ORDENANZA N° 1.733/2.016
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS POR DEUDAS MUNICIPALES”
VISTO: La situación de los deudores en mora con el Municipio de Arroyito, por diferentes tasas, servicios, contribuciones por mejoras, cuotas de planes de vivienda, planes de pago pendientes de cancelación y multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas.
Y CONSIDERANDO: Que, es prioritario dotar a la administración municipal de herramientas legales de gestión que posibiliten el pago, por parte de los contribuyentes de las tasas, servicios, contribuciones por mejoras, planes de vivienda, planes de pago pendientes de cancelación y multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas.
Que la realidad socioeconómica de los contribuyentes en mora con el Municipio, impone la necesidad de brindar una oportunidad de pago a aquellos que, por diferentes circunstancias no pudieron realizarlo en tiempo y forma. A su vez, la carga de intereses por mora, supone un esfuerzo adicional de parte de los contribuyentes.
Que igualmente el Municipio no debe resignar intereses indiscriminadamente, sino hacerlo únicamente con el fin de ayudar a quienes se ven imposibilitados de pagar. Así, a fin de evitar especulaciones de grandes deudores, es conveniente la limitación de los montos de las deudas que puedan acogerse al beneficio otorgado pro esta.
Que es un principio básico de las finanzas públicas, imponer tributos y obligaciones susceptibles de pago real y cuya carga atienda a las verdaderas capacidades de pago de los contribuyentes.
Que cualquier medida de excepción debe darse en términos acotados en el tiempo, de manera tal que se atiendan las necesidades de la administración y de los administrados en torno a principios de justicia contributiva.
Que no surge impedimento legal alguno de acuerdo a la Carta Orgánica de la Ciudad de Arroyito para que el Concejo Deliberante sancione ordenanzas temporales que permitan reducción de intereses por deudas que se abonen en determinadas circunstancias.
Que este Municipio ha sancionado las Ordenanzas Nro. 1588/2012, Nro. 1633/2014 y Nro. 1684/2015, con los mismos fines del presente, las cuales constituyen los antecedentes directos. Por su parte, el Gobernador de la Provincia de Córdoba ha dictado el Decreto N° 840, de fecha 3 de agosto de 2015, por el cual se establecen distintas facilidades de pagos para los contribuyentes de tributos provinciales en mora. En el mismo orden de ideas, los municipios de Córdoba, San Francisco y Río IV, han otorgado recientemente distintos tipos de facilidades a los contribuyentes en mora.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS POR DEUDAS MUNICIPALES”
Art. 1) DISPÓNESE una reducción sobre los intereses moratorios devengados, a aquellos contribuyentes que efectivicen el pago del total de sus deudas provenientes de tasas, servicios, contribuciones por mejoras, planes de pago y cuotas de planes de vivienda, y/o multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas, por sus obligaciones en mora, conforme la siguiente tabla:
Opciones de beneficio | Sumas totales adeudadas | Porcentaje de reducción de intereses |
A | De $1 A $100.000 | 70% |
B | De $100.001 en adelante | 30% |
Art. 2º) Para el caso de aquellos contribuyentes que no cancelen la totalidad de la deuda en mora, dispóngase una reducción equivalente al 50% de la quita sobre los intereses devengados, establecida en el Artículo 1°.
Art. 3º) Los contribuyentes, para ser beneficiados con la reducción dispuesta en el artículo precedente, deberán abonar como mínimo el 50 % de la deuda vencida de cada una de las tasas, servicios, contribuciones por mejoras, planes de pago y cuotas de planes de vivienda y/o multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas en situación de ejecución, debiendo suscribir un plan de pago conforme a la normativa municipal vigente.
Art. 4º) Serán alcanzadas con el beneficio dispuesto en los artículos anteriores, todas las obligaciones de los contribuyentes para con la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito antedichas, en estado de mora, al 30 de junio de 2.016.
Art. 5º) ESTABLÉCESE que la presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de Enero del año 2.017, vencido el cual, no se otorgarán más los descuentos establecidos en la presente.
Art. 6º) El plazo aludido en al artículo precedente, podrá ser extendido hasta el 31 de julio de 2017, con autorización del Concejo Deliberante, previo informe del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda, del resultado de las cobranzas en mora. Asimismo podrá prorrogar el plazo establecido en el Artículo 4º hasta el 31 de diciembre de 2016.
Art. 7º) FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar aspectos técnicos derivados de la presente ordenanza.
Art. 8º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.