ORDENANZA N° 1.746/2.016
“APROBACIÓN DEL PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN DE LAS MANZANAS 359, 360 Y 361 DEL CATASTRO PROVINCIAL, DE PROPIEDAD DE ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, Y ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE TERRENOS PARA SER DESTINADOS A CALLES PÚBLICAS”
VISTO: El nota presentada por los señores Ricardo Alfredo Martín y Fernando Astesano, en su carácter de Apoderados de la firma “ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL”, de fecha 20 de Septiembre de 2.016, y el plano de Mensura y Subdivisión, confeccionado por la Ingeniera Civil María Jimena Sala.
Y CONSIDERANDO: Que, lo solicitado se ajusta a las reglamentaciones vigentes en materia de Loteos, Mensuras y Subdivisiones.
Que se contempla la donación por parte de la firma “ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL”, de una superficie de 2.800,07 metros cuadrados con destino al Dominio Público de la Municipalidad de Arroyito, para ser destinados a la apertura de la calle Amós Quijada y Cristóbal Colón.
Que, de acuerdo a lo que dispone el Art. 22 del Código Urbanístico Municipal, y estando el presente proyecto encuadrado en lo que el mencionado artículo establece, corresponde también la donación de espacio verde (10%) y equipamiento social comunitario (5%).
Que, en lo que respecta al espacio destinado a equipamiento social comunitario, el mismo deber ser cedido en la fracción destinado al loteo o subdivisión. En el caso que nos ocupa, por única vez y en forma excepcional, se autoriza descontar dicha superficie de los metros cedidos con anterioridad y conforme la ordenanza N° 415/87 “ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE INMUEBLES EFECTUADA POR LA FIRMA ARCOR S.A.I.C. A LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO.”
Que en consecuencia, se descontará a la empresa “ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL” la fracción donada mediante Ordenanza N° 415/87 los metros que corresponden ceder a favor de la Municipalidad de Arroyito para espacio verde y equipamiento socio comunitario.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“APROBACIÓN DEL PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN DE LAS MANZANAS 359, 360 Y 361 DEL CATASTRO PROVINCIAL, DE PROPIEDAD DE ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, Y ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE TERRENOS PARA SER DESTINADOS A CALLES PÚBLICAS”
Art. 1º) APRUÉBASE el Plano de Mensura y Subdivisión de los terrenos de propiedad de “ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL”, confeccionado por la Ingeniera Civil María Jimena Sala, M.P. N° 4869, que se adjunta a la presente Ordenanza, cuya designación catastral es la siguiente: 30-05-04-02-01 Parcela 22170-3435, Cuenta N° 3005-2.349.317/9, inscripta en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula Folio Real N° 580.634.-
Art. 2º) ACÉPTASE la donación a favor del Dominio Público de la Municipalidad de Arroyito, por parte de “ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL”, de una superficie de terreno de 2.800,07 metros cuadrados con destino a calles públicas Amós Quijada y Cristóbal Colón.-
Art. 3°) DISPÓNGASE descontar de los metros que la firma tiene donados a la Municipalidad con anterioridad a la presente en virtud de lo dispuesto en Ordenanza Nº 415/87, una superficie de 4.884,78 metros cuadrados, correspondiente al porcentaje destinado a Espacio Verde, que deben ser cedidas por parte de “ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL” a favor del Dominio Público de la Municipalidad de Arroyito.
Art. 4º) DISPÓNGASE descontar de los metros que la firma tiene donados a la Municipalidad con anterioridad a la presente en virtud de lo dispuesto en Ordenanza Nº 415/87, una superficie de 2.442,38 metros cuadrados correspondiente al porcentaje destinado a Equipamiento Social Comunitario, que deben ser cedidas por parte de “ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL” a favor del Dominio Público de la Municipalidad de Arroyito, de manera excepcional y por única vez.
Art. 5°) COMUNÍQUESE a la firma “ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL” que en el plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, deberá formalizar la cesión de las superficies detalladas como espacio verde y espacio social comunitario, con la documentación correspondiente en caso de ser necesario.
Art. 6°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.