ORDENANZA N° 1722/2016
“CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO DE LAS OBRAS DE DESAGÜES PLUVIALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
VISTO: La necesidad de concretar un importante Plan de Obras de Desagües Pluviales en la Ciudad de Arroyito.
Y CONSIDERANDO: Que, una Comisión es un Grupo de Trabajo constituido con una finalidad particular, encargada de la discusión y la realización de un informe especializado, en un proyecto o tema sometido a su conocimiento.
Que, este Grupo de Trabajo dicta su Reglamento Interno de Funcionamiento para que, dentro de una Regla General, desarrolle sus actividades, adoptando acuerdos que favorezcan el debate.
Que, además, se constituye para tomar conocimiento de un proyecto, tema o materia específica, por un plazo determinado, encargado del estudio del mismo, con objetivos específicos y resolviendo diferencias que surjan del tratamiento del Proyecto o tema.
Que, sus miembros son propuestos y elegidos por los Organismos de Gobierno, quienes evalúan sus habilidades, conocimientos y competencias, procurando el orden administrativo y el cumplimiento de la meta determinada.
Que, es una práctica común en los diferentes actos de Gobierno, porque garantiza la transparencia y comunicación de los actos públicos.
Que, en materia de la Obra de Desagües Pluviales de la Ciudad de Arroyito, se hace necesario fortalecer la planificación, ejecución y control de la misma, disminuyendo los riesgos de inundaciones en un corto, mediano y largo plazo.
Que, es necesario la implementación de una metodología de ejecución de de la Obras Pública consensuando criterios generales y específicos.
Que, resulta necesario proceder al dictado de la normativa que regule su funcionamiento, determinando sus atribuciones y alcances.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO DE LAS OBRAS DE DESAGÜES PLUVIALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1°) CRÉASE la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA OBRAS DE DESAGÜES PLUVIALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO que estará integrada por dos (2) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, tres (3) Concejales, dos (2) por la Mayoría y uno (1) por la Minoría, un (1) representante de la C.E.S.P.A.L., un (1) profesional idóneo en la materia, tres (3) vecinos determinados por sector, residentes de las zonas afectadas, los cuales serán elegidos por sorteo, una vez presentado el proyecto a realizar en cada una de las zonas. Esta Comisión actuará ad honorem.
Art. 2°) La Comisión de Seguimiento de la Obras de Desagües Pluviales de la Ciudad de Arroyito actuará con carácter asesor y sus conclusiones y/o recomendaciones no serán vinculantes.
Art. 3°) La Comisión de Seguimiento de la Obras de Desagües Pluviales de la Ciudad de Arroyito designará sus autoridades y dictará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, el cual será ad referéndum del Concejo Deliberante.
Art. 4°) La coordinación de la Comisión de Seguimiento de la Obras de Desagües Pluviales de la Ciudad de Arroyito será ejercida en forma conjunta por dos (2) representantes con rango no inferior a Subsecretario y un (1) Concejal designado por el Concejo Deliberante. La coordinación tendrá a su cargo, la definición y el orden de los temas a tratar, la convocatoria de reuniones y la elevación de sus informes, sin perjuicio de otras que le sean asignadas en el Reglamento Interno de Funcionamiento.
Art. 5°) Serán funciones de la Comisión de Seguimiento de las Obras de Desagües Pluviales de la Ciudad de Arroyito creada por el artículo precedente las que a continuación se detallan:
a) Proponer su Reglamento Interno de Funcionamiento, el cual será ad Referéndum del Concejo Deliberante.
b) Analizar y proponer políticas y normas específicas que ayuden a minimizar los riesgos de inundaciones en la Ciudad de Arroyito.
c) Analizar y evaluar todo lo relativo a plazos, costos, planes de inversiones, contrataciones y condiciones de financiación y todo otro factor que afecte la concreción de las Obras de Desagües Pluviales planificadas y Tareas de Prevención de Inundaciones de la Ciudad de Arroyito.
d) Analizar la factibilidad de la realización de Proyectos relacionados a los Desagües Pluviales de la Ciudad de Arroyito, con Organismos idóneos ya sea oficiales y/o privados, especializados.
e) Analizar los antecedentes de los contratistas propuestos y sus metodologías, con el fin de evaluar la factibilidad de su contratación.
f) Asesorar en las posibles controversias entre las partes relacionadas, con la elaboración de informes que permitan dilucidar la discusión.
g) Analizar y proponer la incorporación de otras tipologías de Obras a pedido de los Organismos e Instituciones relacionadas, mediante solicitud fundada de los mismos.
h) Gestionar la autorización de Fondos en el orden Local, Provincial o Nacional, tanto Públicos como Privados.
Art. 6°) La Comisión de Seguimiento de la Obras de Desagües Pluviales de la Ciudad de Arroyito entrará en funciones, a los quince días de presentado el proyecto de desagües por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 7º) La Comisión fijará como plazo de funcionamiento, el término que dure el mandato del actual Concejo Deliberante o la culminación de la obra planificada, la condición que resulte primero.
Art. 8º) COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.