ORDENANZA N° 1753/2017
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12º DE LA ORDENANZA Nº 1.059/2.003 – CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS”
VISTO: El gran número de moto vehículos que se encuentran depositados en dependencias municipales, como resultados de los secuestros realizados en los controles vehiculares, por incumplimiento de la normativa vigente.
Y CONSIDERANDO: Que durante los numerosos controles, realizados a lo largo de estos años por personal municipal, en diferentes puntos de nuestra ciudad, se ha procedido a la retención de vehículos y/o moto-vehículos que se conducían por la vía pública sin cumplir con las exigencias establecidas a tal efecto.
Que muchos vehículos y/o moto-vehículos secuestrados aún se encuentran depositados en dependencias municipales, sin que hayan sido retirados por sus titulares registrales y/o poseedores.
Que la Municipalidad ha agotado todas las instancias para que los propietarios o tenedores previa acreditación de la documentación correspondiente, retiren los vehículos y/o moto-vehículos, generando una gran acumulación en los depósitos municipales.
Que para el Municipio resulta oneroso mantener depositados estos vehículos y/o moto-vehículos, ya que debido al gran número fue necesario alquilar un galpón que en la actualidad funciona como depósito.
Que resulta necesario encontrar una solución a esta situación, ya que son más de ciento sesenta (160) los moto vehículos que se encuentran retenidos.
Que diversos municipios han implementado, como solución, el remate de los vehículos y/o moto-vehículos que se encuentren depositados en dependencias municipales por más de seis meses.
Que de esta manera se reducirán los gastos en los que actualmente se encuentra inmerso el municipio. A todo ello se suma el ingreso legítimo que significará para la Administración el dinero obtenido de la subasta.
Que para poder implementar dicha solución, en nuestro Municipio resulta necesario modificar el Art 12 de la Ordenanza Nº 1.059/2.003 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO”, a fin de incluir la posibilidad de rematar los vehículos decomisados.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12º DE LA ORDENANZA Nº 1.059/2.003 – CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 12º de la Ordenanza Nº de la Ordenanza Nº 1059/2.003 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 12. – Sanción de decomiso y retención y/o secuestro:
a) La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre las que recayere. Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Municipio cuando sean aprovechables o cuando presente un peligro su utilización. El Juez es quien ordena su destrucción o inutilización. El decomiso podrá disponerse en los casos que estuviera previsto en la norma. Podrá disponerse además, en aquellos casos no previstos, cuando razones de seguridad e higiene lo hagan necesario.
b) La sanción de secuestro implica la retención del bien sin la pérdida de su propiedad. No obstante, los vehículos y/o moto vehículos retirados y/o secuestrados de la vía pública, que se encuentren depositados por más de seis (6) meses bajo la responsabilidad del Municipio y que cuenten con sentencia administrativa firme, debidamente notificada, podrán ser vendidos por el Municipio, por unidad o en partes y en el estado en que se encuentren, mediante remate público, previa notificación a los titulares registrales y cumplimentando los requisitos establecidos por la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor.
El producido del remate público se aplicará en el siguiente orden:
1º A satisfacer los costos y gastos que demande la realización del remate. Cuando se subasten simultáneamente varias motos vehículos y/o vehículos, los gastos del remate se imputarán a prorrata a cada uno de los vehículos y/o motos vehículos vendidos.
2º Al pago de patentes si el vehículo y/o moto vehículo estuviera registrado.
3º Al pago de estadía y traslado del vehículo y/o moto vehículo. El importe total de ambos rubros no podrá ser, en ningún caso, superior al 50% (cincuenta por ciento) del producido de la remate.
4º Al pago de la multa que genera el remate público y de sus intereses. Si quedase algún saldo, el mismo será puesto a disposición del titular del dominio registral de la unidad rematada. Si el vehículo y/o moto vehículo no estuviese registrado a nombre de persona alguna al momento del remate, tal remanente se aplicará a una cuenta de la partida a crearse.
Si el producido del remate público, deducido los gastos y costos del mismo, más los correspondientes a la estadía y traslado, no permitiera la cancelación total de la deuda correspondiente a la multa y sus intereses, tal remanente se aplicará en pago a saldo de estos ítems.
Adhiérase al Régimen Jurídico del Automotor-Texto Ordenado-Decreto Nº 1.114/97; Decreto Ley Nº 6.582/58, ratificado por Ley Nº 14467 (t.o.Decreto Nº 4560/73) y sus modificatorias Leyes Nros. 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.261, 24.673, 24.721, 25.332, 25.345, 25.677 y 26.348 y demás modificatorias. Esta adhesión corresponde a la parte pertinente a la materia tratada por el artículo.
Art. 2°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.