ORDENANZA N° 1.736/2.016
“ADHESIÓN AL PLAN VIDA DIGNA CREADO POR DECRETO PROVINCIAL 246/16 Y LAS NORMAS QUE EN FUTURO LAS MODIFIQUEN O SUSTITUYAN”
VISTO: La necesidad de Adherirse al “Plan Vida Digna”, creado por el Decreto Provincial 246/16.
Y CONSIDERANDO: Que el objetivo del “Plan Vida Diga” es el otorgamiento de asistencia económica, para mejorar las condiciones habitacionales de aquellos hogares que no posean baño y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de hacinamiento. Dicha asistencia será distribuida en la Provincia de Córdoba, por localidad, de acuerdo al resultado del Censo Nacional de Población del año 2010.-
Que pueden acceder a este Plan aquellos hogares cuyos integrantes vivan en condiciones de hacinamiento y/o no posean baño en la vivienda que habitan. A tal fin se deberá acreditar la condición de propietario o la ocupación de la vivienda en carácter de tenedor y/o poseedor del inmueble en donde se ejecutara la obra. La Autoridad de Aplicación, es el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba, quien podrá extender el otorgamiento de la asistencia que prevé el Plan, a otras situaciones jurídicas en que se encuentren los posibles beneficiarios en relación a los inmuebles, en tanto se verifiquen todas las demás condiciones que se establece la presente normativa.-
Que la asistencia consiste en un aporte económico de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), el cual debe devolverse sin intereses, en un plazo de diez (10) años, en cuotas mensuales iguales y consecutivas. Dicha ayuda será entregada en dos (2) cuotas de PESOS QUINCE MIL ($15.000) y de PESOS DIEZ MIL ($10.000), respectivamente. La primera cuota de la asistencia será efectivizada al momento de la aprobación de la asistencia económica. La segunda cuota cuando se haya verificado el avance de obra conforme la reglamentación a dictarse, dentro de los ciento veinte (120) días de haber recibido el primer desembolso. La primera cuota de reintegro de la asistencia deberá abonarse a los ciento ochenta (180) días de haber recibido el primer desembolso.-
Que a los fines del otorgamiento de la asistencia económica se tendrán en cuenta los parámetros de carencia y carencia severa establecidos en la Resolución N° 237/2014 del Ministerio de Desarrollo Social y a tal fin se considerarán tres tipologías de hogares a) Los que se encuentran por encima del parámetro de carencia, b) Los que se encuentren con carencia y c) Los que se encuentren con carencia severa.-
Que la Autoridad de Aplicación contará con la asistencia técnica de la Secretaría de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien actuará como Unidad de Administración y Control del destino de los fondos que se asignan al presente Plan.
La Secretaría de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, como Unidad de Administración y Control tendrá a su cargo la administración y control de los recursos que integran el Fondo de financiamiento del “PLAN VIDA DIGNA” y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. será el organismo recaudador de los reintegros que efectúen los beneficiarios.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“ADHESIÓN AL PLAN VIDA DIGNA CREADO POR DECRETO PROVINCIAL 246/16 Y LAS NORMAS QUE EN FUTURO LAS MODIFIQUEN O SUSTITUYAN”
Art. 1°) ADHIÉRASE la Municipalidad de Arroyito al “Plan Vida Digna” creado por Decreto Provincial 246/16, y a las normas que en futuro las modifiquen o sustituyan.
Art. 2°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, en caso de ser requerido por la Autoridad de Aplicación, a través del Área que corresponda, el relevamiento de los postulantes al “Plan Vida Digna”, cuyas solicitudes serán presentadas ante el Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 3°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, en caso de ser requerido por la Autoridad de Aplicación a través del Área que corresponda, las inspecciones oculares correspondientes a fin de verificar los avances de obras necesarios para autorizar el desembolso de la segunda cuota de “Plan Vida Digna.”
Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.