Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1.739/2.016

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A ACEPTAR LA DONACIÓN CON CARGO OFRECIDA POR LOS SEÑORES LUIS ALEJANDRO GÜIZZO, ELIANA PAOLA SALGUERO Y HUGO RUBÉN ALMADA DE LOTE DE TERRENO PARA USO PÚBLICO”

VISTO: La Ordenanza Nº 1.516/2011, que contempla la donación con cargo efectuada por el Sr. Luis Alejandro Güizzo, de una fracción de terreno que forma parte de una superficie mayor que se describe como Lote de terreno ubicado en la Ciudad de Arroyito, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que se designa como  LOTE SESENTA Y SEIS – PASILLO PRIVADOde la MANZANA CIENTO CINCUENTA Y OCHO – y la nota presentada con fecha 17 de agosto del año 2016 por los Sres. Luis Alejandro Güizzo, Eliana Paola Salguero y Hugo Rubén Almada en la que se comprometen a donar los porcentajes que ellos poseen sobre el lote SESENTA Y SEIS, correspondientes al PASILLO PRIVADO.

Y CONSIDERANDO: Que el lote antedicho fue ofrecido para la donación por el Sr. Güizzo en el año 2011, habiéndose aceptado  mediante ordenanza N° 1516/2011. No obstante ello, la Escritura de Donación no se celebró.

Que según la documentación presentada por los donantes y que se acompaña en copia al presente, la fracción de terreno que constituye el objeto de la presente donación se describe de la siguiente manera: LOTE SESENTA Y SEIS – PASILLO PRIVADO- de la MANZANA CIENTO CINCUENTA Y OCHO, que mide: Seis metros seis centímetros de frente al Sud-Oeste (línea A-L), Noventa y cuatro metros noventa y dos centímetros en el costado Nor-Oeste (línea A-B), Seis metros cinco centímetros en el contra frente al Nor-Este (línea B-C), y Noventa y cinco metros un centímetro en el costado Sud-Este (línea C-L), lo que encierra una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, y linda: al Sud-Oeste con calle Pedro Navarro, al Nor-Oeste con parcela Cuarenta y nueve de Ángela Elena Gallará, con parcela Cincuenta y dos de Belindo del Rosario Ferreyra y Sara Gudiño de Ferreyra, con parcela Cincuenta y tres de Javier Horacio Ludueña, con parcela Cincuenta y cuatro de Marcos Ariel Pacheco y Fernando Andrés Pacheco, con parcelas Cincuenta y cinco, Sesenta y Sesenta y uno, las tres de Vicente Santo Güizzo, al Nor-Oeste con parcela Tres de Víctor Marcelo Luque y Ana María Beltramone y con parcela Cuatro de Wladyslaw Lipinski, y al Sud-Este con lotes Sesenta y siete, Sesenta y ocho, Sesenta y nueve, Setenta, Setenta y uno, y Sesenta y cinco del mismo plano  de la Matrícula 1.451.911 (Departamento San Justo).

                                Que por Escritura Pública Nº 22, de fecha doce de abril del año dos mil doce, el señor Güizzo, celebrada por ante la Escribana Teresita Susana Saravia, Titular del Registro Nro. 629, se solicita la inscripción del plano de subdivisión, dentro del cual se encuentra el predio que se dona.

  Que por Escrituras Públicas Nº 106 y 107, ambas de fecha doce de noviembre del año dos mil doce, celebradas por ante la Escribana Pública Teresita Susana Saravia, Titular del Registro Nro. 629, el Sr. Luis Alejandro Güizzo, vende los lotes 70 y 71 que colindan con el lote 66 -pasillo que se pretende donar-, a los Sres. Eliana Paola Salguero y Hugo Rubén Almada, respectivamente, omitiendo manifestar que conjuntamente con la venta de cada lote se vendía una sexta parte del Lote 66-PASILLO PRIVADO- de la manzana 158.

