Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1724/2016

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12º DE LA ORDENANZA Nº 1.713/2.015 TARIFARIA EJERCICIO 2016”

VISTO: La necesidad de reajustar la forma de pago establecida para la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad de la Ordenanza Tarifaria vigente.

Y CONSIDERANDO: Que, el cambio de la modalidad de pago del Tributo mencionado -de bimestral a mensual- y las distintas instituciones designadas para la recaudación de los tributos hace necesario determinar una fecha única de vencimiento de la tasa, a fin de que los cedulones lleguen en regular forma al domicilio y se eviten reclamos innecesarios.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12º DE LA ORDENANZA Nº 1.713/2.015 TARIFARIA EJERCICIO 2016”

Art. 1º) MODIFÍCASE el inciso c del Artículo 012º de la Ordenanza Nº 1.713/2.015 “TARIFARIA EJERCICIO 2016”, quedando redactado de la siguiente forma:

c)  A PLAZOS:

En doce (12) cuotas mensuales iguales, sin el descuento del inciso a), con vencimientos:

– La primera cuota; el primer vencimiento el día 07 de Enero de 2016; el segundo vencimiento el día 22 de Enero de 2016.-

– La segunda cuota; el primer vencimiento el día 08 de Febrero de 2016; el segundo vencimiento el día 22 de Febrero de 2016.-

– La tercera cuota; el primer vencimiento el día 07 de Marzo de 2016; el segundo vencimiento, el día 22 de Marzo de 2016.-

– La cuarta cuota; el primer vencimiento el día 07 de Abril de 2016; el segundo vencimiento, el día 22 de Abril de 2016.-

– La quinta cuota; el primer vencimiento el día 09 de Mayo de 2016; el segundo vencimiento, el día 23 de Mayo de 2016.-

– La sexta cuota; el vencimiento el día 15 de Junio de 2016.-

– La séptima cuota; el vencimiento el día 15 de Julio de 2016.-

– La octava cuota; el vencimiento el día 15 de Agosto de 2016.-

– La novena cuota; el vencimiento el día 15 de Setiembre de 2016.-

– La décima cuota; el vencimiento el día 17 de Octubre de 2016.-

– La undécima cuota; el vencimiento el día 15 de Noviembre de 2016.-

– La duodécima cuota; el vencimiento el día 15 de Diciembre de 2016.-

A los fines del cobro de la presente Tasa, y en los casos que existiesen dos vencimientos, podrán emitir cedulones con dos fechas, por pago de contado y por pago de cada cuota, correspondiendo entre la primera fecha de vencimiento establecida precedentemente y la segunda con un interés del 0,10 % aplicado diariamente por lo que el interés que se adicionará, resultará de multiplicar  esta tasa  por la diferencia de días  entre el primer y segundo vencimiento. Se podrá disponer igualmente que, conjuntamente con cualquiera de las cuotas, el contribuyente pueda cancelar el saldo total no vencido de la tasa, correspondiendo su liquidación a valores históricos.

Después del último vencimiento de cada cuota, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.

Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a resolver sobre las cuestiones de hecho que se presenten con motivo de la implementación de la presente Ordenanza.” 

Art. 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.