los Propietarios frentistas de las Obras que se ordena ejecutar en el Art. Precedente deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 42/70 y su modificatoria Ordenanza Nº 340/85 y demás disposiciones dictadas concordantes con los mencionados instrumentos, más aquellos que se dicten en el futuro.-

Art. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá del mayor plazo a conceder a la contratista en función del nuevo volumen de la Obra incorporada al Programa inicial.-

Art. 4º) NOTIFÍQUESE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA a los efectos establecidos en la Ordenanza Nº 42/70.

Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.