Que resultó necesario rectificar dicha omisión y dejar constancia de dicha situación en Escritura Pública Nº 24 de fecha doce de mayo del año Dos Mil quince, celebrada por ante Escribana Pública María del Rosario Mérida, Suplente del Registro Nro. 629, donde además de salvar la omisión, los Sres. Hugo Rubén Almada y Eliana Paola Salguero manifiestan que es su voluntad donar los porcentajes que ellos poseen del Lote SESENTA Y SEIS de la Manzana 158, correspondientes al pasillo referido a la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito. 

  Que con fecha 17 de Agosto del año 2016, mediante nota enviada a este Municipio, los Sres. Luis Alejandro Güizzo, Eliana Paola Salguero y Hugo Rubén Almada, se comprometen a donar en su carácter de titulares de dominio, a este Municipio el LOTE SESENTA Y SEIS – PASILLO PRIVADO– de la MANZANA CIENTO CINCUENTA Y OCHO. 

Que los donantes ofrecen este lote en donación a fin de que sea de uso público, pudiendo ser utilizado como pasaje para llevar los servicios de agua corriente, luz, gas cable, recolección de residuos, etc., a los lotes internos que se comunican a la calle Pedro Navarro mediante el mismo. 

Que atento las ventas y rectificación celebradas desde la sanción de la Ordenanza Nro. 1516/2011, así como también la falta de celebración de Escritura de Donación, corresponde hacer lugar a la presente donación aceptando el inmueble donado con fines de uso público que beneficiará a los vecinos que poseen viviendas sobre el mismo.

Que es atribución del Concejo Deliberante, autorizar al Departamento ejecutivo a aceptar donaciones de esta naturaleza, conforme al Artículo 66 del inciso 10.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA:

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A ACEPTAR LA DONACIÓN CON CARGO OFRECIDA POR LOS SEÑORES LUIS ALEJANDRO GÜIZZO, ELIANA PAOLA SALGUERO Y HUGO RUBÉN ALMADA DE LOTE DE TERRENO PARA USO PÚBLICO”

Art. 1º) DERÓGASE la ordenanza Nº 1.516/2011.

Art. 2º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación con cargo ofrecida por los titulares de la superficie de terreno de quinientos sesenta y nueve metros noventa y un decímetros cuadrados (569,91 m2) de propiedad de los Srs. Luis Alejandro Güizzo, Eliana Paola Salguero y Hugo Rubén Almada de una fracción de terreno, la que forma parte de una superficie mayor que se describe como lote de terreno ubicado en la Ciudad de Arroyito, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que se designa como  LOTE SESENTA Y SEIS – PASILLO PRIVADO- de la MANZANA CIENTO CINCUENTA Y OCHO, que mide: Seis metros seis centímetros de frente al Sud-Oeste (línea A-L), Noventa y cuatro metros noventa y dos centímetros en el costado Nor-Oeste (línea A-B), Seis metros cinco centímetros en el contra frente al Nor-Este (línea B-C), y Noventa y cinco metros un centímetro en el costado Sud-Este (línea C-L), lo que encierra una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, y linda: al Sud-Oeste con calle Pedro Navarro, al Nor-Oeste con parcela Cuarenta y nueve de Ángela Elena Gallará, con parcela Cincuenta y dos de Belindo del Rosario Ferreyra y Sara Gudiño de Ferreyra, con parcela Cincuenta y tres de Javier Horacio Ludueña, con parcela Cincuenta y cuatro de Marcos Ariel Pacheco y Fernando Andrés Pacheco, con parcelas Cincuenta y cinco, Sesenta y Sesenta y uno, las tres de Vicente Santo Güizzo, al Nor-Oeste con parcela Tres de Víctor Marcelo Luque y Ana María Beltramone y con parcela Cuatro de Wladyslaw Lipinski, y al Sud-Este con lotes Sesenta y siete, Sesenta y ocho, Sesenta y nueve, Setenta, Setenta y uno, y Sesenta y cinco del mismo plano, estos seis últimos lotes son de propiedad del Sr. Luis Alejandro Güizzo de la Matrícula 1.451.911 (Departamento San Justo).

Art. 3º) INCORPÓRESE la superficie mencionada en el artículo anterior al Dominio Público de la Municipalidad de Arroyito Y DESTÍNESE como pasaje de uso público.

Art. 4º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.