ORDENANZA N° 1.742/2.016
“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO DE DESARROLLO URBANO II DE LA PROVINCIA DE CORDOBA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 10.347”
VISTO: La posibilidad de contar con recursos provenientes del Gobierno de la Provincia de Córdoba para el desarrollo de la obra “Ampliación desagüe pluvial sobre calle Rafael Núñez” de la Ciudad de Arroyito.
Y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba y los municipios y comunas, celebraron en la ciudad de Córdoba el día 13 de abril de 2016, el llamado “Acuerdo Federal” aprobado mediante Ley Nº 10.347 y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el Nº 27/2016.
Que a través de la Ordenanza Nº 1.734/2.016 este Municipio adhirió al mencionado acuerdo, ratificando todos y cada uno de los términos del mismo (Art. 2º) y autorizando al Señor Intendente Municipal a suscribir todo convenio o acuerdo que permita hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Acuerdo Federal (Art. 3º).
Que el artículo 3º del mencionado acuerdo crea el Fondo para la Construcción, Reparación, Mejora y/o Ampliación de Redes de Agua Potable, Gas Natural, Cloacas y/o Desagües, denominado Fondo de Desarrollo Urbano II. El presente Fondo, está integrado por los recursos que aportará anualmente el Gobierno Provincial. Los montos entregados en virtud del presente serán reintegrables en un setenta y cinco por ciento (75%) por los gobiernos locales, en un plazo de treinta (30) meses, contados a partir de los ciento ochenta (180) días corridos de efectivizado el desembolso correspondiente.
Que la obra que resulta conveniente en nuestra ciudad, es la Ampliación del desagüe pluvial sobre calle Rafael Núñez, la cual consiste en captación y conducción que permitirán disponer de los excedentes hídricos en forma ordenada en el cuerpo receptor final de los mismos que en este caso resulta el cauce del Río Xanaes. De esta manera, será posible ampliar la capacidad del desagüe existente en la calle Rafael Núñez, colocando un tubo adicional de 1200 mm, aprovechando las arterias que aún no tienen pavimento. El Proyecto incluirá además la ampliación de las bocas de tormenta o sumideros en aquellos lugares donde sean hidráulicamente deficientes, o la construcción de nuevas donde las condiciones de escurrimiento lo indiquen, conectándolas a los troncales mediantes conductos de al menos 600 mm de diámetro y nuevas cámaras de vinculación.
Que la aprobación del Proyecto y la autorización para la toma del crédito del fondo y su restitución deberán efectuarse mediante Ordenanza de Concejo Deliberante Municipal.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO DE DESARROLLO URBANO II DE LA PROVINCIA DE CORDOBA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 10.347”
Art. 1º) APRUÉBASE el Proyecto de Obra: AMPLIACIÓN DEL DESAGÜE PLUVIAL SOBRE CALLE RAFAEL NÚÑEZ, que se incorpora como Anexo I de esta Ordenanza.
Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo de Desarrollo Urbano, un préstamo de hasta Pesos Un Millón Setecientos Cincuenta Mil ($1.750.000,00.-) con destino a la ejecución del Proyecto que se aprueba por el Artículo 1º.
Art. 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del 75% de la suma entregada y que le corresponde al Municipio reintegrar, ceda al FONDO DE DESARROLLO URBANO, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta ($43.750,00.-) mensuales, durante el término máximo de treinta (30) meses a partir de los ciento ochenta (180) días corridos de efectivizado el desembolso correspondiente.
Art. 4º) El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito de tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo.
Art. 5º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Art. 6º) El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al Ministerio de Gobierno de Córdoba, Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales – Fondo de Desarrollo Urbano, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Artículo 1º y al mismo tiempo y ante los organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Art. 7°) Para el caso que la Municipalidad de Arroyito decida no realizar la obra descripta en el Art. 1°) por administración municipal, deberá hacerlo por licitación pública.
Art. 8°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.