Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1.743/2.016

“MODIFICACIÓN DEL ART. 80 DEL NUEVO  ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL”

VISTO: El Art. 80 de la ORDENANZA N° 1.504/2.011“NUEVO ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL, que adhiere parcialmente a lo establecido por la Ley 9905, en lo referido a la ampliación del período de la licencia por maternidad.  

Y CONSIDERANDO: Que, nuestro Nuevo Estatuto del Empleado Municipal, contempla lo dispuesto por el mencionado Art. 1º de la Ley 9905, por adhesión mediante Ordenanza Nº 1.477/2.011 de fecha 9 de Marzo de 2.011 y promulgada mediante Decreto N 105-T/11 de fecha 15 de Marzo de 2011, solamente respecto del personal de planta permanente de esta Administración.

Que debido a que la mencionada Ley de Licencia por Maternidad, no hace diferencia entre personal permanente o contratado, además en su Art. 2, manifiesta en su parte pertinente… será de aplicación para dichas licencias el Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo más beneficioso.

Que debido a la importancia que tiene, para los recién nacidos,  contar con la presencia y cuidado de su madre durante sus primeros meses de vida, resulta razonable otorgar al personal femenino contratado la licencia por maternidad de 180 días al igual que las agentes de planta permanente, correspondiendo modificar el mencionado Art. 80 de la ORDENANZA N° 1.504/2.011 “NUEVO ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL.”

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DEL ART. 80 DEL NUEVO  ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL”

Art. 1º) MODIFÍCASE el Art. 80 de la “ORDENANZA N° 1.504/2.011 “NUEVO ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL,” que quedará redactado de la siguiente Manera: 

b).- Licencia especial por Maternidad y nacimiento de hijo:

El personal permanente y contratado femenino gozará de la licencia por maternidad regida en la Ley Provincial  Nº 9.905 (Adhesión realizada mediante Ordenanza Nº 1.477/2.011 de fecha 9 de Marzo de 2.011 y promulgada mediante Decreto N 105-T/11 de fecha 15 de Marzo de 2.011).

El personal permanente y contratado masculino gozará de la licencia por nacimiento de hijo regida en la Ley Provincial Nº 9.905(Adhesión realizada mediante Ordenanza Nº 1.477/2.011 de fecha 9 de Marzo de 2.011 y promulgada mediante Decreto N 105-T/11 de fecha 15 de Marzo de 2.011). 

La agente deberá comunicar fehacientemente su embarazo al Departamento de Medicina Laboral, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.

A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.

Art. 2º) NOTIFÍQUESE a las áreas municipales correspondientes a fin de que éstas lleven adelante la difusión de la presente Ordenanza y se proceda a verificar su efectivo cumplimiento.

Art. 3°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.