RESOLUCIÓN Nº 05/2016
VISTO: la emergencia hídrica, generada por el agua proveniente de los campos del suroeste de la ciudad, conocido como Bajo de Gómez y de las intensas precipitaciones que han anegado el sector sur de la ciudad.
Y CONSIDERANDO: Que, se puede constatar por estos concejales que la calle Dalle Mura y a una distancia de aproximadamente 500 mts. se encuentra un muro de contención (inicialmente previsto como muro de contingencia construido con escombros y tierra) con lo cual se acumuló un enorme volumen de agua.
Que, ese volumen de agua, al no poder cruzar la Ruta Nacional 19 (Av. Fulvio Pagani) comenzó a tomar el curso por calle Cura Brochero y calle Manuel Serra, produciendo el anegamiento total de estas arterias.
Que el agua acumulada está amenazando la resistencia del muro antes mencionado, y que en caso de ceder el mismo, pondría en riesgo no solo los bienes materiales, sino también la integridad física de los vecinos del sector.
Que, ese caudal de agua amenaza con anegar barrios a la vera de la calle Manuel Serra, y de continuar con las precipitaciones, aumentaría la inundación hacia otros barrios.
Que, consultado a la Secretaría de Obras Públicas, ésta emite el siguiente dictamen:
“MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA EJECUCIÓN DE UN BADEN SOBRE LA RUTA NACIONAL N° 19 A LA ALTURA DE LA AV. JOSÉ BOETTO, DE LA CIUDAD DE ARROYITO. Ante la situación presentada en nuestra ciudad con el arribo de aguas pluviales provenientes desde la zona rural, ubicada al sudoeste de la misma, y teniendo en cuenta las medidas tomadas a los fines de embalsar el agua antes que ingrese a la ciudad, mientras se bombea y escurre por el desagüe existente, nos encontramos en la difícil situación de que las obras ejecutadas para tal fin (terraplenes) se encuentra muy próximos a colapsar, y que además el agua comenzó a escurrir por la calzada de la avenida Manuel Serra.
La idea del plan de contingencia implementado era la de soportar el embate de los líquidos pluviales, hasta que el nivel alcanzado por los mismos superara la traza de la ruta N° 19 a la altura de la avenida José Boetto y de esa manera evacuar, cual si fuera un vertedero, todo el agua hacia el norte de la ciudad por sobre la calzada oeste de la avenida Boetto hasta el río Xanaes.
Y si bien, esto se ha logrado, es decir, el agua superó la cota de la ruta y está pasando sobre ella, la altura alcanzada por el agua sobre la carpeta asfáltica es de solo unos pocos centímetros, ya que el agua al ganar altura, se desvía con mayor intensidad por avenida Manuel Serra, habiéndose llegado ya a niveles de inundabilidad en todo ese sector.
Como medida de solucionar estos inconvenientes, es que planteamos la necesidad de bajar el nivel de la carpeta asfáltica de la ruta 19 a la altura de la avenida Boetto, formando un badén con una profundidad y extensión necesarios como para que el tránsito vehicular pueda continuar normalmente. Justamente, para evitar inconvenientes, se plantea hacerlo de poca profundidad unos 8 o 10 centímetros y con una extensión necesaria como para dejar pasar un importante volumen de agua, lo que sería unos 30 metros aproximadamente.
Tal medida se justifica además en que el nivel que tiene el agua proveniente de las inundaciones hoy se encuentran atascadas detrás del terraplén que forma la ruta 19, lo que impide el paso para llegar al río Xanaes, cuya cota es de 3 metros más bajo, y al que no puede acceder por no contar con los desagües, canales o alcantarillas necesarias para el paso del agua.
Firmado: Carlos A. Pucheta Ingeniero y Ing. Daniel Lafarina Secretario de Obras Públicas, Municipalidad de la Ciudad de Arroyito.
Que, siendo un informe de la Secretaría de Obras Públicas, órgano integrante del Gobierno Municipal, corresponde que estos concejales avalen la resolución por ésta tomada.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
Art. 1°) DISPÓNESE, si el Departamento Ejecutivo Municipal determina hacer uso de la recomendación brindada por Obras Públicas, la cual se transcribe en el Considerando, BRIDAR APOYO LEGISLATIVO, al Dictamen de la Secretaría de Obras Públicas, para que lleve adelante las tareas detalladas en el mismo.
Art. 2°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.