ORDENANZA N° 1.741/2.016
“MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ORDENANZA N° 1.229/06 EN EL ART 18 ESTABLECIENDO HORARIO LÍMITE PARA LA VENTA DE ALCOHOL Y PROHIBICIÓN DEL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS A BOLICHES, DISCOTECAS, PUBS, BAILES, Y SIMILARES”
VISTO: La necesidad de modificar el Código de Espectáculos Públicos, regular el horario de venta de alcohol y el ingreso de menores de 18 años a boliches, discotecas, locales bailables, pubs, etc., donde conviven con mayores a quienes la ley les permite el consumo de estas bebidas
Y CONSIDERANDO: Que es intención de este Concejo Deliberante y del Ejecutivo Municipal tomar las medidas necesarias para bregar por el bienestar, orden y salud de nuestros vecinos y más aún, cuando se trata de una problemática tan sensible como lo es el consumo elevado de alcohol en nuestros jóvenes; y esta normativa es una importante herramienta para tratar de disminuir el consumo.
Que, actualmente, los menores de 16 y 17 años se encuentran habilitados para el ingreso en locales bailables, fiestas, bailes o espectáculos públicos, donde conviven con la venta y el consumo de alcohol, generando en muchos casos que estén a su alcance estas bebidas, situándolos en riesgo de consumo, lo que ocasionaría graves daños a su salud.
Que, siendo el alcoholismo un problema que claramente aqueja nuestra sociedad, y en especial a los jóvenes, es de suma necesidad para la comunidad, regular el mismo, intentando eliminar o al menos reducir al mínimo la referida problemática.
Que también, para el cumplimiento de los objetivos y para la protección de aquellos que se encuentran en riesgo, es necesario crear ambientes de diversión libres de alcohol para que no represente un problema y una tentación para el joven.
Que, el Concejo Deliberante viene realizando desde hace tiempo distintas reuniones con grupo de padres tal es el caso del grupo de ellos denominado “Unidos por Arroyito”, el Comisario Pablo Berardo en representación de la Policía local y dueños de locales habilitados para discos y afines, en la que también participaron representantes del Departamento Ejecutivo.
Que en la última reunión efectuada en el mes de octubre de 2016 con el Comisario local y la mayoría de los dueños de locales bailables (boliches, discoteque, pubs, etc.), bailes y espectáculos públicos, luego de un extenso debate, nos plantearon a este Concejo Deliberante la necesidad de sancionar una normativa que prohíba el ingreso de los menores de 18 años a estos locales.
Que, con ello se facilitaría el cumplimiento estricto de la legislación que prohíbe la venta de alcohol a menores ya que hoy, según expresaron, se hace difícil su control, dado que estos jóvenes se mezclan con mayores que tienen permitido el consumo en estos locales.
Que también esta medida haría que se generen nuevos espacios para la diversión de jóvenes menores donde no exista ni el consumo ni la venta de alcohol, logrando con esto el principal objetivo que es la disminución de la ingesta de bebidas alcohólicas que hoy hace estragos en la juventud.
Que también es necesario que este Concejo otorgue herramientas legales en la fijación de nuevos horarios que permitan el desarrollo de la diversión de los jóvenes menores en estos locales libres de alcohol, en lo que se llama comúnmente matinee bailable, en una franja horaria acorde a la época que vivimos.
Que también, luego del debate, se llegó a la conclusión que esto es sólo una herramienta más contra la lucha del consumo desmedido de alcohol no solo en jóvenes menores sino también en mayores que acuden a estos locales, y por ende se decidió respetar el actual horario de apertura de estos espectáculos públicos, con la salvedad de que media hora antes del cierre de los mismos cese la venta de alcohol.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ORDENANZA N° 1.229/06 EN EL ART 18 ESTABLECIENDO HORARIO LÍMITE PARA LA VENTA DE ALCOHOL Y PROHIBICIÓN DEL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS A BOLICHES, DISCOTECAS, PUBS, BAILES, Y SIMILARES”
Art. 1°) PROHÍBESE el ingreso de menores de 18 años de edad a todos los locales bailables, boliches, discotecas, pubs, etc. con expendio y venta de alcohol.
Art. 2°) Los locales a los que se refiere el Art. 1°) y cualquier otro que se habilite a tal fin, podrán instrumentar matineés bailables o similares para menores de entre 15 y hasta 18 años, sin ventas de bebidas alcohólicas. El horario máximo de cierre deberá ser las 02.00 am. El incumplimiento constituye una falta grave y será pasible de las sanciones estipuladas en el Art. 3° inc.C apartado 2 de la presente ordenanza.
Art. 3°) MODIFÍCASE el artículo 18 de la Ordenanza 1.229/2006 de Espectáculos Públicos de la ciudad de Arroyito, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art.18) Sobre los Límites de horarios para los Espectáculos Públicos de la ciudad de Arroyito:
A) ESTABLÉCESE que el Horario máximo de cierre de BOLICHES BAILABLES, DISCOTECAS, PUBS, BAILES, FIESTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, es 06:00 (AM) hs., horario en que se debe cortar la emisión de música y encender todas las luces del establecimiento, o lugar, con el inmediato desalojo de las personas que se encuentren en el mismo. Extenderse en el horario constituye una falta grave. Para el caso de espectáculos privados de este tipo, el horario de finalización será 05.00 am.
B) 1- ESTABLÉCESE que el expendio de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años en BOLICHES BAILABLES, DISCOTECAS, PUBS, BAILES, FIESTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, deberá cesar media hora antes del cierre máximo establecido, por lo cual el expendio de alcohol queda establecido para los mencionados en el presente artículo, hasta las 05.30 (AM) hs. como máximo, horario en que los lugares de expendio de alcohol denominadas “barras” deben cerrar y no expender mas bebidas alcohólicas. El incumplimiento constituye una falta grave.
2- La venta de bebidas sin alcohol esta permitida hasta el horario de cierre, en tanto y en cuanto exista una barra habilitada a tal fin, no pudiendo ser esta de doble propósito.
C) ESTABLÉCESE: 1) que el incumplimiento del Art. 18° de la Ordenanza 1.229/2006 en sus apartados A y B, será considerado una falta grave y será sancionado con el máximo de unidades de multas establecidas en Código de Faltas; en caso de reincidencia para los locales Bailables, como Boliches, Pubs, Discotecas, etc. se duplicará el monto anterior con más la clausura por 30 (treinta) días corridos; para el caso de una segunda reincidencia, se triplicará el monto máximo de unidades de multa con una clausura de 60 (sesenta) días o clausura del local en forma definitiva según lo disponga el Juez de Faltas
2) La violación a los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza constituye falta grave y será sancionado con 10 (diez) veces el máximo de unidades de multa establecidas en el Código de Faltas con más clausura por 60 (sesenta) días corridos para todo tipo de evento; en caso de reincidencia se triplicará el monto anterior con más 120 días corridos de clausura o clausura del local en forma definitiva según lo disponga el Juez de Faltas; sin perjuicio de las sanciones establecidas, el Juez de Faltas podrá disponer en caso de violación de la presente, la Clausura Definitiva cuando considere que la gravedad de la violación así lo amerita.
Art. 4°) DERÓGASE, toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Art. 5º) RECOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, se dé amplia difusión, una vez concretada la entrada en vigencia la presente ordenanza.
Art. 6°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
PROMULGADA POR DECRETO N° DE FECHA
PROMULGADA IMPLÍCITAMENTE (ART. 76 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL). ARROYITO, 15 DE DICIEMBRE DE 2016.-