ORDENANZA N° 1.738/2.016
AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO DE DESARROLLO URBANO I DE LA PROVINCIA DE CORDOBA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 10.347
VISTO: La necesidad de contar con recursos para el desarrollo de obras de “Construcción de Cordón Cuneta y Estabilizado de Calzada” de la Ciudad de Arroyito.
Y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba y los municipios y comunas, celebraron en la ciudad de Córdoba el día 13 de abril de 2016, el llamado “Acuerdo Federal” aprobado mediante Ley Nº 10.347 y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el Nº 27/2016.
Que a través de la Ordenanza Nº 1.734/2.016 este Municipio adhirió al mencionado acuerdo, ratificando todos y cada uno de los términos de dicho acuerdo (Art. 2º) y autorizando al Señor Intendente Municipal a suscribir todo convenio o acuerdo que permita hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Acuerdo Federal (Art. 3º). Que el artículo 2º del mencionado acuerdo crea el Fondo de Desarrollo Urbano. El presente Fondo, está integrado por los recursos provenientes del Fondo para Infraestructura de Municipios y Comunas de Córdoba (FIMUC) -Ley N° 10117, el Programa de Asistencia Municipal (PAM) y los Fondos que aporta el Tesoro Provincial. El mismo tiene por finalidad financiar obras públicas. Este fondo se divide en dos, la primera parte (Fondo de Desarrollo Urbano I) para:
pavimentación y/o mejoramiento de calzadas, (pavimentos asfálticos, pavimento; de hormigón, pavimentos inter trabados); b) construcción de cordones cuneta; c) ras de iluminación de espacios públicos. Los montos entregados en virtud del presente serán reintegrables en un setenta y cinco Municipalidad Ciudad de Arroyito DEPTO. SAN JUSTO – PCIA. DE CÓRDOBA CONCEJO DELIBERANTE por ciento (75%) por los gobiernos locales, en un plazo de treinta (30) meses, contados a partir de los ciento veinte (120) días corridos de efectivizado el desembolso correspondiente.
Que una de las obras que resultan necesarias es la realización de cordón Cuneta y estabilizado de calzada en distintas zonas de la localidad de Arroyito.
Que este plan de construcción de cordón cuneta y estabilizado de calzada debe comenzar por la zona suroeste de la planta urbana, en uno de los sectores más vulnerables de la ciudad ya que la mayoría de las manzanas de ese sector fueron destinadas a la construcción de viviendas, tanto provinciales como municipales, los cuales, al encontrarse abonando las cuotas de sus respectivos planes, se ven acotados en sus posibilidades de afrontar una contribución por mejora, lo que hace que esta infraestructura resulte difícil de ejecutarse por esa modalidad.
Que este sector, además de ser uno de los asentamientos urbanos más nuevos de la ciudad, constituye una de las zonas de mayor expansión demográfica, contando con factores que favorecen ese crecimiento, como son el fácil acceso a través de la circunvalación de todo el sector sur mediante las Av. Manuel Serra, Av. Cura Brochero y Av. Gregorio Careto, el ingreso de la Ruta Provincial E-52 -actualmente realizándosele la pavimentación- que une Arroyito con la localidad de Sacanta, y el ingreso de un camino rural secundario que une Arroyito con la localidad de Calchín (actualmente calle José A. Soldavini), por el que además se ingresa a un loteo municipal donde este municipio se encuentra construyendo un plan de viviendas.
Que así mismo, esta obra contribuiría con la prevención de inundaciones por los excedentes pluviales de la cuenca rural del sector, ya que el punto más bajo es el acceso Suroeste de la ciudad. Si bien se está trabajando en brindar las soluciones Municipalidad Ciudad de Arroyito DEPTO. SAN JUSTO – PCIA. DE CÓRDOBA CONCEJO DELIBERANTE mediante proyectos que se llevarían a cabo aguas arriba, a los fines de atenuar potenciales eventos extraordinarios, es que se trabaja en un diseño vial tendiente a desviar las aguas por sobre el pavimento o cordón cuneta sin que llegue a inundar a las viviendas del sector. Que la aprobación del Proyecto y la autorización para la toma del crédito del fondo y su restitución deberán efectuarse mediante Ordenanza de Concejo Deliberante Municipal.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO DE DESARROLLO URBANO I DE LA PROVINCIA DE CORDOBA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 10.347
Art. 1º) APRUÉBASE el proyecto de Obra: CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y ESTABILIZADO DE CALZADA EN EL SECTOR SUROESTE DE ARROYITO, que se incorpora como Anexo I de esta Ordenanza.
Art. 2º) Dicha Obra comenzará con la Zona Suroeste de la ciudad conforme el proyecto que como Anexo I se incorpora a la presente ordenanza, formando parte de la misma.
Art. 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo de Desarrollo Urbano, un préstamo de hasta Pesos Un Millón Novecientos Mil ($1.900.000,00.-) con destino a la ejecución de la Obra que se aprueba por el Artículo 1º.
Art. 4º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del 75% de la suma entregada y que le corresponde al Municipio reintegrar, ceda al FONDO DE DESARROLLO URBANO, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Quinientos ($47.500,00.-) mensuales, durante el término máximo de treinta (30) meses a partir de los ciento veinte (120) días corridos de efectivizado el desembolso correspondiente.
Art. 5º) El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito de tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo.
Art. 6º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Municipalidad Ciudad de Arroyito DEPTO. SAN JUSTO – PCIA. DE CÓRDOBA CONCEJO DELIBERANTE
Art. 7º) El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al Ministerio de Gobierno de Córdoba, Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales – Fondo de Desarrollo Urbano, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Artículo 1º y al mismo tiempo y ante los organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Art. 8º) Quedan excluidas de la Obra mencionada en el Art. 1°) aquellas cuadras que tengan aprobada la obra de pavimento por ordenanza municipal.
Art. 9°) Para el caso que la Municipalidad de Arroyito decida no realizar la obra descripta en el Art. 1°) por administración municipal, deberá hacerlo por licitación pública.
Art. 10°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.