ORDENANZA N° 1.740/2.016
“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2° y 7° DE LA ORDENANZA N° 943/2000 “REGULACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LOS LOCALES COMERCIALES, Y EN PARTICULAR A LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD”
VISTO: La ordenanza N° 943/2000 regula el expendio de bebidas alcohólicas y horarios de venta en locales comerciales, prohíbe el consumo en la vía pública y a menores de 18 años.
Y CONSIDERANDO: Que es necesario coordinar una normativa uniforme que controle todos estos ámbitos.
Que han ingresado a este Concejo Deliberante proyectos de ordenanzas que intentan regular toda la normativa del consumo y la venta de alcohol en comercios habilitados, con el único objeto de prevenir el abuso de su ingesta y evitar las terribles consecuencias que su exceso genera.
Que este problema del consumo excesivo de alcohol en mayores y menores es una preocupación de funcionarios, concejales, padres y otras instituciones de nuestra comunidad.
Que, a los efectos de atacar la dificultad que el alcohol trae a nuestra ciudad, debemos contar con normas claras, que no se contradigan y que su aplicación resulte inequívoca para quienes tienen la facultad de ejecutarlas, y que además prevean duras sanciones a quienes las violen.
Que por lo expuesto, la modificación de los artículos 2° y 7° de la ordenanza N° 943/2000 debe ser tratada en conjunto con los demás proyectos sobre esta materia y aprobados en concordancia con los mismos.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2° y 7° DE LA ORDENANZA N° 943/2000 “REGULACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LOS LOCALES COMERCIALES, Y EN PARTICULAR A LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD”
ART. 1°) MODIFÍCASE el artículo 2° de la Ordenanza N° 943/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2°) a) Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas entre las 00 hs. y las 08.00 hs. en los locales habilitados para el expendio de estas bebidas en general, envasadas o no. La modalidad de venta con servicios de entrega a domicilio quedan comprendidas en esta norma.
b) Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en los lugares habilitados a tal fin a partir de las 05:30 hs. hasta las 08:00 hs.
ART. 2°) MODIFÍCASE el artículo 7° de la Ordenanza N° 943/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 7°) El comerciante, propietario o razón social, que infringiere las normas de la presente ordenanza, será sancionado según las siguientes especificaciones:
a- En la primera oportunidad: con multa equivalente a 500 (quinientos) litros de nafta súper y clausura por 7 (siete) días hábiles.
b- En la segunda oportunidad: con multa equivalente a 1.000 (un mil) litros de nafta súper y clausura por 15 (quince) días hábiles.
c- En la tercera oportunidad: con multa equivalente a 2.000 (dos mil) litros de nafta súper y clausura por 30 (treinta) días hábiles o clausura definitiva según disponga el Juez de Faltas.
d- Para el caso de violación a la presente ordenanza en la que este involucrado un menor de 18 años, las sanciones establecidas en el presente artículo en sus incisos a, b y c serán duplicadas, quedando sin efecto esta sanción para el caso de Clausura Definitiva.
Art. 4º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
PROMULGADA POR DECRETO N° DE FECHA
PROMULGADA IMPLÍCITAMENTE (ART. 76 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL). ARROYITO, 15 DE DICIEMBRE DE 2016.-